dependencia.info

Criterios de acreditación: ¿un paso adelante o papel mojado? “La prueba del algodón”

Por Josep de Martí
martes 28 de junio de 2022, 19:12h
Josep de Martí, director de Inforesidencias.com
Ampliar
Josep de Martí, director de Inforesidencias.com (Foto: Dependencia.info)

Una vez más me he equivocado. Estaba seguro de que el borrador de criterios de acreditación no saldría adelante, pero, con algunas modificaciones de última hora, sí lo ha hecho. Debo reconocer al secretario de Estado de Derechos Sociales y al director general del IMSERSO una capacidad negociadora y maniobra política que no creía que tuviesen. Al final han introducido algún cambio y han conseguido que los representantes de nueve comunidades más Melilla, que en su conjunto suman trece millones y medio de habitantes, hayan votado a favor mientras que los de ocho comunidades más Ceuta (que suman una población de casi treinta y cuatro millones de habitantes) hayan votado en contra. O sea, que ha quedado aprobado el documento.

El Consejo Territorial tiene su propia estructura y sistema de toma de decisiones, lo que hace que La Rioja y Andalucía pesen igual. Cuando las decisiones se toman por consenso o casi unanimidad, algo que casi todo el mundo espera de un consejo de ese tipo, esa diferencia no tiene importancia. Cuando la cosa acaba con un “10 a 9” de votos a favor, pero un “72% a 28%” de representación de población en contra, parece que es el momento de repensar el sistema.

No olvidemos que la competencia de servicios sociales es exclusiva de las comunidades autónomas; que la Ley de Dependencia recuerda en su artículo 16 que les corresponde a éstas establecer el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros concertados y que la capacidad de establecer criterios comunes de acreditación por parte del Consejo Territorial viene limitada de origen ya que debe hacerse “Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas”. Este juego de competencias es el que hace que sea tan importante conseguir amplios consensos en el Consejo Territorial para que algo llegue a buen puerto.

Creo recordar que cuando se aprobaron los primeros criterios de acreditación allá por 2008 el consenso fue muy superior al actual, y aun así, catorce años después un buen número de comunidades autónomas han actuado como si ese documento no existiese o eligiendo entre lo que contiene las partes que les han interesado incorporar en su normativa autonómica.

Ya he explicado muchas veces por qué creo que este documento tan detallado no me parece beneficioso para el futuro de la atención a la dependencia en España. Sólo por recordar algunos aspectos:

  • Me parece bien tender hacia un modelo basado en unidades de convivencia, no coincido en que éstas deban ser siempre de 15 o menos plazas porque he visto modelos con 20 y 22 plazas en otros países que me parece que funcionan satisfactoriamente. En mi opinión se debería contemplar un límite más alto.
  • Una vez aceptadas las residencias concebidas como comunidades dividas en unidades de convivencia no coincido con que se establezca un límite de 120 plazas ni entiendo que, si ese límite es importante, se pueda cambiar según el tamaño del municipio en que se encuentran. Conozco residencias de 160 plazas divididas en unidades de convivencia que funcionan como una comunidad con una más que aceptable calidad de vida. No conozco evidencia científica que justifique limitar el tamaño de una residencia dividida en unidades de convivencia.
  • No coincido con la exclusión total de residencias construidas en suelo “no urbano” porque he conocido residencias en otros países en las que la existencia de grandes espacios naturales forma parte del modelo de atención y para tenerlas las construyen fuera de un núcleo urbano. Creo que eso es una muestra de desconfianza que limita la posible innovación.
  • Creo que las ratios de personal que prevé el acuerdo y su escalado chocan con las unidades de convivencia de 15, ya que éstas (si tienen dos auxiliares/gerocultoras presentes en turno día y una por cada dos unidades en turno de noche; más el personal con titulación más atención indirecta) requieren ratios muy superiores a las previstas.
  • Creo que al documento le falta un análisis de costes serio y exhaustivo.

Hay algunos aspectos más con los que discrepo y otros con los que coincido, pero ahora ya está aprobado y hay que ver si esto va a ser un paso adelante en la construcción de un sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia o se va a quedar en papel mojado.

El acuerdo debe servir para que ahora las comunidades autónomas dicten sus propias normas de acreditación acogiéndose al mismo. O sea que lo primero será ver si las comunidades hacen lo que el acuerdo espera que hagan o no. En caso de no hacerlo, si el Estado se lo reclama judicialmente, les limita el acceso a financiación o toma alguna medida más allá de las deliberativas para que se ajusten a los criterios comunes.

Como todo eso llevará tiempo y las cosas se van olvidando. Propongo cuatro indicadores independientes y un calendario para ver si es más una cosa (paso adelante) u otra (papel mojado):

Indicador 1. Transposición

El punto 38 del acuerdo establece lo siguiente: “Las Administraciones públicas competentes, en el plazo máximo de nueve meses desde la aprobación de este Acuerdo, aprobarán las disposiciones normativas que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo”.

Indicador: ¿Cuántas Comunidades han aprobado normativas que incorporan en su ordenamiento los criterios comunes de acreditación?

Plazo: Seremos benévolos y consideramos un año en vez de nueve meses: 1 julio de 2023

Valor:

12 o más Excelente “Un paso adelante”

9 a 11 Buen resultado

6 a 8 Flojo

Menos de 5 “Papel mojado”

Indicador 2. Vigencia

El punto 42 del acuerdo establece que “Transcurrido el primer año desde la entrada en vigor las disposiciones normativas que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento del presente Acuerdo, una mayoría de comunidades autónomas podrán solicitar, en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la evaluación del impacto de este Acuerdo, y proponer, en su caso, una modificación del mismo”. Este punto prevé que como mínimo el acuerdo tenga una vigencia de dos años en su redacción actual (más o menos uno para la transposición y otro para que se pueda proponer la evaluación).

Indicador: ¿Sigue vigente el acuerdo sin cambios sustanciales?

Se consideran sustanciales cambios relativos a:

  1. Tamaño máximo de las unidades de convivencia;
  2. Tamaño máximo de las residencias;
  3. Número mínimo de dormitorios individuales;
  4. Ratios de personal
  5. Régimen transitorio.

Plazo: 1 de julio de 2024

Valor:

Alcanza sin cambios: Excelente “Un paso adelante”

Cambia un elemento: Buen resultado

Cambian dos elementos: Flojo

Cambian más o se ha derogado: “Papel mojado”

Indicador 3. Calidad del sistema

El punto 34 del acuerdo prevé que se constituya la Ponencia técnica de evaluación y calidad del SAAD y que ésta en 18 meses deberá presentar propuesta completa de criterios, dimensiones, indicadores, estándares, herramientas, y procesos comunes de evaluación de la calidad.

Indicador: ¿Se ha presentado la propuesta completa?

Plazo: 31 de diciembre de 2023?

Valor:

Se ha presentado y se empieza a implementar: Excelente “Un paso adelante”

No se ha presentado, pero se trabaja activamente: Buen resultado

No se ha presentado y no avanza en meses: Flojo

No se ha constituido la Ponencia Técnica: “Papel mojado”.

Indicador 4. Cumplimiento a largo plazo

El punto 40 del acuerdo establece “...alcanzar el objetivo de hacer una transición progresiva hacia el nuevo modelo de atención que debe estar culminada el 31 de diciembre de 2029”.

Indicador: Proporción de plazas en residencia públicas y concertadas que cumplen los requisitos comunes de acreditación.

Plazo: 31 de diciembre de 2029

Valor:

70% o superior Excelente “Un paso adelante”

Entre 50 y 70% Buen resultado

Menos de 50% Flojo

“¿Qué requisitos?” “Papel mojado”

Aquí lo dejo:

En esas cuatro fechas, si mi memoria no me traiciona, mediremos y sabremos lo que ha sucedido.

Si calculamos la “tasa de supervivencia política” de los directores generales, secretarios de estado y ministros, o sea, cuánto tiempo duran en sus cargos; es muy probable que ni la Ministra Belarra ni sus colaboradores sigan en sus responsabilidades actuales cuando lleguen las fechas previstas. Si resulta que el documento ha supuesto un paso adelante, en alguno de los indicadores, estén donde estén, intentaré hacerles llegar mi reconocimiento y admiración. Si resulta que, como me temo, estamos ante 68 páginas de papel mojado, no les llamaré para importunarles, pero si sigo escribiendo, escribiré al respecto.

El algodón no engaña.

Valora esta noticia
5
(6 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
1 comentarios