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Las condiciones comunes de acreditación: un tigre de papel

Por Josep de Martí
jueves 19 de mayo de 2022, 01:39h
Josep de Martí, director de Inforesidencias.com
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Josep de Martí, director de Inforesidencias.com (Foto: Dependencia.info)

Esta semana dedicamos mucho espacio en Dependencia.info a los borradores de criterios comunes de acreditación que prepara el IMSERSO para su aprobación en el Consejo Territorial del Sistema de Dependencia. Nos centramos en la última versión a la que hemos tenido acceso y vemos cómo reaccionan patronales, profesionales e inversores ante, por ejemplo, una posible limitación del tamaño máximo de las residencias que se puedan acreditar dependiendo de dónde estén, del número mínimo de habitaciones individuales, de la capacidad de las unidades de convivencia o de las nuevas ratios de personal.

Está bien que nos ocupemos, ya que las condiciones mínimas que se exijan a las residencias son un aspecto fundamental para que éstas se acaben construyendo allí donde se necesiten. Si, a medida que la población va envejeciendo, somos incapaces de garantizar que va a haber suficientes plazas en residencias para los mayores más dependientes, alguien que ahora tiene unos setenta años, va a sufrir cuando llegue a los ochenta y cinco. Quizás nadie entonces relacione las listas de espera y el déficit de plazas con lo que está sucediendo ahora. Dará igual, quien lo mire con detenimiento encontrará la relación.

Y, aun así, en el fondo creo que todo esto parece un tigre de papel. Algo que, visto desde lejos, da miedo pero que no aguantaría un soplo de viento o unas gotas de lluvia.

Me explico. Y para hacerlo tengo que hacer algo aburrido como hablar de derecho.

El artículo 34.2 de la Ley de Dependencia dice lo siguiente: “Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia...”.

La clave está en las primeras palabras: “sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas”. Pues bien, todas y cada una de las comunidades tienen competencia exclusiva en materia de “asistencia social” (la forma en que la Constitución llama a los servicios sociales). O sea, que el Consejo debe dictar unos criterios comunes que deben respetar la competencia exclusiva que tiene cada comunidad autónoma. Otra forma de verlo es que, haga lo que haga el Consejo Territorial, cada comunidad autónoma puede, en uso de su competencia exclusiva, elegir si sigue todos o alguno de los criterios que se establezcan como comunes. Vamos, que esos criterios son orientativos y no obligatorios.

Lo que acabo de escribir podría parecer una elucubración jurídica sin importancia. Que no lo es nos lo demuestra el único antecedente que tenemos sobre criterios comunes.

A finales de 2008 se publicó el Acuerdo de 27 de noviembre sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el mismo se establecía que antes de 2015 todas las gerocultoras debían acreditar su capacitación profesional para poder seguir ejerciendo su trabajo. Es cierto que, a partir de entonces el Acuerdo se ha ido modificando y que catorce años después la lata se sigue chutando hacia adelante.

¿Conoces el comparador de residencias de 3ª edad en Zaragoza?

Lo que pasó más desapercibido de ese acuerdo es que también trataba sobre la titulación que debían tener los directores/as de residencias, las ratios de profesionales o los sistemas de calidad. Si ese acuerdo se hubiese aplicado, a día de hoy todas las residencias acreditadas de España contarían con una carta de servicios y unos indicadores de calidad del empleo, además de estándares de calidad comunes.

¿Por qué no se aplicó el Acuerdo de 2008?

El motivo es sencillo. El Estado puede tener la competencia de “establecer” criterios comunes, pero las Comunidades no tienen la obligación de someterse a ellos cuando establecen sus normas de acreditación. Por eso, desde que, a partir de 2008 algunas comunidades han aprobado sus decretos de acreditación, han incorporado lo que han querido. El Estado no ha acudido a los Tribunales para imponer sus criterios y la cosa sigue así.

La lección de 2008 es que el Consejo Territorial puede establecer criterios que cree que se van a introducir en las normativas autonómicas; mientras que en la realidad cada Comunidad establece sus propios criterios, tan parecidos o diferentes como cada Comunidad decide.

En definitiva. Si llega 2030 y hay comunidades autónomas que han dictado normas de acreditación que permitan acreditar residencias de más de 120 plazas, o unidades de convivencia de 20 o que establezcan una ratio de personal diferente de la que diga el “criterio común”, poca cosa podrá hacer el Estado más allá de intentar convencer mediante financiación.

He usado la figura “tigres de papel” al referirme a los criterios comunes y no “papel mojado” ya que un tigre de papel tiene el aspecto de tigre y puede asustar en la distancia. Quizás estos borradores de criterios no se acaben aplicando en la práctica, pero aun así pueden hacer mucho daño asustando a los inversores que podrían construir las residencias que vamos a necesitar.

En el boletín de este jueves 19 de mayo se pueden leer críticas técnicas a los criterios, tanto arquitectónicas como referentes al cálculo de ratios y de costes. Yo diría que son criterios mal redactados. También creo que se establecen desde la falta de competencia, pero sobre todo creo que son perniciosos por el mensaje que envían.

El rugido del tigre de papel también asusta.

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