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La fiabilidad del impacto económico de los criterios comunes de acreditación del SAAD

Por Alejandro Gómez Ordoki
martes 17 de mayo de 2022, 01:27h
Alejandro Gómez Ordoki, de Gestión en Servicios Sociales.
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Alejandro Gómez Ordoki, de Gestión en Servicios Sociales. (Foto: JC)

Reflexiones sobre la fiabilidad del impacto económico del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD

Lo reconozco: el título de esta tribuna de opinión es excesivamente largo. Pero no tanto como el tiempo que hemos tenido que esperar -nada menos que casi tres lustros- para revisar unas ratios, las del Acuerdo de 2008, absolutamente disociadas de la demanda de atención directa real requerida por los grados II y III del BVD. Una disociación que se manifiesta tanto en la escasa sensibilidad del valor de la ratio (por ejemplo, para personal gerocultor, de 0,270 para grado II y de 0,280 para grado III, con tan solo una centésima de diferencia), como en la representatividad de dicho valor como media de un elevadísimo número de diferentes perfiles teóricos (variaciones con repetición de m actividades evaluables en el BVD y n posibles intensidades de ayuda de tercera persona). El nuevo Acuerdo, valiente, se lanza al vacío y resume toda la casuística en un único perfil capaz, al parecer, de sintetizar en un solo valor toda la dispersión implícita en mn perfiles posibles. Con esta referencia en la mente, tal vez el Acuerdo sea más inconsciente que valiente.

En palabras de Molina Schmid, “solo las residencias acreditadas pueden acceder a la concertación de plazas públicas o acoger a personas beneficiarias de una prestación económica vinculada al servicio. Las demás residencias, aunque estén autorizadas por la Administración Pública competente para funcionar como tales, quedarán al margen del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia” (Los requisitos de acreditación de residencias para personas mayores, Lares 2010). En consecuencia, los cálculos del informe económico presentado deberían circunscribirse al conjunto de plazas con financiación pública. Un ejercicio ya realizado por Gerokon en su informe “El precio justo: lo que cuesta atender a una persona dependiente en un centro residencial”, presentado por CEAPS en la I Cumbre del Babyboom.

El informe económico estima el incremento de costes en cada comunidad autónoma conforme a un doble efecto: el incremento esperado en las plantillas de personal (gasto corriente consolidable en los presupuestos públicos) y la adaptación arquitectónica para generar unidades de convivencia (inversión pública necesaria para reconvertir el actual parque de residencias integradas en el SAAD). La limitación propia de una tribuna de opinión condiciona el nivel de detalle para argumentar la validez/invalidez o eficacia/ineficacia de las metodologías de cálculo empleadas. Si bien, convendría discutir los fundamentos (hipótesis de partida) que sostienen los cálculos estimativos de la financiación pública necesaria para cada autonomía. En concreto, se trataría de explicar los siguientes efectos:

a) Efecto de la desagregación de los grados II y III del BVD

b) Efecto de la estructura de costes en la estimación de ratios de nivel AD2N en el Acuerdo de 2008

Si bien respecto de la distribución del gasto total por grandes partidas (gastos de personal AD1N, gastos de personal AD2N y restos de gastos, entendiendo integrados los gastos de personal de atención indirecta en este último bloque), el informe de Gerokon y el informe económico están alineados (aproximadamente, por término medio, el 60% del gasto se correspondería con gastos de personal y el restante 40% con gastos de funcionamiento), no acabo de entender las conexiones teóricas definidas para estimar la ratio de nivel AD2N en el Acuerdo de 2008 (punto 3.3 Ratios de personal 2008). El juego de relaciones en cascada planteado, confuso en su explicación por falta de concreción y detalle, podría ofrecer diferentes interpretaciones con efectos muy dispares. Si en el Acuerdo de 2022 se explicitan las ratios de los niveles AD1N y ADN2, ¿por qué no se incorpora a la memoria el valor estimado para el nivel ADN2 en el Acuerdo de 2008, cualquiera que sea el método de cálculo empleado? Un conjunto de explicaciones tan vagas e imprecisas obliga a moverse en el terreno de la fe y no en el del contraste objetivo que, en definitiva, es el único que puede abrir campos de discusión basados en evidencias empíricas.

En todo caso, la memoria económica no debería abstraerse de una realidad laboral no compartida, al menos para dos territorios forales con convenios colectivos propios y niveles retributivos claramente destacados sobre el conjunto del Estado: Bizkaia y Gipuzkoa. Los escenarios de futuro para estos dos casos, en la medida que se diseñan con costes salariales promedios, no reflejan las particularidades de estos dos territorios forales. Un hecho replicable en caso de residencias públicas con personal funcionario.

c) Efecto de la población objetivo

Respecto del efecto combinado ratio-número de personas atendidas, y dado que la revisión de cada autonomía sería un proceso prolijo y recurrente, intentaré contrastar los datos manejados en el informe con aquellos sobre los que tengo un mayor conocimiento de causa: País Vasco-Euskadi.

La comparativa no deja lugar a interpretaciones alternativas: el sistema de información de la dependencia es un constructo definitivamente delirante. A esta limitación de rigor para referenciar la población sobre la que estimar el incremento en los costes de personal, se añade la definición del contexto de aplicación del Acuerdo, esto es, la obligatoriedad de cumplirlo íntegramente si el centro oferta la concertación de sus plazas o, por el contrario, la aplicación conforme al número de plazas efectivamente concertadas.

En mi opinión, y con la sensación de que el contenido del informe económico es insuficiente para trazar la secuencia de cálculo, no podrían darse por válidos los escenarios simulados para cada autonomía/territorio en los ejercicios 2023, 2025 y 2027. Las razones, por orden de importancia en la gestión diaria de los centros, podrían resumirse como sigue:

1ª Plantear una ratio única es una falacia operativa. Cualquier director/a de residencia sabe que es prácticamente imposible garantizar una adecuada calidad de atención y cuidados si el recurso fundamental, el humano, no es sensible al mix de dependencia. Seamos valientes e imaginemos grupos de residentes clasificables en función de la demanda de atención (tiempo de profesional).

2ª Condicionar la estimación de la ratio de nivel AD2N en 2008 a relaciones causales teóricas no parece constituirse en un método fiable. Quizás, dado que la proporcionalidad entre AD2N y AD1N en 2020 no debería ser sustancialmente diferente en 2008, convendría estimar la ratio de AD2N en 20008 conforme a dicha relación (puedes comprobar diferentes interpretaciones, en ningún caso ni someramente coincidentes con el informe económico).

3ª Las lagunas informativas del SISAAD alertan de la validez de las estimaciones agregadas para cada autonomía/territorio. Antes de proceder a aprobar nada, convendría mapear el Estado para minimizar las desviaciones en la financiación pública. Y, asimismo, calibrar el coste salarial con la incidencia de todos los factores intervinientes (absentismo, pluses especiales, pluses por nocturnidad, turnicidad, etc.)

Por cierto, ¿los escenarios planteados reaccionan al copago? Diría que no…

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