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PUBLICADA LA LISTA DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE CONCIERTO PARA RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA EN CATALUÑA

El “Concierto del Sahara. 357 plazas desiertas”

Plazas residenciales en el desierto.
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Plazas residenciales en el desierto. (Foto: IA)
Por Josep de Martí
lunes 22 de abril de 2024, 11:32h

¿De verdad la Generalitat no ha sido capaz de concertar 650 plazas en residencias de personas mayores? El “Concierto del Sahara. 357 plazas desiertas”

Lo siento, pero sé que esta tribuna será larga y algo densa. Además, será de poco interés para quien no esté en el sector de las residencias en Cataluña. Aun así, creo que vale la pena sacarme de dentro lo que pienso.

Anteayer nos desayunamos en Cataluña con la resolución de un concierto de plazas que convocó la Generalitat justo a final del año pasado. En aquel momento me pareció algo muy positivo que se hiciese una especie de concurso entre las residencias que quisieran ofrecer plazas de residencia y centro de día. Un procedimiento limpio y transparente.

Ahora que han salido los resultados me he quedado bastante parado y frío. Una frialdad, todo hay que decir, que ha quedado un poco atemperada con el anuncio de una subida del 7% de los precios de concertación (una de cal y una de arena del desierto).

Lo más llamativo es que querían concertar 656 plazas en residencias, pero 357 han quedado desiertas por diferentes motivos. El concierto de plazas de centros de día ha ido mejor: “sólo” han quedado desiertas 16 de las 265.

De entre todos los servicios candidatos casi 50 han sido excluidos por no estar previamente acreditados y otros casi 50 (algunos coincidentes con los anteriores) debido al informe desfavorable del servicio de inspección por “incumplimiento de las condiciones materiales de la convocatoria”. Sorprende que haya centros acreditados que no cumplan los criterios materiales de la convocatoria, de eso trato más adelante. He hablado con algunos de ellos y he visto sus últimas actas de inspección donde no se indican incumplimientos de condiciones materiales. Alguna tiene un expediente sancionador, iniciado con posterioridad a la resolución.

Sé que no soy neutral porque vivo de las residencias, aun así, me atrevo a decir que bastantes de las excluidas, me parecen correctas y homologables con otras que hoy día tienen plazas concertadas y/o de colaboración.

Curiosamente, en algunos casos el informe de inspección ha excluido a alguna entidad para acceder a plazas de centro de día, pero se le han concedido algunas de residencia y viceversa.

Parece que en este concurso se ha sido muy riguroso. Un rigor que llama la atención si piensas que antes de iniciar este proceso la propia Generalitat repartió plazas entre residencias públicas y de iniciativa social sin una licitación y sin publicidad. Eso no es ilegal y lo permite la normativa del concierto social, y aun así resulta llamativo.

Aún más sorprendente resultan 36 exclusiones de centros que al final del procedimiento no tienen las plazas disponibles que habían presentado. Este punto merece un cálculo: la convocatoria se hizo a finales de diciembre y se ha resuelto a mediados de abril. Supongo que en un par de semanas empezarán a ocupar las plazas. Si esto es así, ¿esperaba la Generalitat que las residencias ofreciesen plazas y las dejasen vacantes durante cuatro meses sin saber si se les acabaría concediendo el concierto? Si calculamos el precio de la plaza a 2.100€, eso querría decir que presentarse al concurso suponía para las residencias una coste de 8.400€ por plaza que tenía mucho de apuesta. No parece lógico. Creo que las residencias han ofrecido las plazas que ya tenían libres y que la Generalitat se va a encontrar alguna sorpresa en las próximas semanas.

Sé que me estoy quejando y aun así sigo reconociendo como positivo que la Generalitat haya hecho un procedimiento de concurrencia y publicado unos resultados que me permiten escribir esto.

Pero me cuesta creer que la administración no previera que, en un momento de alta ocupación en el que no se están construyendo las residencias que hacen falta para cubrir la demanda que genera el envejecimiento de la sociedad, si convocaba plazas con un precio de 2.100€/mes, se presentarían pocas residencias de reciente construcción que cumplen de sobra todos los requisitos, pero necesitan precios superiores para funcionar. Quienes se han presentado, viendo las exclusiones, son residencias que llevan tiempo autorizadas, que cumplen las normativas del momento de su autorización y las siguientes que se han aprobado, en la medida en que cada nueva normativa ha dejado a las “antiguas” seguir funcionando sin que les afectasen los nuevos requisitos.

Esta licitación no es lo más importante. Creo que todavía tienen tiempo para solucionar el problema revisando los expedientes y aplicando criterios de interpretación tendentes a la contratación.

Lo que hay que responder de cara a éste y próximos procesos de concertación es una pregunta que ronda la cabeza de un número importante de propietarios de residencias.

¿Están las residencias acreditadas obligadas a cumplir íntegramente el Decreto 205/2015?

Las próximas líneas intentan dar respuesta a la pregunta y una posible solución al lío de la concertación.

La Generalitat de Cataluña lleva bastantes años arrastrando los pies en el proceso de acreditación de residencias y otros servicios sociales, algo que está teniendo hoy en día consecuencias de inseguridad jurídica e “inseguridad pura” para cientos de prestadores de servicios sociales y miles de personas dependientes que no saben si un día tendrán que cambiar de residencia contra su voluntad por una cuestión puramente burocrática.

Todo el problema comienza con la entrada en vigor de la Ley de Dependencia (LAPAD).

Antes de la LAPAD, en Cataluña funcionábamos con el “Sistema de Colaboración”, un invento no existente en otras comunidades puesto en funcionamiento a mediados de los 90 del siglo XX y que, en mi opinión, funcionaba bastante bien. La colaboración era en esencia un híbrido entre concierto y prestación económica vinculada en el que, aunque parte de la estancia del residente la pagaba la Generalitat directamente a la residencia colaboradora, ésta factura la totalidad de la cantidad recibida (parte pública más copago) al usuario. Cada año la Generalitat hacía una convocatoria para “acreditar” residencias como colaboradoras estableciendo unos criterios que eran más exigentes que los que establecían los decretos de autorización y, aunque el sistema preveía que la acreditación como residencia colaboradora debía irse renovando, en la práctica las renovaciones se producían tácitamente sin que se hicieran resoluciones específicas. Así, convivían como "residencias colaboradoras" centros distintos, cada uno cumpliendo con los requisitos de la convocatoria que le dio acceso al sistema.

La LAPAD no preveía la “colaboración”; sólo el concierto y la Prestación Económica Vinculada (PEV) y establecía, como requisito para las residencias privadas que quisieran acoger plazas de financiación pública "la acreditación".

La acreditación viene a ser un "plus de requisitos". De hecho, lo que establece, sin mencionarlo, son dos niveles de exigencia: las residencias 100% privadas con clientes 100% privados deben cumplir la normativa de autorización. Las que deseen tener plazas concertadas o acoger a beneficiarios de PEV deberían cumplir, además, los requisitos de acreditación que se establecerían en un Decreto. Para garantizar que los requisitos fueran similares en toda España, se creó un Consejo Territorial que establecería unos “Criterios Comunes” que las comunidades autónomas debían seguir cuando establecieran los suyos. Esto era 2007.

Desde entonces, el Consejo Territorial ha publicado dos paquetes de “Criterios Comunes”, uno en 2008 y otro en 2022. Las comunidades autónomas los han leído y han elegido la parte que les ha gustado para realizar sus Decretos de Acreditación, cuando no los han ignorado totalmente.

En el caso de Cataluña, hasta 2020 no se publicó el Decreto de Acreditación (Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública). Hasta entonces se fueron poniendo “parches”, soluciones transitorias que se han ido consolidando en el tiempo. La primera, la disposición transitoria del Decreto de Cartera de Serveis de 2010 que establece que, hasta que no se apruebe un Decreto de acreditación, se consideran acreditadas: “a) Las entidades inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, si cumplen las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la Administración de la Generalidad según la tipología de servicios sociales. b) Las entidades colaboradoras de las prestaciones de determinados servicios, al amparo de las Órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.”

Después vino el proceso de acreditación transitoria del año 2011; sucesivos procesos de concertación de plazas, hasta llegar al Decreto 69/2020 y el actual proceso de acreditación y concertación.

Durante ese camino también entró en vigor el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales; que actualizaba los requisitos arquitectónicos de autorización de las residencias y que tenía también una disposición transitoria que dice lo siguiente:

“Este Decreto no es aplicable a los procedimientos de autorización de funcionamiento, modificación y cese ya iniciados antes de su entrada en vigor, que se rigen por la normativa anterior.

Las condiciones materiales que establece el anexo 1 se aplican a los servicios sociales que se prestan en establecimientos que soliciten la autorización de funcionamiento, la autorización de modificación o presenten la comunicación previa correspondiente, con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

En los establecimientos que soliciten la modificación por ampliación de la capacidad registral, las condiciones materiales que establece el anexo 1 se aplican en los espacios ampliados o modificados.

Las condiciones materiales mínimas que establece el anexo 2 se aplican a los servicios sociales que se presten con la intervención de equipos profesionales que presenten la comunicación previa correspondiente con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto”.

En otras palabras, esta disposición nos dice que existen dos formas de cumplir el Decreto, igual de válidas: A los establecimientos y servicios autorizados antes de la entrada en vigor “no les es de aplicación la parte dispositiva, o sea los nuevos requisitos”, esto quiere decir que cumplen el Decreto sin tener que cumplir sus exigencias (solo tienen que cumplir las que estaban vigentes cuando fueron autorizadas). Los establecimientos que soliciten autorización con posterioridad sí deben cumplir todas las exigencias del Decreto.

Teniendo esto en cuenta si en una residencia autorizada en el año 2005 y en funcionamiento desde entonces le preguntas si cumple el Decreto 205/2015 la respuesta es “Sí. Lo cumplo en la medida en que me es de aplicación su disposición transitoria que forma parte del Decreto”.

Dicho esto, volvemos al Decreto 69/2020 que establece los criterios de acreditación que deben demostrar las residencias que hoy están tramitándola y centrémonos en el artículo 6 c que determina la obligación de los servicios acreditados disponer de un "Protocolo sobre el cumplimiento de la normativa aplicable según la tipología de servicio para ejercer la actividad".

La situación que nos encontramos hoy es una en la que el Departamento, cuando considera si una residencia puede ser acreditada, exige que ésta cumpla los requisitos materiales establecidos en el Decreto 205/2015, o sea en los anexos, sin tener en cuenta la disposición transitoria. Así aparece en la guía para cumplimentar la solicitud de acreditación que tiene el Departamento en su web. que en el punto 8 dice “En el Deceto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, en su artículo 4, contempla condiciones materiales y de seguridad para determinados servicios a cumplir y acreditar”. La cuestión es que este documento más que "guiar", confunde: El Decreto 205/2015 no dice nada de acreditación.

El único lugar donde encontramos que las residencias asistidas para personas con dependencia para ser acreditadas deben cumplir con una parte concreta del Decreto 205/2015 es en el punto 7.4 del anexo 31 de la Orden TSF/218/ 2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que dice esto literalmente: “El establecimiento residencial debe disponer de espacios comunes de convivencia, actividades diversas y visitas, con una superficie no inferior a 3 m² por persona usuaria, que deben ser amplios, ventilados y con luz natural, así como espacios específicos para fisioterapia (mínimo 12 m²), despacho de profesionales (mínimo 12 m²) y una sala de visitas (mínimo 10 m²), de acuerdo con el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales”.

Es el hecho de que mencione que esta obligación viene derivada del Decreto 205/2015 (se exige "de acuerdo con" el Decreto) lo que permitiría entender que todas las residencias que se autorizaron (o acreditaron como colaboradoras) con anterioridad al año 2015, podrían acreditarse cumpliendo con la disposición transitoria del Decreto y no las condiciones específicas.

La limitación de camas a dos por dormitorio no plantearía problemas puesto que está recogido en la Orden TSF/218/2020 sin referencia al Decreto 205/2015. Punto 7.8 del anexo 31: “Las habitaciones deben disponer, por cada residente, de una cama con una anchura mínima de 90 cm, tanto en la estructura como en el colchón, un armario individual para cada residente que se pueda cerrar con llave, una mesita de noche, una lámpara de noche y un pelotón nocturno. El armario debe tener una capacidad mínima de 1,2 m3, y tener una distribución de espacios que permita acceder fácilmente a los artículos de uso personal y cotidiano.

Para garantizar el derecho a la intimidad, en todas las habitaciones con más de una cama debe haber separación entre camas mediante cortinas. Asimismo, el número camas por habitación no podrá exceder de 2”.

Entiendo que este argumento fuera suficiente para facilitar la acreditación de muchas residencias que hoy están quedando fuera y salvar la cuestión de los dormitorios de más de dos camas.

Entiendo que todos queremos que las residencias sean mejores, lo que no sé es si todos entendemos que “mejores” quiere decir “con mejores instalaciones”, “con más personal”, “con mejores condiciones laborales” y “con mayor peso en las preferencias de las personas”, y todo eso supone que sean MÁS CARAS.

Hoy en Cataluña tenemos residencias bastante buenas, si tenemos en cuenta lo que se paga por el servicio que se recibe. Muchas (la mayoría), construidas con condiciones que hoy no nos gustan tanto, pero que, muy difícilmente pueden adecuarse a nuevos requisitos sin cerrar y que, además se ajustan al precio que reciben y, encima, son aceptadas por los clientes que buscan, pagando de su bolsillo la plaza (por eso, están casi siempre a plena ocupación). Esta es la realidad. Como no podemos vivir sin esas residencias los gobiernos han ido poniendo en los Decretos las disposiciones transitorias que han puesto. Y por eso hemos llegado hasta aquí.

En vez de escupir contra el viento, pensando que la realidad de ahora no nos gusta y actuando como si fuese otra, deberíamos buscar entre las mentes pensantes de la Generalitat (que las hay), una solución, no un empecinamiento.

Sé que este argumento que planteo no es visto con buenos ojos desde el Departament de Drets Socials que interpreta como algo obvio que el 205/2015 es aplicable, no íntegramente (incluyendo la Disposición Transitoria), sino en su aspecto definitorio de requisitos materiales a la hora de acreditar. Ellos ven que su interpretación es la que garantiza la mejora de la calidad y creen que, si la acreditación es tan solo una “segunda autorización”, ésta es redundante. Yo creo que, si abren un poco la perspectiva verán que sí se puede. Si creen que el problema es la Disposición Transitoria del Decreto, deberían proponerse modificarla y dar un plazo. Pueden imaginarse un mundo en el que la Disposición Transitoria hubiese dado un plazo de siete años a las residencias para adaptarse. En ese caso todas las residencias cumplirían con el Decreto y la acreditación sería una “segunda autorización”. Pero no fue eso lo que sucedió y, lo cierto es que el “Protocolo de cumplimiento normativo” admite diferentes formas de cumplimiento.

Recomiendo encarecidamente que, mientras toman una decisión, salgan a la calle a ver qué residencias hay y cuántas se están construyendo de forma que su interpretación y actuación se ajuste a la realidad. Que vean qué residencias están ocupadas, qué precios piden y qué servicios ofrecen. Si resulta que las residencias privadas (pagadas al 100% por el usuario y sus familiares) que cumplen con la disposición transitoria, pero no con todo el 205/2015, están a plena ocupación, querrá decir que, con ese precio, los usuarios consideran su servicio adecuado. Si quisieran ir a residencias con servicios “mejores” (ajustadas a todo el contenido del Decreto 205/2015), podrían hacerlo, porque existen y algunas tienen plazas. Pero no lo hacen. Resulta que existe una diferencia de precio que hace que se encuentren diferentes equilibrios según cada tipo de residencia. Si nadie quisiera ir a residencias de las “antiguas”, éstas estarían cerradas.

Volviendo al día de hoy, el problema por solucionar es que la Generalitat ha sido incapaz de hacer la concertación que tenía prevista dejando 357 plazas desiertas. Plazas que corresponden a personas a quien nadie ha preguntado nada y que, posiblemente optarían por vivir en residencias autorizadas e inspeccionadas por la Generalitat, aunque no cumpliesen todo lo que se exigía.

Creo que la cosa mejorará en las próximas semanas, ya que me consta que algunas residencias van a presentar alegaciones y creo que la Generalitat acabará aceptando algunas con lo que el desierto se verá reducido. Estoy seguro de que dejarán todo lo más arreglado posible antes de las elecciones.

Aquí lo dejo. Perdón de nuevo por lo largo y denso que ha quedado el texto.

Por supuesto está abierto a críticas.

Puede ver aquí el acuerdo propuesta del Comité de provisión de Servicios Sociales relativo en la provisión de plazas de servicios de la red de servicios Sociales de Atención Pública, para los servicios de residencia asistida y centro de día para personas de carácter temporal o permanente, mediante el Concierto Social.

* Para la elaboración de este material, el autor ha utilizado ChatGPT-4

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