Felisa Antúnez, de 92 años, lleva seis viviendo en la residencia Las Marismas, de la que, por cierto, eres directora.
Ingresó de forma parecida a otros residentes, después de una rotura de cadera. En principio sólo pensaba hacer una rehabilitación. Le habían dicho que si esperaba a que la sanidad pública le pusiese el fisio se demoraría varios meses así que decidió hacerlo por su cuenta y, sabiendo que en la residencia ofrecíais un buen servicio de fisioterapia, decidió ingresar temporalmente. Pero después se quedó.
Cuando ingresó mantenía una correcta capacidad cognitiva y ella misma firmó el contrato de ingreso junto con una hija, Lourdes, de 70 años que actuó como familiar de referencia. Desde entonces es quien ha visitado más a menudo a Felisa y quien a medida que ésta ha ido perdiendo facultades se ha hecho cargo de sus gestiones, todo ello sin haber realizado ningún trámite judicial.
Ahora sufre una demencia avanzada que le impide comunicarse con los demás. Su otro hijo, Mariano, de 63 años no participó en el ingreso y sólo visita a su madre esporádicamente, no más de dos o tres veces al año. Mantiene mala relación con su hermana desde hace años.
Cuando Felisa estaba bien, siempre decía que lo que más odiaba en esta vida era que la llevasen al hospital: “Ya se sabe… llegas allí y.. agujero que tienes.. tubo que te meten. A mí, si me pasa algo, mejor aquí”. Tanto su hija como los miembros del equipo conocen la opinión de Felisa y, aunque lo han reflejado en su Programa Individual, nunca ha llegado a firmar una declaración de voluntades anticipadas o nada por el estilo.
En los últimos dos años Felisa ha sufrido una serie de microinfartos cerebrales y una AVC más importante. Siguiendo el protocolo de la residencia ha sido derivada al hospital varias veces, aunque en algunos casos, ha sido devuelta a la residencia pasadas unas horas habiendo estado ese tiempo únicamente en observación.
Lourdes ha pedido al médico de la residencia y al equipo que, viendo la situación, no deriven a su madre al hospital “por sistema” sino que hagan caso de lo que ella siempre decía e intenten quedársela en la residencia.
Mariano, al enterarse de lo que dice su hermana se ha indignado. Dice que ella “lo que quiere es heredar” y que a su madre no se le puede quitar el derecho a recibir tratamiento en un hospital. Que si se entera de que vuelve a tener un AVC y no la derivan denunciará a la residencia y al médico.
Parece que la solución al problema podría ser instar la incapacitación de la Sra. Felisa y nombrar un tutor, así sabríamos quien la representaría, pero el asesor legal de la empresa nos dice que desde septiembre de 2021 ya no se hacen procesos de incapacitación por lo que esa opción está cerrada. Nos explica que el nuevo artículo 249 del Código Civil deja abierta una posibilidad ya que, después de decir que no se puede incapacitar a una persona, incluye: “En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación”.
También nos dice que la Ley de Autonomía del Paciente establece: “Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho”. La misma Ley establece que “cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho”.
El equipo interdisciplinar del centro está seguro de que lo correcto sería intentar iniciar algún proceso judicial para que Lourdes pudiese representar a su madre siguiendo lo que Felisa siempre había dicho, pero tienen miedo de que, si lo hacen, puedan tener responsabilidades jurídicas.
Es algo de lo que se va hablando. Los dos hermanos han asistido por separado a reuniones del equipo en las que han reiterado su opinión. Les habéis recomendado que busquen una solución entre ellos, ya que ambos son familiares.
Han pasado unas semanas y todavía no se ha resuelto el tema cuando Felisa, de repente, no se encuentra bien. Llamamos a los servicios sanitarios y nos dicen que lo mejor sería derivarla al hospital.
¿Qué harías tú?
Autor del caso: Josep de Martí. Jurista y Gerontólogo.