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¿Están los hijos obligados a pagar la residencia a sus padres?

A veces las cosas no son como parecen, o por lo menos eso se te antoja a ti, que, por cierto, eres el director de la residencia las Marismas.

Te consideras una persona suspicaz, y normalmente “las ves venir”. Esta vez, no ha sido así.

Todo empezó hace casi dos años cuando conociste a la familia Evangelista. Lucas y Mateo vinieron a ingresar a su padre Juan, aquejado de demencia y que, tras una caída, se recuperaba de una rotura de fémur. Juan había enviudado un año antes y, sin la ayuda de su mujer, se había convertido en un problema para sus hijos. Estos tramitaron la “ayuda de la dependencia” y, mientras ésta llegaba, intentaron buscar una solución.

Como suele suceder en estos casos, durante la entrevista llegaste a conocer detalles íntimos de la familia Evangelista, que, normalmente, se oculta a los extraños. Así, supiste que Juan había trabajado toda su vida laboral en un banco del que se pre-jubiló hace ya veinte años. Decidió entonces montar un negocio con su tercer hijo, Marcos, pero la muerte de éste en un accidente desbarató el proyecto y Juan tuvo que vender el piso familiar para afrontar las consecuencias del fiasco.

Juan vivió desde entonces con su mujer en un piso de alquiler mucho más humilde del que habían tenido durante su vida anterior y con ciertas estrecheces. La demencia, que llegó de forma paulatina, y la muerte de su mujer precipitaron las cosas. Al principio, con dinero del hijo mayor, una cuidadora familiar iba un rato cada día, algo que se manifestó claramente insuficiente cuando al llegar a casa una mañana se lo encontró en el suelo del baño con la pierna rota.

Detectaste claramente durante la entrevista que entre los hermanos no había armonía y que el mayor tenía una situación económica más desahogada. Te explicaron que les habían dicho que en unos seis meses tendrían la “ayuda de la dependencia”, recuerdas lo irrealmente optimista que te pareció el pronóstico, y que, mientras tanto iban a repartirse a medias lo que costase la residencia una vez restado lo que podía pagar el padre con su pensión. De esta forma, habría que hacer tres recibos cada mes. Tú les recomendaste que hiciesen el ingreso del dinero en la cuenta del padre de forma que sólo se emitiese un recibo bancario, pero el hijo menor insistió en que prefería que lo que él pagase se le cobrase y se le facturase a él directamente. Finalmente se hizo así: un contrato en el que firmaban los dos hermanos (el padre no podía hacerlo debido a su precario estado cognitivo), una comunicación a la Fiscalía conforme se había producido el ingreso de un presunto incapaz instado por sus familiares directos, con copia del contrato, reglamento de régimen interior e informe médico; y, a partir de entonces, tres facturas y recibos mensuales.

Pasados unos meses, durante los que todo funcionó bien, vino a la residencia un valorador de la dependencia e hizo su trabajo. Ese día Juan ya estaba algo recuperado de la pierna y caminaba con ayuda de un andador por el centro. Pasados otros meses nos dijo Lucas que el resultado había sido “dependencia severa” y que estaban esperando para que les diesen el PIA.

A los seis meses nos vino devuelto del banco el recibo correspondiente a Mateo, el hijo pequeño. Intentamos hablar con él por teléfono y ponerle mensajes por diferentes sistemas. También intentamos acceder a él mediante su hermano mayor, Lucas, pero éste nos dijo que hacía algún tiempo que no se hablaban. El primer mes no conseguimos hablar con Mateo y, cuando después del segundo recibo devuelto lo conseguimos, la conversación nos pareció un poco surrealista.

Mateo nos dijo que la idea del ingreso en la residencia había sido de su hermano y que él sólo había accedido porque les dijeron que en seis meses llegaría “la ayuda”. Él ya había pagado seis meses y no tenía que pagar más. Tú le invitaste a venir a la residencia y hablarlo en persona, pero él te dijo que se sentía engañado, ya que nadie le había dicho que la situación podía alargarse tanto y que si tú lo sabías se lo deberías haber hecho saber por lo que, en parte, que él no pagase era culpa tuya.

Al tercer mes sin cobrar la parte de Mateo recibiste un burofax de un abogado en el que te decía que consideraba el contrato de su cliente resuelto a partir del sexto mes de estancia de su padre en la residencia. La situación parecía que podía enquistarse. Lo que le tocaba pagar era 700 euros al mes. Se había comprometido contractualmente, pero, ahora te dabas cuenta, la idea de hacer tres contratos diferentes no había sido tan buena. ¿Qué quería decir que resolvía “su” contrato? ¿Podía negarse a pagar y ya estaba? Pusiste las cosas en manos de la abogada de la residencia.

Cuatro meses más tarde, y con la resolución del PIA en su sitio, Juan se trasladó a otra residencia que tenía plazas concertadas disponibles lo que te dejó con el recuerdo de un cliente y una deuda de casi 5.000 euros.

Lo que pasó después fue más lógico. La abogada de la residencia reclamó judicialmente la deuda mediante un juicio monitorio y ésta llegó a liquidarse. Hubo gastos, pero el final fue razonable.

Hoy has recordado la historia de la familia Evangelista al leer que una sentencia ha indicado que si un hermano se hace cargo de la totalidad del coste de la residencia, negándose el otro a ello; se considera que lo hace voluntariamente por lo que después no podrá reclamar nada al “hermano insolidario”.

“Según la sentencia, el demandado no ha colaborado en el pago de los gastos generados por la estancia de su madre en la residencia hasta el mes de noviembre de 2010. Tales gastos han sido sufragados íntegramente por el demandante, y ascienden a un total de 45.015,52 euros, de los que la mitad es la cantidad que ahora reclama J.

La Audiencia consideró que había una obligación común de hacer frente a estos gastos. Sin embargo, el art. 1158 del Código Civil refleja que el pago fue hecho de una forma voluntaria en beneficio de su madre. Por tanto, según la sentencia, “no había tal deuda del demandante con su madre por los gastos de la residencia a la que llevó por iniciativa propia. La deuda era propia del demandante que la asumió de forma voluntaria, sin comprometer a su hermano”.

Aunque el juez admite que puede haber una obligación natural a cargo de quien hasta el momento de la transacción judicial no colaboró al sostenimiento alimenticio de su madre, la ley no concede acción para pedir el cumplimiento de un deber de esta clase en la forma que ha sido interesada”.

Leyendo ese caso piensas que lo de la familia Evangelista no salió tan mal después de todo.

Qué curiosos son los jueces y sus sentencias.

¿Cómo hubieses actuado en un caso similar?

Autor del caso: Josep de Martí Vallés

Jurista y Gerontólogo

Director de Inforesidencias.com y Dependencia.info

Profesor del Máster de Gerontología Social y del Postgrado en dirección de centros de la UB, la UAB y del centro de Humanización de la Salud.

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