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La problemática que ocasionan las inspecciones

Miguel Durán
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Miguel Durán
miércoles 13 de marzo de 2019, 18:31h

Sobre la Indefensión de las Empresas de Asistencia Geriátrica

La problemática que ocasionan las inspecciones

Recojo y agradezco la petición que me formula el amigo Josep de Martí en el sentido de opinar, en unas cuantas líneas y desde la perspectiva jurídica, acerca de las inspecciones que “sufren” las residencias geriátricas; y me parece una excelente oportunidad para sentar algunos criterios importantes en un asunto tan sensible y peligroso como es éste. Lo haré, por tanto, como abogado en ejercicio que soy y, además, en relación específica al Derecho sancionador de la Administración Pública (que es el ámbito de las inspecciones); pero también lo haré como empresario que he sido de este sector de actividad y como exrepresentante patronal que también he sido al más alto nivel.

Resulta indiscutible que la Administración Pública -en este caso, la Autonómica- es plenamente competente para ejercer el control de cumplimiento normativo que las empresas de nuestro sector desarrollan en la asistencia a personas de tercera edad. Esto, así de genéricamente dicho, no admite discusión. La cuestión que sí la admite es el cómo se lleva a cabo, cómo se ejerce esta potestad.

La actividad inspectora es una actuación netamente de control y, por tanto, hasta tiene o puede tener una componente de aleatoriedad y de intención prospectiva, de investigación general. Pero ¿puede esto último legitimar a los autores de la inspección para ejercerla con un grado de exhaustividad desproporcionado? Aquí nos encontramos con lo que debiera ser el primer límite a esa potestad para que tal potestad no devenga en “potestad extravagante”, en potestad arbitraria.

La segunda cuestión importante en el tema que tratamos se refiere a la forma en que se materializan las inspecciones y su correlato o consecuencia más habitual, es decir, la sanción. Pues bien, desglosando uno y otro aspecto, vale decir de manera rotunda:

Primero. - En cuanto al objeto de la inspección, es difícil, apriorísticamente, delimitar qué aspectos puede o no controlar quien viene a hacerla; pero lo que sí parece obvio es que la persona que la realiza ni puede ni debe descender al detalle que se contempla en gran parte de las inspecciones que se “padecen”, es decir, el inspector no puede “venir a cazar”. (Que, por ejemplo, una sábana esté algo descolorida; que un muslo de pollo deba pesarse sin el hueso, que haya algo de polvo en una ventana, y “cositas¨ similares parece que ofende al más elemental sentido común que puedan convertirse en objeto de reflejo en las actas y, mucho menos, en motivo de sanción.

Frente a actuaciones tan surrealistas como las que se nos describen a menudo a los profesionales que defendemos a las empresas, sólo podemos decir que resulta palmario que la Administración suelta a sus inspectores como quien suelta una jauría de depredadores entre una jungla de delincuentes presuntos. Y, desde luego, no debiera ser éste el talante con que se utiliza la capacidad de control que la Autoridad tiene reconocida.

Pero existe, además, un problema de gran calado también: muchos de los integrantes del cuerpo de inspectores no tienen una idea cabal de lo que significa la gestión de una residencia geriátrica y, por tanto, aplican criterios meramente teóricos y muchas veces arbitrarios, hijos de la intuición y, en no pocas ocasiones, también de ciertas dosis de prepotencia, de dominio mal entendido.

Segundo. - Pero ¿por qué se padece una situación así? Pues, en gran medida, por las siguientes cuestiones que no sería difícil subsanar si hubiera, de un lado, buena voluntad y respeto profesional por parte de la Autoridad actuante y, por otra, si existiera una verdadera voluntad defensiva (y no solamente un miedo pueril) por parte de los empresarios.

Debiéramos partir de la base de que las patronales del sector habrían de “poner pie en pared” frente a la Administración y exigir que se aprobasen normas con rango de ley formal en los parlamentos autonómicos en materia de inspecciones y sanciones. Entre otros, son los artículos 9 y 25 de la Constitución Española los que amparan esa obligación de dichas autoridades administrativas. Y esas leyes deberían, además, respetar el principio de taxatividad (esto es, de concreción) que se requiere en todo lo atinente al Derecho sancionador. Tales leyes, además, debieran, en su caso, tener un desarrollo reglamentario que contuviera, no unas nuevas definiciones de “tipos” de conducta sancionables, sino, a lo sumo, desarrollo o especificación de las conductas punibles previstas en la Ley.

Quizá no falte quien, dentro de los actores jurídicos, piense que soy un iluso al pedir que las conductas sancionables se tipifiquen en leyes formales; pero, sin embargo, esos juristas, si conocen el Derecho Penal y el Derecho sancionador en general, saben que tengo razón. Cuestión distinta es que haya unidad suficiente en el sector, entre sus patronales, para plantar cara a una Administración Pública que, además de no dejar a los empresarios que busquen maneras de proporcionar mejores servicios y de cobrarlos aparte, los trata como presuntos infractores y les sigue “poniendo palitos en las ruedas”, mientras congela las tarifas públicas.

Mi viva recomendación para los empresarios que se vean sacudidos por alguna inspección claramente desproporcionada y manifiestamente arbitraria pasa por decirle que no se rinda, que no consienta ninguna sanción basada en incumplimientos o bien inexistentes, o bien atípicos desde el punto de vista punible. Quizá, alguien tendrá que empezar a pensar en ir iniciando el camino de las querellas criminales contra inspectores que vulneren el art. 404 del Código Penal, que es el precepto que castiga la prevaricación, esto es, dictar resoluciones manifiestamente injustas y a sabiendas.

Miguel Durán Campos

Abogado, expresidente de la FED

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