Cuando hablo de este tema me gusta empezar explicando que resulta lógico que una actividad que consiste en prestar servicios a personas frágiles y dependientes en un entorno en el que pueden ser vulnerables sea sometida a algún tipo de control por parte de la administración. Cómo debe ser exactamente ese control es algo difícil de concretar y dependerá de varios factores entre los que destaca uno: ¿Confiamos que los prestadores de servicios lo hacen “básicamente bien” e intentamos ayudarlos a mejorar a la vez que prevenir, detectar y eliminar los pocos casos en que no sea así; o desconfiamos, convencidos de que lo hacen generalmente mal e intentamos mediante inspecciones y sanciones corregir esa situación?
La clave: confiamos o desconfiamos de las residencias de personas mayores
La inspección es algo que afecta de forma diferente según la comunidad autónoma en la que se encuentre la residencia. Un ejemplo curioso es el de Aragón donde, después de pasar casi dos décadas sin casi inspeccionar, tras un incendio en el que hubo muertos, se pusieron las pilas y como consecuencia cerraron más del 10% de las residencias existentes. En otras existen dos “inspecciones”. Una, la que se conoce como tal, que inspecciona a todos los centros, y otra, que comprueba los requisitos de concertación y que no siempre aplica los mismos criterios que la primera. Sea como sea y sea dónde sea, cuando hablas con responsables de residencias de tercera edad, siempre tienen alguna anécdota que compartir sobre su respectiva inspección.
Una de las cosas a la que me dedico es a la intermediación en la compra/venta de residencias. Siempre recomiendo que, cuando alguien quiere comprar, junto con la cuenta de resultados o los detalles sobre gasto en personal, se pida una copia de las dos últimas inspecciones de servicios sociales y sanidad para ver cómo ve la administración al centro. Normalmente el vendedor no pone pegas; otras, me dicen “es que lo que dice la inspección es ridículo”.
Si me centro en Cataluña, en poco tiempo, un grupo me ha contactado para que les recomiende un buen abogado para “protegerse de las inspecciones abusivas”; varias residencias de personas mayores que en veinte años habían tenido inspecciones sin consecuencias me han llamado lamentándose de que ahora, sin haber cambiado si no es para mejor, se les ha sometido a un expediente sancionador por cuestiones que antes no hubiesen supuesto un expediente. Incluso desde alguna de las patronales me han preguntado si sé qué está pasando con la Generalitat en este ámbito.
Algunos han concluido rápidamente que lo que sucede es que a la administración le ha surgido un súbito apetito recaudatorio y que por eso, incluso para cobrar antes, ofrecen descuentos por pronto pago cuando abren un expediente. Yo no lo creo. Los inspectores individualmente no tienen ningún interés en que se sancione más o menos y dudo mucho que alguien en la Generalitat haya dado una instrucción clara. Más bien creo que lo que sucede es que cada inspector va “a la suya” y que se está extendiendo una forma de inspeccionar un poco esquizofrénica que, por un lado, dice apoyar la Atención Centrada en la Persona, pero por otro considera a las residencias como una especie de granjas de engorde donde resulta más importante que las persona consuman un determinado número de calorías al día o que estén “vigilados” en todo momento que cualquier otra cosa relacionada con las opciones personales y preferencias.
¿Son esto situaciones que merecen una sanción?
“En la sala de estar de la planta 2 hay ocho residentes. Están acompañados por una auxiliar pero, cuando ésta lleva a uno al lavabo deja a los otros desatendidos durante cinco minutos”, esto supone incumplir la obligación de ofrecer una “atención continuada” y será sancionado con, pongamos, 7.000 euros.
“Al pesar la comida que se han dejado algunos residentes en el plato después de comer se observa que varios se han dejado 60 gramos de pescado, lo que supone un incumplimiento de los menús pautados” y será sancionado con otros 4.000 euros.
“En el menú aparece que la ración de pollo es de 200 gramos, al pesarse lo que sirven a los residentes se comprueba que el peso es de aproximadamente 200 gramos pero que no han descontado del peso el hueso”, otro incumplimiento del menú, 4.000 euros más.
“La residente XXX está a las 10 sentada en el comedor, manifiesta que se ha levantado a las 7 y que todavía no ha desayunado”. Eso supone un quebrantamiento de sus derechos lo que comporta una sanción de 7.000 euros.
“Hay siete residentes en la sala de la segunda planta que durante las cuatro horas que dura la inspección no realizan actividades significativas. En el programa de actividades no aparecen actividades programadas durante la mañana de los martes”. Otro quebrantamiento de derechos, otra sanción.
Las residencias que reciben este tipo de expedientes sancionadores lo hacen de una forma peculiar. Si aceptan no presentar alegaciones y pagan la multa ya, sin defenderse, pueden obtener un descuento del 40%.
¿Me lo estoy inventando? Por desgracia no, aunque soy consciente de que pido un acto de fe en lo que digo, ya que quienes han recibido esas actas y a quiénes se les ha abierto expediente sancionador por estos motivos tienen tanto miedo a la inspección que no se atreven a hacerlas públicas (motivo por el que he cambiado algún detalle).
Tengo muchos más ejemplos y, aún tendría más si me los enviasen las residencias, pero, la verdad, no sabría qué hacer con ellos si no me autorizan a difundirlos.
Hace unas semanas tuve la ocasión de compartir mesa en unas jornadas con una inspectora que explicó que su función es proteger los derechos de los usuarios y que es eso precisamente lo que hacen. Se mostró sorprendida de que hubiese tanto revuelo cuando muchas residencias lo hacen muy bien y sólo un 7%, 70 de las 1.000 residencias existentes en Cataluña, han visto cómo se les ha abierto expediente sancionador durante 2018. Ella planteó que el hecho de despertarse a las 7 y no haber desayunado hasta las 10 o pasar toda la mañana sin hacer “ninguna actividad significativa” son claros ejemplos de quebrantamiento de derechos de los usuarios y era lógico que fuesen sancionados.
Aunque las preguntas que se hicieron desde el público me parecieron indicar que la inspección se veía como un problema; después de oírla, quise comprobar eso del 7% y, creo que la cosa es un poco más grave: Según datos de diciembre de 2017, en Cataluña había, 981 residencias asistidas de las que 142 eran públicas y 195 de iniciativa social (sin ánimo de lucro). Con lo que, si se han abierto 70 expedientes a las 664 residencias mercantiles existentes, el resultado es que se ha hecho al 11%. Sigue siendo una minoría, pero es bastante más que el 7.
Después de hablar en esa jornada y de escuchar los argumentos de la inspectora he pensado durante unos días que quizás ella tenía razón. Quizás tener que esperar desde que te despiertas hasta que desayunas o no hacer una actividad programada durante una mañana son violaciones de derechos que merecen recibir sanciones. Es posible que yo esté hablando sólo con ese 11% de residencias que tienen expedientes, lo que me genera una visión sesgada de la realidad. La verdad es que una parte de mí me dice que lo que puede y debe ser sancionado debería aparecer claramente tipificado como infracción administrativa en una norma jurídica y no debería quedar a criterio de cada uno de los inspectores, por muy bueno que sea. Dudo que cuando una persona pasa unos meses, o incluso el resto de su vida, en una residencia sociosanitaria (de las que no reciben inspecciones periódicas), considere una violación de derechos lo mismo que la inspectora considera en una residencia asistida privada. Dudo que las residencias públicas gestionadas por la propia administración reciban un escrutinio tan escrupuloso por parte de la inspección como al que se somete a las privadas, lo que supone una clara discriminación para éstas y supondría una clara desprotección de los residentes si, de verdad, lo que la inspección considera violación de derechos lo fuese. También supongo que cuando la administración establece una normativa o unos criterios de acreditación y concierto concretando unas ratios de personal está creando indirectamente un estándar de calidad (si te exijo y te pago una ratio de 0,35 o del 0,50, o sea un número de empleados en relación al número de residentes, supongo que te puedo exigir lo que se puede prestar con ese personal y siguiendo ese criterio debo interpretar la normativa).
Con tantas suposiciones, estoy hecho un lío.
Por experiencia sé que cuando publique esto alguien responderá que en las residencias falta mucho personal y que el servicio que prestan es mejorable o sencillamente malo, por lo que, si de algo peca la inspección es de falta de rigor más que de su exceso.
Para aclarar un poco las cosas propongo a quien lea estas líneas una pequeña encuesta. Ruego que sólo la conteste quien trabaje en residencias. También os propongo escribir en el apartado de comentarios, más abajo vuestras experiencias.
Os agradezco la colaboración y espero que nos sirva para sacar el agua clara.
Encuesta:
Residencias de ancianos en el Vallés Occidental