Eduardo Ortega, CEO de EO Abogados
¡Menuda papeleta para la Directora! ¡Nada fácil de lidiar! ¿Cómo no estar preocupada por la situación, y cómo no barajar un montón de acciones que hacer (o no hacer) para solucionar la situación?
Entiendo lógica la desconfianza de usuarios y familiares; también su deseo (y derecho) a guardar en su habitación sus pertenencias (con independencia de su valor o no), algo que compromete al Centro y a su dirección y que, en mi humilde opinión exigiría de un “remix” de varias de las medidas apuntadas por Josep de Martí.
Así “revolvería” el centro para asegurar que tales bienes no aparecen en el lugar menos inesperado del Centro. Aunque esta tarea suponga un esfuerzo de añadir más tareas al personal y de emplear tiempo en ello, quizás pueda evitarme todo lo demás.
Si este “rastreo” resultase infructuoso no me cabría otra que “meterme en harina”, para lo que creo que comenzaría, al igual que la Directora de “Las Marismas”, con esas comprobaciones iniciales, y que en lenguaje jurídico (por buscar una asimilación) podríamos denominar diligencias previas de investigación extrajudicial.
Es decir, en el primer caso, me aseguraría de la veracidad de los testimonios de los familiares de la usuaria que refieren a la desaparición de sus pendientes (digo a los familiares porque de la lectura del caso, pudiera desprenderse la necesidad de apoyos a la capacidad al no intervenir directamente la usuaria), así como del testimonio de la usuaria que manifiesta también haber desaparecido de un bolsito de la mesilla de noche (segundo caso a analizar).
Coincido también con la segunda actuación realizada a modo de “investigación” realizada por la Directora, esto es, hablar con el personal de confianza hecho con la máxima cautela con el fin de realizar un primer sondeo sin que nadie pueda sentirse “investigado o encausado” en el Centro.
También creo que, como a la Directora de “Las Marismas”, el hecho de que la familia aceptara que los pendientes se han extraviado, en nada me dejaría tranquilo, y que el runruneo de saber qué es lo que verdaderamente ha sucedido tampoco me dejaría parar, entre otras razones, por la inseguridad que me generaría como director, y por el riesgo de que finalmente se descubra que lo sucedido fue un hurto (o un robo), o simplemente por el riesgo reputacional que supondría para el centro en caso de confirmarse la producción de un “hecho delictivo”.
Descartaría también la “hipótesis” de que la usuaria del segundo caso (la de la bolsita) haya “regalado” esta pertenencia a un trabajador/a del centro.
Por el contrario, en el primer caso (el de los pendientes), me creo que se trataría posiblemente de una persona con deterioro cognitivo, pues en el caso expuesto se nos dice que “recientemente los familiares de una residente te dijeron que echan de menos unos pendientes que se quitaba para dormir”. Es por ello que acudiría a usuarios cercanos a esta usuaria (bien porque compartan habitación, bien porque compartan tiempos) así como al personal de máxima confianza todo ello a los fines de poder preguntarles y seguir haciendo una aproximación a los hechos.
Si, como parece ser, después de estas primeras pesquisas no he llegado a ninguna conclusión, pasaría a realizar diferentes actuaciones dentro de las ellas enumeradas en el caso expuesto.
Paso a exponer el por qué de unas y no de otras:
Sobre la primera medida posible (Implementar un sistema de control interno más estricto)
Estas medidas, consistirían principalmente en la realización de un inventario regular de objetos personales de los usuarios, así como un control sobre los trabajadores (registro de bolsos y mochilas al concluir el turno).
Cierto es que tales medidas dotarían al centro de una mayor seguridad que eliminaría, al menos de principio, la repetición de episodios como el sucedido.
Sin embargo, estas medidas supondrían “incrementar” el listado de tareas a realizar por la Dirección, puesto que tanto la realización de un inventario de los objetos de valor de los usuarios como su revisión periódica (principalmente) no parece indicar que fuera la solución más operativa, aun de la seguridad que sí podría conllevar.
Además, la realización de un control de bolsos y mochilas se encontraría en el “filo de la navaja” de la legalidad, compartiendo plenamente las consideraciones que el abogado de la Directora le ha transmitido: “el juez establecerá en cada caso si la medida empresarial adoptada se acomoda a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción de aquel derecho fundamental de los trabajadores, para lo cual es necesario constatar si dicha medida «cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.
Más proporcional y adecuada al caso me parece la propuesta de instalar cámaras de seguridad en las áreas comunes y pasillos, acción ésta que si bien está sometida a unos requisitos previos de aviso a los trabajadores, no requieren de mayor trabajo que el de su instalación y revisión de las grabaciones cuando se detecten casos como el presente.
Sí exploraría el que además las cámaras funcionaran con un software de inteligencia artificial, cuestión ésta que resolvería en función de su coste y fiabilidad ponderado en función de capacidad económica del centro.
Aun de la instalación de las cámaras, creo que sería consciente de la necesidad de implementar más medidas con el fin de evitar la repetición de lo sucedido y lo que es más: de que en el caso de producirse pueda imputarse responsabilidad a la Dirección por falta de control. Por ello, enlazado con la primera medida propuesta, procedería a elaborar un buen modelo de inventario de bienes y pertenencias del usuario en el que reflejar aquellas que tienen especial valor, incluyendo una declaración del centro por la que informar que no se responsabiliza de las mismas, máxime en supuestos de existir deterioro cognitivo del usuario. De esta declaración procuraría el obtener el recibí de usuario/a y familiares en caso de representación.
Sí me lanzaría decididamente en esta “encrucijada”, en la segunda acción propuesta en el caso: “Reforzar la concienciación y la formación del personal”:
- La realización de Sesiones de Formación en materia de honestidad y ética en el trabajo
- Charlas Motivacionales:
- Revisar Procedimientos de Contratación:
Estas tres medidas, de carácter preventivo, tienen la ventaja de no constituir una carga de trabajo excesiva; tampoco se me antoja inicialmente como especialmente costosa; es proporcional a la situación dada en el centro y además vuelve a tener para mi un extra: su constancia documental. Así, en el caso de que se produzcan hechos similares al ocurrido, la Dirección del Centro podrá acreditar que “previene” la comisión de los mismos a través de todos los medios disponibles a su alcance (opinión particular del que suscribe): no solo los materiales (inventario inicial y cámaras en espacios comunes y de tránsito), sino mediante acciones formativas con el personal cumpliendo así con el grado de diligencia exigible a un director.
Y como no, junto a las medidas 1 y 2 (de carácter preventivo ambas), también adoptaría algunas de las medidas propuestas en el punto 3, estas ya de carácter sancionador: “Abrir una investigación formal y colaborar con las autoridades”
Evidentemente que iniciaría una investigación interna, investigación por la que dejar constancia escrita de que me he dirigido al personal del centro a los efectos de comunicar lo sucedido, de que me he entrevistado (interrogado) al personal que tiene más trato con las usuarias en cuestión.
De esta “investigación interna” arrojaría dos resultados.
-El primero de estos resultados sería el de no obtener indicio alguno de que la desaparición de tales bienes ha sido obra de un trabajador del Centro, en cuyo caso habría que “archivar el expediente”. De tal archivo habría que dar cuenta a los familiares de la usuaria (por presumir deterioro cognitivo), y a la usuaria en el segundo (el del bolsito con dinero).
Esta medida me creo que es del todo recomendable, no solo por evidenciar a usuarios, familiares y personal la importancia que el Centro concede a estos asuntos, sino por la conveniencia de salvaguardar la responsabilidad de la Entidad por “inacción” ante este tipo de supuestos.
- El segundo resultado que puede arrojar la “investigación interna” es el de un posible hurto por parte del personal del centro, de otro usuario, familiares de otros usuarios, etc…
Para el supuesto de que el “presunto autor de los hechos” sea personal del centro, corresponde la incoación de un expediente sancionador, expediente por la comisión de unos hechos muy graves consistentes en “apropiarse de objetos […] de las personas y usuarias del centro o servicio” (art 60.C del VIII CCME) y que tendrían como sanción en caso de confirmarse tras la instrucción del expediente por el propio Centro el despido o la suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días o el despido.
En la instrucción del expediente, tendría que poner en liza toda mi empatía con el personal para “animarles” a “delatar” al autor de los hechos haciendo incidencia en que un hecho así pone en riesgo a la entidad y al resto de usuarios. También pondría énfasis en reconocer su valentía y lealtad con la empresa, pues su testimonio sería fundamental para nuestra defensa ante una supuesta impugnación de la sanción.
Y queda por valorar la tercera acción, la más comprometida: la “Denuncia y colaboración con las autoridades”. Seguro que se me pesarían los pros y contras de esta acción por la responsabilidad que genera y las consecuencias que conlleva.
También opino que, en ambos supuestos, bien el primero en el que venimos tratando el caso con los familiares de la usuaria, como en el segundo (en el que venimos tratando directamente con la usuaria), dejaría en manos de ellos la decisión de acudir a la autoridad para denunciar el caso, sin que “motu proprio” fuera el propio Centro el que acudiera a la autoridad. Coincido aquí con la recomendación del jurista de “Las Marismas” en que, a pesar de nuestro buen propósito, el asunto se puede volver en nuestra contra y nos pueden imputar responsabilidad civil “como propina” al ser titulares de la actividad (articulo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” y artículo 1903: “Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”).
Por ello, potenciaría la instrucción del procedimiento sancionador (concluya en archivo o en sanción), como principal medio con el que no dejar impune los hechos, pero sin que trascienda del Centro en perjuicio de éste.
Me creo que el conjunto de medidas seleccionadas es equilibrado entre el bienestar y tranquilidad de los usuarios y familiares y la confianza entre Dirección y resto de personal, ya que la sitúan en un punto medio entre la “inacción” que nos puede poner en riegos y una “acción drástica” como el de la denuncia a la autoridad.
Y una vez que como responsable hipotético de “Las Marismas”, hubiese pasado todo y hubiese recobrado la tranquilidad (con archivo del expediente o con sanción), me centraría en contar con una buena programación en materia de prevención que me ayude a afrontar futuros casos sin miedo alguno a denunciar ante la autoridad cualquier hecho punible, máxime cuando éstos tengan su origen en cualquier supuesto muy grave de mala praxis no tanto con los bienes de los usuarios, sino con los usuarios mismos.
Agradecido de cualquier otra opinión a favor o en contra.
¡Saludos!