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La persona de compañía

Por Josep de Martí
Persona de compañía.
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Persona de compañía. (Foto: IA)

En la residencia Las Marismas, de la que, por cierto, eres directora, siempre te has procurado por ofrecer, junto con el equipo que diriges, un ambiente donde la flexibilidad y la atención personalizada sean la norma, no la excepción. Sin embargo, la reciente solicitud de un familiar para permitir que la cuidadora personal de su madre continúe desempeñando sus funciones dentro de la residencia te coloca frente a una situación sin precedentes.

El familiar propone que esta señora, quien hasta ahora ha cuidado a su madre en el ámbito doméstico, actúe como "persona de compañía" permanente en la residencia. Esto incluiría acompañar a la residente en todas las actividades diarias (incluso las actividades grupales), durante las comidas, en momentos de aseo personal, e incluso permanecer en la habitación durante las siestas. Si bien la residencia ya ofrece horarios flexibles para visitas y participación familiar, este arreglo sobrepasa los límites establecidos, adentrándose en un terreno completamente nuevo.

Varias preocupaciones inundan tu mente. La primera es el precedente que podría establecer tal excepción. Permitir una presencia tan constante y personalizada para una residente podría generar demandas similares de otras familias, alterando significativamente la dinámica y el equilibrio en la residencia. Además, te preocupa cómo esta situación excepcional podría ser percibida por el personal y otras familias, quienes podrían verlo como un trato preferencial o como una intrusión en el funcionamiento cotidiano del centro.

Otra inquietud significativa es la responsabilidad legal y ética que recae sobre ti como directora. Si bien la familia está dispuesta a asumir el costo de una habitación individual, facilitando así este arreglo especial, e incluso han dicho que si tienen que pagar un suplemento por su petición, están dispuestos a ello, no puedes dejar de considerar los riesgos potenciales. ¿Qué sucedería si la persona de compañía, a pesar de sus buenas intenciones, causara accidentalmente un daño a la residente?

La responsabilidad última podría recaer sobre la residencia, lo que te pone en una posición delicada desde el punto de vista legal y moral. ¿Aceptaría la compañía de seguros los riesgos que pudiera generar esa “persona de compañía”? Lo más seguro es que no.

El consejo de otra directora, quien experimentó una situación similar y enfrentó dificultades al integrar a una persona externa en la rutina de la residencia, pesa en tu decisión. Según su experiencia, lo que comenzó como un intento de proporcionar cuidado personalizado terminó convirtiéndose en un factor de estrés continuo para el personal y la gestión del centro, alterando la paz y el orden establecidos. Era como si el hecho de disponer de ese asistente generase el derecho a estar “el primero de la lista” para cualquier actividad o servicio, algo que no parecía justo a las trabajadoras ni a los familiares.

Ante este complejo escenario, te encuentras reflexionando profundamente sobre cómo equilibrar la compasión y la personalización del cuidado con la necesidad de mantener un ambiente seguro, equitativo y bien regulado para todos los residentes y el personal. La decisión no solo requiere considerar los deseos individuales de una familia, sino también las implicaciones a largo plazo para la comunidad de la residencia en su conjunto.

Mientras ponderas sobre esta decisión, la pregunta que resuena en tu mente es: ¿Cómo puedes honrar el compromiso de la residencia con el cuidado personalizado y la flexibilidad sin comprometer el bienestar colectivo y los estándares operativos de Las Marismas?

Si te encuentras leyendo este caso práctico, ¿qué decisión tomarías, teniendo en cuenta los riesgos legales, éticos y operacionales, así como el impacto potencial en la comunidad de la residencia?

Autor del texto Josep de Martí Vallés. Jurista y Gerontólogo. Fundador de Inforesidencias

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En la redacción del caso se ha usado como apoyo Chat-gpt

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