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AERTE pide no confundir la atención en el ámbito familiar con que la persona reciba un servicio a domicilio

Dependiente y su cuidadora.
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Dependiente y su cuidadora. (Foto: JC/Dependencia.info)
Por Dependencia.info
lunes 28 de noviembre de 2022, 11:59h

La Asociación Empresarial de Atención a la Dependencia de la Comunidad Valenciana, AERTE, defiende "el derecho de las personas a recibir el servicio que requiera en cada momento en función de sus necesidades a través de todos los servicios existentes, pero sin mostrar nunca una preferencia entre ellos".

Así se expresaba su presidente, José María Toro, ante la noticia aparecida en medios sobre la Sentencia del Tribunal Supremo anulando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaraba nulo el artículo 32.4 del Decreto 62/2017 del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia.

Toro aclara que "la sentencia reconoce que la prestación en el ámbito familiar es excepcional, como marca la Ley de la Dependencia, pero que no es necesario que se reitere en el decreto autonómico, por lo tanto, la sentencia no se pronuncia sobre la idoneidad de las familias para cuidar que AERTE nunca ha cuestionado".

Añade el responsable de AERTE que "el carácter excepcional fijado en la Ley de la Dependencia de 2006 lo que pretendía era evitar que las mujeres tuvieran que hacerse cargo de los cuidados y la atención a personas en situación de dependencia, como viene sucediendo históricamente, fijando los servicios profesionales con la prestación económica necesaria para cubrirlo".

Por otro lado, tampoco cree que haya que “confundir la atención en el ámbito familiar con que la persona reciba un servicio a domicilio”. “Hay servicio a domicilio, teleasistencia e, incluso, el centro de día que permiten que la persona reciba el servicio que necesita en cada momento sin necesidad de tener que abandonar de manera permanente su domicilio”, matiza.

Por ello, AERTE hace las siguientes aclaraciones:

1.- La sentencia reconoce, en el Fundamento de Derecho Sexto, que la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia fija que la prestación económica en el entorno familiar tiene carácter extraordinario y excepcional.
2.- También recoge que una disposición reglamentaria, el Decreto 62/2017, no puede contravenir una Ley, pero que tampoco es necesario que reitere ese carácter excepcional, si ya viene fijado por la Ley 39/2006, tal y como fija en Fundamento de Derecho Séptimo.
3.- Reconoce que la Comunidad Valenciana pueda delimitar la condición de persona cuidadora siempre que no modifique el régimen y carácter de la prestación, es decir, su naturaleza extraordinaria y excepcional.
4.- Por lo tanto, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la idoneidad de las personas familiares para cuidar de los dependientes, sino sobre si era necesario recoger en el Decreto 62/2017, el carácter excepcional ya fijado por la Ley de la Dependencia.
5.- El carácter excepcional fijado en dicha Ley en el año 2006 pretendía profesionalizar los cuidados para evitar que fueran las mujeres las que tuvieran que hacerse cargo de esta situación como ha sucedido históricamente, impidiendo que pudieran desarrollar su proyecto de vida en condiciones de igualdad.
6.- Por ello, establece que se deben ofrecer los servicios profesionales adecuados o la prestación económica suficiente para poder pagar el servicio necesario y, excepcionalmente, la prestación de cuidado en el ámbito familiar.
7.- No hay que confundir el cuidado en el ámbito familiar con la atención en el domicilio. Existen prestaciones profesionales como el servicio de ayuda a domicilio, la teleasistencia o los centros de día que permiten que la persona reciba los servicios necesarios sin abandonar su casa.
8.- AERTE ha defendido siempre que las personas tienen derecho a recibir el servicio que requieran en cada momento, en función de sus necesidades, a través de servicios de promoción de la autonomía, de ayuda a domicilio, de asistente personal, de centros de día, de viviendas con apoyos, de la teleasistencia o de atención residencial; sin mostrar una preferencia entre ellos.
Para comprobar cualquiera de los puntos expresados anteriormente, AERTE hace llegar copia de la sentencia:
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