dependencia.info

La Generalitat Valenciana y la idoneidad de los cuidados en el ámbito familiar

Por José María Toro
lunes 12 de diciembre de 2022, 19:59h
El presidente de AERTE, José María Toro.
Ampliar
El presidente de AERTE, José María Toro. (Foto: AERTE)

Uno de los principales avances de la Ley de Dependencia de 2006 fue reconocer como un derecho la atención profesionalizada para las personas que necesitaban apoyos para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. Además de mejorar la calidad de atención prestada, con ello, se conseguía descargar a las familias, y principalmente a las mujeres, de la histórica labor de cuidados que habían desempeñado siempre. Esto homogeneizaba el nivel de atención recibido, al mismo tiempo que permitía fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Excepcionalmente, se permitía que los cuidados se pudieran realizar en el ámbito familiar si no se podían ofrecer los servicios o las prestaciones vinculadas correspondientes.

La reciente sentencia 1146/2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma el carácter excepcional de la prestación de cuidados en el ámbito familiar y la imposibilidad de que las comunidades autónomas puedan modificar este carácter, aunque da la razón a la Generalitat Valenciana en el sentido de que no es necesario que la norma autonómica deba reiterarlo de manera expresa. Además, indica que las comunidades autónomas pueden ir más allá de lo mínimamente establecido en la normativa estatal, cuestión que AERTE no ha puesto en duda nunca, si bien ha podido tener, en algunas ocasiones, criterios distintos a los planteados por la administración haciendo uso de esa legitimidad.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo no se ha planteado la idoneidad o no del cuidado que puedan llevar a cabo los familiares de una persona en situación de dependencia, como decía la Vicepresidenta de la Generalitat Valenciana Aitana Más en recientes declaraciones. Ni tampoco se pronuncia sobre si las personas tienen que ser atendidas en sus domicilios o en centros especializados. Este debate ya está superado desde la aprobación de la Ley de la Dependencia que indica la preferencia de los servicios acreditados y que se reciban donde necesite la persona atendida, en su domicilio o en centros especializados. Y sería contraproducente plantearlo de esta manera porque descartaría la posibilidad de que las personas que lo necesitan sean atendidas por profesionales en sus casas, sin sobrecargar a su entorno familiar, que seguirá prestando apoyo el resto del tiempo. Cualquier familia estaría encantada de que venga a su casa una auxiliar a cuidar de su familiar el máximo de horas posibles para que reciba la atención necesaria, en vez de recibir una ayuda económica modesta por hacerse cargo las 24 horas del día, con el agotamiento y dedicación que conlleva. El avance no es recibir una compensación económica, sino recibir un servicio profesional.

Sin embargo, la realidad de la Comunidad Valenciana es otra. Se ha logrado multiplicar por tres las personas con prestaciones de dependencia, llegando a las casi 130.000 personas atendidas desde la llegada del Govern del Botanic en 2015, lo que es un éxito. Pero también hay que destacar que, de todas las nuevas prestaciones resueltas, el 76.62% han sido del cuidador no profesional, lo que contradice el carácter excepcional que marca la Ley de la Dependencia.

Comparar entre residencias de la ciudad de Valencia

Además, después de años de reclamación por las plataformas de defensa de la dependencia para la recuperación de la cotización gratuita de las personas cuidadoras en el ámbito familiar, eliminada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 (después de pagar toda la deuda generada desde la entrada en vigor de la Ley y que no había sido abonada nunca por el Gobierno de Rodríguez Zapatero) y recuperada en 2019 por el Gobierno de Pedro Sánchez, resulta que solamente el 15.88% de los 88.817 cuidadores familiares que hay en la Comunidad Valenciana se han dado de alta. Si bien es verdad que se recogen algunos casos en los que no hay que hacerlo, como estar trabajando, cobrando prestación de desempleo, ser pensionista o encontrarse en excedencia por cuidados familiares, el número es mínimo e indicaría que esos cuidados los hacen gente que tiene que cumplir una jornada laboral, con la limitación horaria que supone, o que ya tiene una situación física que podría ir en detrimento de la atención que se pueda ofrecer. Por lo tanto, el argumento de que este tipo de prestación genera empleo se ve refutado por los propios datos del IMSERSO.

El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia recoge, en su artículo 2.1 que estas personas cuidadoras quedarán obligatoriamente encuadradas en el régimen general de la Seguridad Social. Sin embargo, el reciente Decreto 102/2022 del mes de agosto de la Generalitat Valenciana indica que este encuadramiento es voluntario, lo que desde nuestro punto de vista es ilegal y contrario a los derechos de estas personas.

Por tanto, entendemos que no se trata de que las familias sean idóneas para cuidar sino si las personas en situación de dependencia deben recibir el servicio profesional al que tienen derecho, no se trata de avanzar en las estadísticas de dependencia de cualquier manera sino de hacerlo ofreciendo el servicio profesional que cada persona necesita en cada momento y no se trata de reducir los derechos de estas personas cuidadoras sino de garantizarlos. Lo que debemos comprobar, verdaderamente, es si las medidas tomadas por la Generalitat Valenciana son idóneas para garantizar la calidad en la atención a las personas atendidas y los derechos de las personas cuidadoras.

José María Toro es presidente de AERTE

Valora esta noticia
0
(0 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios