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Me piden documentación… para demandarme por una muerte por covid-19

Residencia de personas mayores.
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Residencia de personas mayores. (Foto: TVE)

La vida, poco a poco empieza a adaptarse a la “nueva normalidad” en la residencia Las Marismas, de la que, por cierto, eres directora. Todo es más burocrático y complicado ahora.

Algunas personas fallecieron durante la pandemia, pero debido a que no se hacían autopsias ni PCRs post mortem los caprichos estadísticos han decidido quien consta como fallecido por covid-19 y quien no. Esto ha generado frustración entre algunos familiares de los pocos residentes fallecidos.

El caso de Remedios Coronel fue triste. A pesar de mostrar síntomas de la enfermedad, los criterios de cribado y las pautas que recibisteis de los médicos del Centro de Salud, hicieron que se quedase en la residencia donde falleció. Sus hijos no pudieron despedirse en persona debido a que la residencia estaba en estricto confinamiento. Esos días un 25% del personal del centro estaba de baja o en cuarentena domiciliaria y, aunque mantuvisteis contacto fluido con la hija que había participado en el proceso de ingreso y aparecía como familiar de referencia en el contrato, el hijo pequeño está convencido de que su madre no recibió la atención adecuada por parte de la residencia.

Hace unos días recibiste un e-mail que estás leyendo y releyendo. Dice así:

AL DIRECTOR/A DE LA RESIDENCIA LAS MARISMAS

Don. Arcadio Buendía Coronel, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº 01234567A, y domicilio en Avenida de la Obstinación, 49 de Villanueva, por el presente, les INSTO a entregarme la historia clínica completa de mi madre, Dña. Remedios Coronel Labella, con D.N.I nº 76543210J, fallecida en la residencia el pasado día 18 de abril de 2020, y en particular:

  • Relación copleta de órdenes médicas y de enfermería dadas en relación a los tratamientos recibidos por la paciente.
  • Documentos de consentimiento informado que consten en la historia clínica tanto por parte del paciente como por representantes.
  • Resultado de pruebas médicas practicadas,a la residente incluyendo resultados de análisis, radiografías (incluyendo placas e informe radiológico), electrocardiogramas y otros.
  • Curso clínico y de enfermería completo de todos los servicios de este centro
  • Gráficas de constantes completa de todos los servicios de este centro
  • Informe del departamento de informática de los diferentes accesos que se hayan producido en los mencionados documentos, haciendo especial mención en caso de haberse eliminado o modificado algún registro previamente recogido en un acceso posterior al de la fecha del día vigente en la historia…)

En caso de no constar o no entregar algún documento por algún motivo específico, les insto a que de forma expresa me informen por escrito de las causas de esa no constancia.

De igual forma les insto a la identificación escrita de los médicos, enfermeras y auxiliares que hayan intervenido en la asistencia sanitaria de la paciente con nombre y apellidos y número de colegiado, si fuese procedente.

A tales efectos les recuerdo que esta entidad viene obligada por ley a facilitarme toda la información que le solicito, y para su constancia transcribo los artículos 10 y 61 de la Ley General de Sanidad. También me amparan los artículos 15, 16 y 18 de la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que han sido desarrollados por la comunidad autónoma en legislación propia que pueden ser de su interés:

Ley General de Sanidad

Art. 10.5.- A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”.

Art. 10.15.- Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados..., 5... de este artículo, serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados”.

Art. 61: “En cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínico-sanitaria única por cada uno deberá mantenerse, al menos, dentro de los límites de cada institución asistencial. Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal, y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.”

Si se niegan a enviarme la información a que tengo derecho y exijo, me veré obligado a denunciarles ante las autoridades e iniciar acciones legales contra ustedes por el incumplimiento cometido.

Firma

Le has dado muchas vueltas y sabes que casi toda la información que pide quien se presenta como hijo de la residente no está en poder de la residencia. Sabes que lo que vosotros tenéis es un expediente asistencial pero no una historia clínica.

Aún así no quieres dar la sensación de que estás ocultando algo por lo que crees que deberías entregar lo que tengas.

Antes de hacerlo, decides pedir consejo jurídico al asesor legal de la residencia y éste te recomienda no entregar información. Te dice en primer lugar que un e-mail no es forma de instar a nada, que sería imprudente enviar cualquier información personal de un residente a una dirección de correo electrónico de la que no puedes tener convicción que es la de quien dice ser; que la información que está pidiendo, según la Ley pertenecía a la fallecida o a sus representantes por lo que habría que saber si es correcto entregársela a ese hijo, sabiendo que hay otros. Después de una serie de argumentos te propone responder al correo electrónico recibido con este texto

Sr.

En respuesta a su solicitud de la historia clínica completa de una residente que vivió en la residencia las Marismas le informo de lo siguiente:

  1. Por desgracia no consta en ningún expediente de esta residencia la dirección de correo electrónico desde donde nos escribe por lo que respondemos sin hacer referencia a ninguna información de carácter personal de ningún residente del centro.
  2. Fundamenta usted su solicitud en la Ley General Sanitaria, en la legislación básica estatal y autonómica sobre autonomía del paciente, información y documentación clínica. Al respecto la debo informar que la Residencia las Marismas no es un establecimiento sanitario ni socio-sanitario sino un establecimiento de servicios sociales regulado por la Ley de Servicios Sociales de esta comunidad.

Esta normativa configura las residencias asistidas como servicios residenciales con unas funciones entre las que está el facilitar un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia. En relación a la atención sanitaria la normativa obliga a los establecimientos de servicios sociales a facilitar que los usuarios tengan acceso a los recursos sanitarios públicos.

Tal como indica usted en su escrito, al hacer referencia al artículo 61 de la Ley básica estatal, es en los servicios sanitarios públicos donde consta la historia clínica y la información que usted solicita.

El artículo 18.4 de la Ley 41/2002 establece claramente “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecido…” reiterando que esa Ley es de aplicación a centros sanitarios.

  1. En relación a la legitimación para obtener datos.

Aunque la residencia es un establecimiento social, no sanitario, mantenemos un régimen de colaboración y apertura en relación con los residentes que viven en el centro y que nos consta como personas y/o familiares de referencia. En el caso de la residente en que se refiere su escrito, no nos consta que usted aparezca en el contrato asistencial como familiar de referencia.

Residencia las Marismas orienta su funcionamiento hacia un principios entre los que está el respeto a la intimidad y protección de datos de los usuarios (nosotros no atendemos a "pacientes" ya que no somos un establecimiento sanitario). Por ello, durante la estancia del residente en la residencia pedimos su consentimiento o el de quien consta como representante o familiar de referencia antes de compartir cualquier información con terceros.

Si alguien nos pide información de una persona que ya no vive en la residencia, especialmente si ha muerto, tenemos que seguir siendo cuidadosos, por lo que, encontraríamos poco adecuado facilitar datos de carácter personal si no consta una obligación legal de hacerlo.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración

Llevas unos días con un serio debate interno. Por un lado estás convencida de que hicisteis todo lo posible en los peores momentos de la pandemia, que no tenéis nada que ocultar, pero por otro ves claramente que la intención del hijo es la de obtener el máximo de documentación para encontrar motivos, por espurios que puedan ser, que justifiquen una demanda.

¿Qué harías tú?

Autor del caso:

Josep de Martí Vallés

Jurista y gerontólogo

Profesor del Máster en Gerontología Social de la UB y de postrados de dirección de residencias en diferentes universidades e instituciones.

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