dependencia.info

El Tribunal de Cuentas recomienda a las CCAA cuantificar cada coste y servicio en Dependencia

El Tribunal de Cuentas recomienda a las CCAA cuantificar cada coste y servicio en Dependencia
miércoles 27 de septiembre de 2017, 17:34h
Deben introducir mensualmente la información que requiere el sistema SISAAD.
El Tribunal de Cuentas ha aprobado dos informes de fiscalización sobre la gestión Económico-Financiera y sobre las medidas de gestión y control adoptadas por los responsables de la adecuada aplicación de la Ley de Dependencia.

El primero de ellos analiza las actuaciones desarrolladas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto a la gestión económico-financiera de las prestaciones por dependencia entre 2007 y 2010. El segundo de los informes se centra en las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas en 2013.

Respecto a los resultados del primer informe de fiscalización, el Tribunal destaca el incumplimiento generalizado de los plazos máximos para el reconocimiento del derecho a la prestación de dependencia y del calendario de aplicación progresiva de la Ley de Dependencia. Señalando también la existencia de un significativo porcentaje de personas dependientes con derecho a percibir prestaciones que, sin embargo, no recibían ningún tipo de prestación.

Además el Tribunal señala la falta de homogeneidad entre los sistemas informáticos para la gestión de la dependencia utilizados por las distintas Comunidades Autónomas y el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), gestionado por el IMSERSO, así como la falta de integración, en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, de las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia.

Esto ha propiciado según el informe, “la deficiente actualización de la información en relación con el colectivo de beneficiarios (como la existencia de personas fallecidas, duplicidades y falta de homogeneización de datos entre las Comunidades Autónomas). Circunstancia que ha ocasionado, a su vez, incidencias en el cálculo y liquidación de la aportación de la Administración General del Estado, tanto en concepto del nivel mínimo de protección como de la financiación adicional acordada”.

Por otra parte, catorce Comunidades Autónomas incumplieron el plazo máximo de seis meses establecido en la Ley para el reconocimiento del derecho a la prestación de dependencia. El plazo medio de resolución se elevaba a 262 días, provocando un retraso en el reconocimiento de las prestaciones a que pudieran tener derecho las personas solicitantes en esta situación.

A 31 de diciembre de 2010, había un total de 231.055 personas con derecho a percibir prestaciones derivadas de la situación de dependencia que no recibían prestación alguna de este tipo, lo que equivalía al 25,68% del total de personas con derecho a ello. Situación que se vio agravada a finales de 2011, dado que el número de personas beneficiarias con derecho a percibir algún tipo de prestación y que, sin embargo, no se encontraban recibiéndola, se elevó a 305.941, el 28,91% del total.

Respecto al segundo de los informes, referido específicamente a las medidas de gestión y control de las Comunidades Autónomas, en especial en relación con el ejercicio 2013, responde a la finalidad de complementar los resultados de la fiscalización anterior. En dicho periodo cabe destacar la promulgación del Real Decreto 1051/2013, con objeto de regular, en una única norma, todas las prestaciones y servicios de la Ley de Dependencia, estableciendo unos criterios mínimos y comunes de aplicación a todas las Comunidades.

A este respecto, el desarrollo de la Ley de Dependencia por las Comunidades Autónomas, conforme al reparto competencial existente, produjo desde el inicio una gran dispersión normativa, muchas veces solapada con la normativa de los servicios sociales preexistente, que no se compadece con los principios de universalidad, igualdad y transparencia que informan el sistema.

Las Comunidades Autónomas deben introducir mensualmente la información que requiere el sistema SISAAD. No obstante, todavía se constataban demoras excesivas por parte de las mismas, tanto por lo que se refiere al registro de expedientes nuevos, como en la actualización de los restantes datos que constan en aquel.

El Tribunal destaca especialmente la demora en el registro por la Comunidad Valenciana, así como, en las de Cantabria, País Vasco, Comunidad de Madrid y Comunidad Foral de Navarra, también con un retraso importante.

Además, continuaban produciéndose demoras, por parte de las Comunidades Autónomas, en las resoluciones de reconocimiento de la prestación, incumpliéndose el plazo de seis meses, que prevé la Ley, desde la presentación de la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia. En su conjunto, el plazo medio de resolución era algo superior a siete meses.

El informe constata que algunas de las Comunidades Autónomas no efectuaban el reconocimiento de la prestación hasta que disponían de crédito presupuestario suficiente para hacerla efectiva, lo que frecuentemente ocasionaba, al margen de la retroactividad que correspondiera, una importante demora adicional en su efectividad.

Observándose también deficiencias en la información registrada por las Comunidades Autónomas en el sistema SISAAD, como la inclusión de fechas de nacimiento o de fallecimiento incorrectas, errores en los números de identificación y, en general, falta de concordancia entre estos datos y los registrados en los sistemas de información de las propias Comunidades.

Por otra parte, y en cuanto a la financiación finalista de la dependencia por parte de la Administración General del Estado, esta experimentó una reducción de sus cuantías desde el ejercicio 2011. Incluyendo, en primer lugar, la regularización de expedientes incorrectos efectuada como consecuencia de la fiscalización relativa a los ejercicios 2007 a 2010. Además, de la reducción de las cuantías máximas de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar a cargo de las Comunidades Autónomas, establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, lo que conllevó la disminución correlativa de los importes del nivel mínimo de protección a cargo del IMSERSO.

En cuanto a la gestión realizada por las Comunidades Autónomas, el Tribunal apunta a que estas carecían de sistemas de contabilidad analítica aplicables a los gastos de dependencia. En su gran mayoría, tampoco disponían de los instrumentos necesarios para efectuar el seguimiento contable de estos gastos, que tienen la consideración de financiación afectada, lo que les impide certificar con exactitud el importe total de los recursos destinados a la dependencia.

En cuanto a las recomendaciones del Tribunal respecto al primero de los informes, se dirigen tanto al IMSERSO como a las Comunidades Autónomas, indicando al primero que debe reconocer en sus estados contables anuales el importe pendiente de imputar al presupuesto de gastos, en concepto de cuotas de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales y que, al cierre del ejercicio 2011, ascendía a un importe de 789 millones de euros.

Y a las Comunidades Autónomas, la necesidad de que adopten las medidas pertinentes dirigidas a dar cumplimiento del plazo máximo para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia.

En relación con el segundo informe, las recomendaciones insisten en la pertinencia del establecimiento de los procedimientos necesarios para asegurar el control de todo el gasto público destinado a la atención de la dependencia; y para la cuantificación, tanto del nivel mínimo de protección como del coste de cada tipo de servicios y prestaciones, así como la aportación de los beneficiarios, con el objetivo de que se cumplan los principios de universalidad, igualdad y transparencia.
Valora esta noticia
0
(0 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios