dependencia.info

Desestimada íntegramente la demanda del sindicato UGT contra el VII Convenio Colectivo de la Dependencia

Campaña de UGT contra el VII Convenio colectivo de la Dependencia.
Ampliar
Campaña de UGT contra el VII Convenio colectivo de la Dependencia. (Foto: UGT)
miércoles 09 de enero de 2019, 21:55h

La demanda de impugnación contra el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía, en el debate en torno a las funciones de limpieza del personal gerocultor que fue presentada por UGT, ha sido íntegramente desestimada.

UGT consideraba contrario al Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, ilegal, el que entre las funciones de las gerocultoras el Convenio incluyese las siguientes:

“Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.” “Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas en función de las necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad, en la posición adecuada, con especial atención a los pliegues corporales y otras zonas de especial riesgo, respetando la intimidad del usuario.”

Esto, a critero del sindicato supondría superar los límites de la mobilidad funcional permitidos por la Ley.

Uno de los argumentos presentados para oponerse a la demanda resulta especialmente interesante. "LARES, solicita la desestimación de la demanda, estamos ante un cambio de cultura en la atención a personas mayores mediante las “unidades de convivencia” en las que la forma de abordar las situaciones como las competencias y funciones/responsabilidades de los profesionales, y no sólo los de atención directa, deben variar para conseguir un modelo de atención personal", de esta forma la Atención Centrada en la Persona y el carácter polivalente del personal de atención directa se cuela en esta sentencia entre los argumentos planteados.

El Tribunal considera, entre otros motivos para desestimar la impugnación, que el texto del convenio, pactado entre patronales y sindicatos en uso del derecho a la negociación colectivo debe prevalecer y que no puede encorsetarse o restringirse salvo en casos en que superen el mínimo de legalidad, algo que no sucede en este caso.

La sentencia es importantísima ya que supone que, en la negociación del VIII Convenio las partes podrán incorporar, si así lo pactan, esas clausulas. También puede suponer un paso que facilite la implantación de modelos de Atención Centrada en la Persona como los nórdicos o estadounidenses.

Noticias relacionadas:

UGT pasa a la acción y recurre un artículo del VII Convenio

UGT insiste: el VII Convenio de la Dependencia convierte a las gerocultors en "Chicas par todo"

Gerocultoras que limpian en la unidad de convivencia

Aquí está el texto de la sentencia:

Es destacable que la sentencia incorpora una referencia al Modelo de Atención Centrada en la Persona cuando, dentro del fundamento de derecho segundo, apunta: "Estamos ante un cambio de cultura en la atención a personas mayores mediante las 'unidades de convivencia' en las que la forma de abordar las situaciones como las competencias y funciones/responsabilidades de los profesionales, y no sólo los de atención directa, deben variar para conseguir un modelo de atención personal".

Buena noticia que el modelo de ACP se tenga en cuenta ya en la doctrina judicial.

Valora esta noticia
0
(0 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios