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Ultraactividad y subida salarial en el Convenio de dependencia

Por Jaime Fernández-Martos
jueves 13 de enero de 2022, 01:32h
Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados.
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Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados. (Foto: Jaime Fernández-Martos Montero)

Como es sabido, actualmente se encuentra en fase de negociación el nuevo convenio colectivo del sector de la dependencia, actualmente vencido. En tanto se avanza en dichas conversaciones, que me consta son complejas, el convenio se encuentra prorrogado, por establecerlo así el artículo 8 del mismo: “Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.”

En dicho artículo se establece, además, que “hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final del presente convenio.”

La Disposición Final aludida indica que “La cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad del presente convenio colectivo contenida en el párrafo segundo del artículo 8 operará en el caso de que, en el momento de ser aplicada, el producto interior bruto (PIB) de la economía española publicado por el INE u organismo público o privado que haga sus veces, haya experimentado un incremento anual superior al 2%.”

Como consecuencia de esta Disposición Final, los salarios de este Convenio se han mantenido sin subida, ya que el PIB de la economía española no superó el indicado límite del 2%. Sin embargo, todo hace indicar que este año dicho indicador sí va a superar el citado porcentaje, si bien es cierto que de manera muy condicionada a las peculiares circunstancias de este año.

Por tanto, este año si será de aplicación lo previsto en el artículo 8, y deberá aplicarse una subida salarial a los trabajadores de este sector de conformidad con el mismo.

¿Qué ocurre? Que estamos en un escenario tremendamente peculiar, que ha desbocado los precios y la desviación interanual del IPC va a alcanzar una cota del 5,8%, cotas desconocidas desde hace casi 30 años. De modo que sería este el dato, teóricamente, a tener en cuenta, si entendemos que es ese el “IPC real” al que se refiere el Convenio. Y que, por otro lado, es lo que posiblemente pensaban los firmantes del convenio al redactar esa cláusula, por mucho que sea cierto que esa cláusula no pudo considerar la existencia del COVID y su incidencia en la economía.

En cualquier caso, no todos lo entienden así y, de hecho, hay voces que apuestan por identificar el “IPC real” con el IPC medio del ejercicio anterior, lo que reduce la desviación al 3%.

En la actual tesitura, las empresas afrontan el presente ejercicio intentando remontar dos años muy duros humana y económicamente, y se enfrentan a una posible subida global de salarios de casi el 6% (más sus costes sociales), lo que supone una carga muy alta; y todo ello teniendo en cuenta que el Convenio se encuentra en fase de prórroga y que el IPC de este año está desnaturalizado. Por otro lado, los trabajadores del sector, tras varios años con los salarios congelados, aspiran legítimamente a una recuperación de poder adquisitivo.

En mi opinión, este año no puede pasar sin acometer una subida salarial, por mucho que la misma se recoja en las nóminas como “a cuenta convenio”; y en tanto la mesa de negociación del convenio no alcance una solución a esta controversia -que sería lo que verdaderamente permitiría afrontarla con seguridad jurídica- serán las empresas las que habrán de tomar una decisión sobre la misma, sin perjuicio de que, confiemos que más pronto que tarde, deba ser regularizada a la vista de los acuerdos que se adopten en la mesa de negociación.

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