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ACAD analiza las posibles acciones a llevar a cabo ante la publicación del nuevo GERCAT

Associació ACAD
Associació ACAD (Foto: ACAD)
Por Dependencia.info
miércoles 29 de diciembre de 2021, 17:50h

La Asociación de Centros de Atención a la Dependencia (ACAD) informaba que este miércoles 28 de diciembre, y aunque la sentencia del TSJC no es firme, el Departamento de Empresa y Trabajo publicó en el DOGC el Convenio Colectivo Autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores (GERCAT).

ACAD recuerda que, “con su publicación, el texto pasa a ser de obligado cumplimiento por todas aquellas empresas y entidades incluidas en el ámbito funcional del texto”.

Igualmente, ACAD hace saber que en los próximos días analizará las posibles acciones a llevar a cabo ante la publicación del GERCAT.

Para esclarecer a quién es de aplicación le hacemos llegar un comunicado conjunto de las patronales no firmantes del convenio.

COMUNICADO SOBRE LA PUBLICACIÓN EN EL DOGC DEL CONVENIO COLECTIVO GERCAT Y LOS EFECTOS PARA LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DEL SECTOR

Barcelona, ​​29 de diciembre de 2021

Dada la publicación en el DOGC de ayer día 28 de diciembre de 2021 del Convenio colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a la gente mayor (GERCAT), las cinco patronales no firmantes del mismo (Asociación Catalana de entidades de Salud (ACES), Asociación de Centros de Atención a la Dependencia (ACAD), Centros Sociosanitarios Católicos de Cataluña CESOCAT), La Confederación Empresarial del Tercer Sector Social de Cataluña y Unión de Pequeñas y Medias Residencias (UPIMIR)) queremos poner de manifiesto las siguientes consideraciones:

  • La publicación del convenio representa un fracaso de todo el sector de atención a las personas mayores y de la Generalitat de Cataluña, que rompe la estrategia que siempre hemos mantenido de buscar los consensos necesarios para asegurar mejoras para todos los centros y profesionales del sector de atención a la gente mayor en Cataluña. Insistimos en las disfunciones que generará un marco de relaciones laborales que, en aplicación de su ámbito funcional, establece dobles escalas salariales en función de dónde proviene la financiación. A efectos prácticos, este convenio afecta sólo a una parte pequeña del sector y por tanto, queda lejos de nuestras expectativas de lo que podría haber sido el primer convenio colectivo catalán de atención a las personas mayores.
  • Es necesario recordar que el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña ha publicado este texto cuando todavía no es firme la sentencia del TSJC sobre la impugnación de la constitución de la mesa negociadora y que actualmente está recorrida ante el Tribunal Supremo.

Dicho esto, nos encontramos con un texto publicado y, con las cauciones jurídicas oportunas, se trata de un convenio estatutario y por tanto, de obligado cumplimiento por todas aquellas empresas y entidades incluidas en el ámbito funcional del texto, y otras disposiciones del mismo convenio, que literalmente dicen el siguiente:

El ámbito funcional de aplicación del presente Convenio colectivo está constituido por las empresas y/o establecimientos que ejerzan su actividad principal en los siguientes ámbitos del sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tutelados, siempre que no tengan convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 60% de su facturación por esta actividad provenientes de la Administración Pública. Todo esto cualquiera que sea su denominación, y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad corresponda a la Administración Pública.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la facturación ordinaria (sin computar facturación extraordinaria como por ejemplo derivada del Covid-19) por esta actividad, proveniente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (o Departamento que asuma en el futuro estas competencias), cerrada a fecha 31 de diciembre del año natural anterior para cada año natural de vigencia del Convenio.

Permanecerán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específica asistencia sanitaria como actividad fundamental, entendiendo ésta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia; así como aquellas empresas que presten como actividad principal servicios de atención domiciliaria en la comunidad autónoma de Cataluña, que se continuarán rigiendo por el Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña (código de convenio núm. 79001525011999).

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y tendrán vigencia hasta al 31 de diciembre de 2023, salvo en lo referente a las condiciones económicas, que entrarán en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021.

Los atrasos correspondientes a los meses naturales anteriores a la publicación en el DOGC se abonarán durante el mes natural posterior a la misma publicación (enero de 2022).

Ante este literal, las entidades y empresas que tienen las actividades descritas, tendrán que aplicar el contenido del convenio cuando de todos los ingresos habituales anuales, más del 60% correspondan en la facturación ordinaria en el Departamento de Trabajo Asuntos Sociales y Familias (ahora Derechos Sociales) de la Generalidad de Cataluña. Cada empresa y entidad puede identificar esta cifra de forma clara porque se corresponden con las facturas que se emiten mensualmente a nombre del Departamento, con NIF S0811001G. El primer cálculo debe hacer referencia al año 2020. El resto de facturas no están incluidas en este cálculo.

Por otra parte, dado que existen entidades y empresas que no tienen clara su situación respecto a si están afectadas por el ámbito funcional del convenio GERCAT, y como criterio de prudencia, se recomienda que en el cierre del ejercicio 2021 se realicen las provisiones presupuestarias correspondientes a su posible aplicación. Sin embargo, esta provisión no debería ser más mayor que los importes correspondientes a la mejora tarifaria ingresada durante el año 2021 por parte de la Generalidad de Cataluña.

Organizaciones firmantes:

Associació Catalana d’entitats de Salut (ACES)

Associació de Centres d’Atenció a la Dependència (ACAD)

Centres Sociosanitaris Catòlics de Catalunya (CESOCAT)

La Confederació Empresarial del Tercer Sector Social de Catalunya

Unió de Petites i Mitjanes Residències (UPIMIR)

Puede ver y descargar aquí el nuevo convenio colectivo autonómico:

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