Normalmente en el apartado el rincón del director hablamos de cosas que suceden en la Residencia Las Marismas, de la que, por cierto, eres directora. Como la realidad suele superar a la ficción, esta semana no nos hace falta irnos a un mundo imaginario ya que la realidad nos ofrece una situación de lo más preocupante e interesante.
Ha sucedido en Cantabria y ha sido así:
Según la sentencia nº 000026/2021 de 21 de Enero de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: “Corresponde a los enfermeros/as la preparación de la medicación y la supervisión de su administración, de manera que las sericultoras de la residencia pueden efectuar tal administración (colaborar con el personal sanitario, en términos del Convenio) pero siempre que exista tal supervisión física (no meramente telefónica) y que la medicación haya sido preparada por enfermería”.
Sí, la sentencia habla dos veces de “sericultoras” (que según el diccionario quiere decir que está relacionado con la fabricación de seda en vez de “gerocultoras”), lo que nos da a entender que el corrector automático jugó una mala pasada a sus señorías o que quizás no están demasiado familiarizados con lo que se hace en una residencia.
La historia es la siguiente:
Las gerocultoras de una residencia consideran que la enfermera debe estar presente siempre que administren ellas una medicación, ya que el convenio dice que deben ser supervisadas cuando lo hacen.
La residencia tiene enfermera en plantilla durante la semana que es quien prepara la medicación, pero ésta no está presente a la hora de la cena ni en las comidas del fin de semana cuando se administra medicación. Hasta el momento del conflicto se entiende que hay una supervisión pero que esta no implica que esté presente físicamente.
La sentencia, que es recurrible, considera que esa supervisión debe ser física, no meramente telefónica. Hasta aquí lo que dice la sentencia, que puede ser recurrida.
A continuación, gracias al mensaje que nos ha enviado Araceli Castillo, sabemos cómo ha vivido y vive la residencia la situación explicado en primera persona:
La Residencia Santa Ana es un centro concertado que se rige por el Convenio Estatal de atención a la dependencia y tiene una capacidad para 174 residentes.
Contamos con diferentes profesionales, Médico, Enfermeras, Psicóloga, Fisioterapeutas, Trabajadora Social, Educadoras Sociales e Integradoras sociales. Desde que comencé a trabajar allí, hace tres años, la plantilla de enfermeras siempre ha sido muy inestable porque en cuanto tenían opción de entrar a trabajar en el sector público se marchaban. En tres años hemos pasado de tener 6 enfermeras (con las que cubríamos las mañanas y tardes de lunes a sábado y las mañanas del domingo) a tener tres enfermeras actualmente que cubren sólo las mañanas de lunes a viernes. Y mantener tres es un logro, teniendo en cuenta la huida a lo público que ha supuesto el COVID.
En la residencia, nuestro médico en colaboración con el médico del centro de salud prescribe los tratamientos, la farmacéutica o las enfermeras se ocupan de preparar la medicación prescrita en cajetines individuales de cada usuario y luego es el personal gerocultor, dos personas por la mañana y dos por la tarde (procurando siempre que sea el mismo) el que se encarga de dar esa medicación al usuario.
Hace un año, el sindicato UGT presentó Orecla (entidad para solucionar extrajudicialmente conflictos laborales en Cantabria) previamente y después un conflicto colectivo al entender que la función de administración de medicación no podía ser encomendada al personal gerocultor. El sindicato CCOO se adhirió a la demanda, pero en su argumento si consideraba que el personal gerocultor podía dar la medicación pero que tenía que cobrar un plus por ello. El juicio tuvo lugar en julio de 2020 entendiendo el Juez que el personal gerocultor no podía dar medicación sin la presencia de enfermería en el centro, desestimando también la pretensión de CCOO de cobrar por ello.
En octubre de 2020 se presentó por nuestra parte recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el pasado día 25 de enero ha dictado sentencia en la que desestima nuestro recurso, considerando que debe estar físicamente el enfermero en el centro para que el personal gerocultor pueda dar esa medicación. Esta resolución deja en una situación muy critica a todos los centros y residencias. Esto supondría cubrir la presencia de enfermería en los centros 24h al día.
Hay muchos centros que directamente no cuentan con enfermería, y otros afortunados, como nosotros, que sí tienen, pero no para cubrir todas las horas del día, ni mucho menos todos los días de la semana. Es más, aunque quisiéramos igualar las condiciones económicas que ofrece el sector público, no hay tantos enfermeros disponibles. No obstante, independientemente de si es o no viable cumplir la sentencia, hay algo que no termino de entender. Ya en su momento, y además así lo recoge el propio convenio, el Tribunal Supremo determinó que los gerocultores en ausencia de enfermería si podían hacer la prueba de glucosa y utilizar la vía subcutánea para administrar la insulina y la heparina. ¿Tan disparatado es por mi parte, entender que si pueden administrar ese tipo de medicación también puede dar la medicación previamente prescrita por un medico y preparada por un enfermero?
Esta es la segunda vez que un juez no nos da la razón, y yo sigo pensando que la intención del convenio no puede ser esa, no se si es que he perdido la percepción de la realidad y estoy pretendiendo algo descabellado, pero teniendo en cuenta, además, que este convenio también regula la ayuda a domicilio, ¿también tendría que estar presente un enfermero en cada uno de los domicilios en los que se vaya a atender a los usuarios en el momento de la administración de medicación?
No creo que esa haya sido la intención del convenio, y todo ello sin mencionar además que en Cantabria la norma por la que nos regimos las residencias no exige la presencia de enfermería.
Somos pocos los centros privilegiados que tenemos presencia de enfermería en los centros. Haciendo un cálculo aproximado, si para poder dar una pastilla a un residente tiene que estar presente la enfermera, estaríamos hablando que necesitaríamos cubrir 24h horas de enfermería porque además de la medicación pautada en las diferentes tomas de desayuno, comida, merienda, y cena, tenemos la medicación de rescate o aquella medicación que el propio medico de SUAP prescribe cuando viene por la noche a alguna urgencia.
Es decir, ejemplo tonto, si a un usuario le duele la cabeza y el médico del SUAP por la noche te indica que le des un paracetamol, no podríamos hacerlo si no hay una enfermera presente. La otra opción es que venga la enfermera del centro de salud para q estés presente en la administración de ese paracetamol. Algo totalmente ilógico.
Pues bien, en Cantabria somos aproximadamente 80 centros, si todos tenemos que cubrir 24h de enfermería, necesitaríamos 5 enfermeras cada uno. ¿De dónde salen 400 enfermeros hoy en día? ¿Les pagamos 5.000 euros mensuales para resultarles más atractivos y que dejen el sector público? Ni podemos pagar eso ni hay tantos enfermeros en el mercado.
Desde Dependencia.info recomendamos leer tanto la sentencia como los argumentos que nos han hecho llegar desde la residencia ya que, aunque no lo parezca, ésta podría acabar siendo una decisión judicial que deje sin atención a miles de personas mayores.
Puede consultar la sentencia aquí:
Nota: Hemos recibido una sentencia notificada, no publicada por lo que hemos borrado todos los datos personales, para obtener la sentencia completa habrá que esperar que esté publicada y disponible para todos.
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