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El TSJA declara nulo el decreto de prestación farmacéutica en residencias

El TSJA declara nulo el decreto de prestación farmacéutica en residencias
miércoles 28 de febrero de 2018, 12:18h

Por invadir competencias que corresponde determinar exclusivamente al Estado.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ha declarado la nulidad de pleno contra el Decreto 512/2015, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios de Andalucía.

La sentencia da así la razón a la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA), tras el recurso que interpuso contra la señalada Ley, argumentando que las condiciones de dispensación y la alteración de las existentes corresponde determinarlas exclusivamente al Estado y, por tanto, no son competencias de las Comunidades.

El Tribunal se ratifica en la nulidad plena del decreto andaluz, por invasión de competencias de la Junta de Andalucía, basándose en los mismos argumentos ya señalados en otra sentencia anterior de 17 de marzo de 2014, confirmada por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de marzo de 2016, ambos dictámenes estimando los recursos interpuestos por dicha Confederación.

Según su presidente, José Luis Márquez, “respecto a los centros sociosanitarios, la justicia ha dejado muy claro que ni la Junta de Andalucía, ni ninguna otra Comunidad, pueden establecer unas condiciones de dispensación distintas a las previstas en la leyes de Garantías y Calidad, que son obligatorias en toda la nación”.

Aunque el motivo fundamental del recurso de CEOFA es la invasión de competencias del artículo 1.c) del decreto, la demanda también pedía su nulidad tanto por incluir a las residencias privadas, como por impedir que las oficinas de farmacias suministren los medicamentos a las residencias públicas que tienen entre 50 y 100 camas.

Alegando también otros aspectos que tampoco respetaban la normativa básica estatal, como los relacionados con las modificaciones en materia de receta médica, la elaboración de sistemas personalizados de dispensación o los envases clínicos.

Según el letrado Manuel Ayudarte Polo, abogado de CEOFA y bajo cuya dirección se tramitó el recurso, “la sentencia dictada extiende la nulidad a todas esas cuestiones, incluida la equiparación que pretendían hacer entre las residencias privadas y públicas, con todas las consecuencias administrativas que puedan conllevar”.

El Comité Ejecutivo de CEOFA ha querido resaltar el alcance de esta sentencia, como manifiestan tanto su presidente, Márquez, como su secretario general Leopoldo González, “entendemos que esta sentencia además de restablecer la legalidad en Andalucía, extiende su influencia, gracias a la línea jurisprudencial creada, a todas las Comunidades Autónomas”.

Reiterando además a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, su predisposición para encontrar soluciones que reviertan en la mejora de la asistencia farmacéutica a los ciudadanos, pero siempre dentro del estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

Vea aquí residencias en Andalucía

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