Es necesario impulsar un cambio legislativo que dé cobertura a un nuevo modelo de atención sin sujeciones.
La SEGG considera que los centros residenciales deben adaptarse a un plan de supresión de sujeciones y plan de cuidado sin sujeciones que debe contemplar la supresión total y segura de las mismas de acuerdo con las conclusiones del Documento Cuidados sin sujeciones 2023, elaborado por la Comisión correspondiente de la SEGG.
La SEGG considera que todas las personas atendidas en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tienen derecho a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas y químicas (o farmacológicas).
Los centros residenciales deberán adquirir un compromiso formal respecto a la atención libre de sujeciones físicas y químicas, compromiso que se acreditará mediante un plan de actuación (plan de supresión de sujeciones y plan de cuidado sin sujeciones) y que habrá de ser aprobado por la entidad competente de la Comunidad Autónoma, y su ejecución se controlará por el servicio que tenga encomendada la labor de inspección de centros.
Este plan debe contemplar la supresión total y segura de las sujeciones, las cuales podrán ser utilizadas únicamente en situaciones urgentes, de manera temporal y excepcional y en las que, con el objetivo de ser abordadas sin sujeción, se hayan aplicado medidas preventivas que eviten su uso pero que finalmente hayan fracasado. Bajo dichas premisas la SEGG considera que las indicaciones se limitarán a: cuadros agudos de urgencia vital, en los que se den situaciones o conductas que representen una amenaza real para la integridad física de la persona o de terceras personas; protección de dispositivos sanitarios de urgencia vital; asegurar el reposo cuando esté indicado por razones terapéuticas; enfermedad mental diagnosticada en situación de crisis aguda, y siempre que el paciente lo haya solicitado voluntariamente y el médico considere que existen criterios clínicos de indicación.
Quiere también advertirse que la aplicación de sujeciones siempre estará sometida a un procedimiento documentado, que deberá contar con prescripción médica, supervisión técnica, consentimiento informado, determinación de tiempos de la sujeción (no superior a 24 horas) y formato de la sujeción, así como un análisis de los riesgos que entrañaría su uso. Además, será obligatoria la comunicación al Ministerio Fiscal.
La SEGG recuerda que todos los usuarios atendidos en centros residenciales deben recibir una atención de calidad. Por tanto, en el caso excepcional de que una persona tenga que ser sometida a una sujeción, dicha atención deberá tener las mismas garantías de calidad y seguridad que el resto de los usuarios.
La SEGG insiste en el derecho de las personas a vivir sin ser sometidas a medidas de limitación de la movilidad; a tal fin, las instituciones deberán tomar las medidas necesarias, incluyendo el que todos los profesionales reciban formación sobre cuidados libre de sujeciones.
Es necesario impulsar un cambio legislativo que dé cobertura al nuevo modelo de atención que no sujeta y contemple claramente las situaciones excepcionales en las que sea posible utilizar sujeción, así como que establezca los requisitos legales de uso adecuado en tiempo y en forma. Serán aconsejables campañas de sensibilización en la sociedad para favorecer el cambio cultural hacia el cuidado sin sujeciones.
Es clave el papel de la Administración Pública en la transformación del modelo de cuidado español hacia un modelo que no sujeta: subvenciones a la formación de los centros, planes de inspección que contemplen la exigencia de la retirada de las sujeciones, visibilización de los centros libres de sujeciones, concursos públicos de gestión de plazas públicas que exijan que los centros sean libres de sujeciones o se encuentren retirándolas, obligatoriedad de los centros de mostrar públicamente el derecho que los usuarios tienen de exigir una atención libre de sujeciones, etc.