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JUAN MEDINA, EXPERTO EN RELACIONES LABORALES

La mediación laboral en residencias

Enfermeras en una residencia.
Enfermeras en una residencia. (Foto: Pixabay)
Por Juan Medina López
miércoles 17 de mayo de 2023, 11:28h
Una medida para la prevención de conflictos desde el punto de vista de la empresa es implantar un código de conducta.
Juan Medina López, asesor de empresas, experto en mediación laboral.
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Juan Medina López, asesor de empresas, experto en mediación laboral. (Foto: Juan Medina López)

En el ámbito de las residencias desde el punto de vista laboral, quizás lo más importante sea el factor humano, es decir las personas que trabajan el sector, y que poniéndolo en relación con los usuarios que se benefician de sus servicios, (los propios residentes) provoca que sea fundamental que exista un buen ambiente laboral, y unido con buenas condiciones laborales y de motivación en la plantilla.

Los conflictos son algo natural dentro del ámbito laboral, y son comunes e inevitables. La aparición de un conflicto laboral no debe medirse como algo malo en sí. En ocasiones pueden ayudar a mejorar el entorno. En particular son frecuentes en este sector atendiendo a la propia necesidad del servicio, 24 horas, los 365 del año, y por tanto con tres turnos diarios, y debiendo atender a usuarios en muchos casos muy vulnerables, con unos ratios mínimos de trabajadores necesarios en base a la ocupación, y poder prestar un buen servicio, como cuestión primordial.

Entendiendo que las Residencias deben priorizar tener buena comunicación con sus trabajadores, se debe informar a las mismas, que se cuenta con el instrumento de la mediación, como herramienta que tiene el objetivo de restaurar la armonía con la plantilla, y que lleva claramente a mejorar el servicio, y la imagen interna y externa de la residencia.

Existen innumerables cuestiones laborales en el mundo de las Residencias, como las referentes a las funciones de los empleados, turnos, retribuciones, y especialmente asuntos de conciliación familiar y laboral, (reducciones, horarios, permisos) que se deberían tratar que salgan de la jurisdicción social y previamente se use un SISTEMA DE MEDIACION, y evitar así la judicialización, con el consiguiente desgaste emocional, de tiempo y dinero para las dos partes.

- Una primera buena medida, es establecer en los contratos de trabajo, clausulas en las que se indique que las partes acudan en primer lugar a un sistema de mediación para solventar estas cuestiones, donde sea las propias partes las que controlen el resultado de la controversia.

El objetivo prioritario de la mediación es restaurar la comunicación, y mejorar el clima laboral que afecta en los recursos productivos y económicos de la empresa. Como parte de dicho objetivo, ambas partes se deben sentir escuchadas y entendidas por la otra parte, escuchando sus propuestas y puntos de vistas, y siendo el objetivo dejar de ver a la otra parte como "contraria" o "enemiga".

Se trata de que cada parte entienda de la otra, su contexto particular, y sus márgenes de decisiones acerca de la postura de enfrente, para que dentro de esos márgenes, incluso cada parte sepa que propuestas pueden ser lógicas y alcanzables plantear, desde una posición propia y de la otra parte y el contexto de ambas en conjunto. Todo ello con la prioridad de la buena convivencia laboral, por el bien común de ambas partes en sus relaciones laborales, y que con la consecución de esta mejora comunicativa, se aprecie como una mejora del servicio en la residencia a los usuarios (que son los prioritarios).

- Otra medida para esta prevención de conflictos desde el punto de vista de la empresa es IMPLANTAR UN CODIGO DE CONDUCTA EN LA EMPRESA.

Un código de conducta de una empresa le servirá para marcar los valores y principios de su empresa y para prevenir la comisión de faltas. En él se incluirán reglas vinculantes para los empleados que permite a las empresas sancionarlos cuando incumplan las normas incluidas en él.

Recuerda que deberá cumplir:

- DARLE PUBLICIDAD.- los trabajadores necesitan conocer de su existencia y aceptar el contenido. Es recomendable incluir en los contratos de trabajo una cláusula que especifique que a los empleados se les ha entregado una copia del código y que indique expresamente que éstos comprenden las normas incluidas.

- DARLE CONCRECION.-Un código de conducta no debe contener principios básicos o recomendaciones generales, sino que debe establecer conductas concretas cuyo cumplimiento es obligatorio (o prohibido, según el caso). Ahora bien, si el código de conducta prevé genéricamente que "se deben realizar las tareas de buena fe y en beneficio de la empresa", ésta no podrá sancionar a un trabajador

- DARLE INFORMACION A LOS REPRESENTANTES.- En ejercicio de su poder de dirección, el empresario puede emitir las órdenes e instrucciones que estime oportunas [ET, art. 20] Asimismo, los trabajadores tienen el deber de cumplir dichas órdenes [ET, art. 5] . Por ello, la empresa no está obligada a negociar con los representantes) de los trabajadores el contenido del código de conducta, ya que puede implantar dichas directrices en función de su poder de dirección. (Aunque dicha negociación muy es recomendable).

EN RESUMEN, ES IMPORTANTE LA OPCION DE ACUDIR PRIMERO A MEDIACION

Ante las distintas interpretaciones de aplicación del convenio colectivo, normativa laboral general o del propio código de conducta, es conveniente que las partes acudan previamente a un proceso de mediación, donde las propias partes sean las que resuelvan sus conflictos, antes de acudir a la vía judicial.

La MEDIACION es un puente hacia la COMUNICACIÓN, y no hay mejor forma para solucionar un conflicto laboral que a través del dialogo.

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