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Navarra subvencionará el copago farmacéutico a 242.000 personas a partir del mes de julio

Navarra subvencionará el copago farmacéutico a 242.000 personas a partir del mes de julio
martes 31 de enero de 2017, 12:40h
La medida beneficiará a pensionistas y a personas con rentas inferiores a 18.000 euros.
El Gobierno navarro subvencionará el copago farmacéutico de 242.000 personas para que no paguen más de 8,23 euros al mes. La medida beneficiará a pensionistas y a personas en activo con rentas inferiores a 18.000 euros al año.
Está previsto que entre en vigor el próximo mes de julio, según anunció el consejero de Salud, Fernando Domínguez, en el Parlamento.

Es la primera vez en España que la subvención no se destina solo a los pensionistas.

Se establecerá, además, un tratamiento especial para las personas que cobran menos de 6.000 euros al año, quienes pagarán un máximo de 2,6 euros al mes por los medicamentos. Esto, según el umbral monetario de pobreza severa que se estipuló para Navarra en 2014.

Si todos los beneficiarios solicitan la devolución, la medida costará en torno a 3 millones de euros a la Ejecutiva navarra.

242.000 beneficiarios

De las 242.000 personas que son beneficiarias potenciales de esta medida, 197.000 son personas en activo con rentas inferiores a 18.000 euros al año y 45.000, pensionistas con rentas inferiores a 6.000 euros. Los pensionistas con rentas de entre 6.000 y 18.000 euros no cambian de situación, porque ya se benefician del tope máximo de 8,23 euros al mes.

El Gobierno de Navarra someterá a consulta previa de la ciudadanía esta propuesta a través del portal de Gobierno Abierto a partir de la próxima semana. Con las aportaciones recibidas, se elaborará una norma, que regulará esta aportación como subvención y no como prestación complementaria para evitar un conflicto de competencias con el Estado, que es quien ordena el copago.

Garantizar el Sistema Nacional de Salud

Cabe recordar que el copago fue establecido por el Real Decreto-ley 16/2012 como medida urgente para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. El copago tiene en cuenta el nivel de renta y el carácter de activo o pensionista, existiendo unos colectivos exentos de copago (afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, personas perceptoras de rentas de integración social, personas perceptoras de pensiones no contributivas, parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación y los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional).

El Real Decreto-ley 16/2012 establece que los pensionistas, que previamente a esta norma se encontraban exentos de copago, deben abonar el 10% del Precio de Venta al Púbico (PVP), con un tope de 8,23 euros al mes, si cobran menos de 18.000 euros anuales; para aquellos que tengan una renta anual de entre 18.000 y 100.000 euros, se mantiene el cobro del 10% del PVP pero el máximo mensual asciende a 18 euros; y, finalmente, aquellos que cobran más de 100.000 euros, deben abonar el 60% del PVP con un tope al mes de 60 euros. Por su parte, los activos, que antiguamente debían abonar el 40% del PVP, desde la entrada en vigor del Real Decreto abonan el 50% del PVP para rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, y el 60% del PVP para los de más de 100.000 euros. Aquellos activos cuya renta es inferior a 18.000 euros han mantenido su situación, abonando el 40% del PVP.

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