Señores, señoras, ya no hay que preocuparse por la falta de médicos, enfermeras, auxiliares en las residencias, centros de día, etc. La Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas en la Comunidad Valenciana ha resuelto el problema. Sí, sí, lo ha resuelto. Lo teníamos delante y no hemos sabido verlo, igual que lo del huevo de Colón.
Muy fácil, por medio de la RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se ha convocado una bolsa de empleo temporal específica del cuerpo C2-03-03, auxiliar de Enfermería, de la Administración de la Generalitat. Convocatoria 503/23. Amparándose en el artículo 18.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, que prevé como vía de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.
Dada la necesidad de cobertura temporal de puestos de Auxiliar de Enfermería, por incapacidad temporal, permiso por maternidad, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permiso sindical, permiso por campaña electoral, exceso o acumulación de tareas y ejecución de programas de carácter temporal, que tiene delegada esta Conselleria, esta subsecretaría considera necesario tramitar la constitución de la presente bolsa mediante la realización de una prueba selectiva.
Hasta aquí todo parece normal e incluso muy necesario. Pero cuando vemos las características del puesto y el requisito de titulación…
Titulación: de conformidad con el artículo 31 de la Ley 4/21, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el acceso a puestos del grupo C2 se requerirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
En la convocatoria únicamente se pide superar un solo examen y no valoran méritos ni tiempo trabajado. No se exige ningún conocimiento ni nociones básicas sanitarias, solo haber cursado la ESO. En las mismas bases se detalla que en caso de empate, se decidirá por mayor nivel de discapacidad y mayor edad. El examen versará sobre temas que aparecen en un ANEXO a la convocatoria:
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de los servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana: derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.
- El personal profesional auxiliar de enfermería. Competencias y contenido de su trabajo. La relación con el/la paciente. Rol dentro del equipo multiprofesional.
- Material sanitario: tipos. Limpieza y esterilización. La ayuda al profesional técnico. Toma de temperatura y asistencia ante las alteraciones de la misma.
- El proceso de envejecimiento activo. Envejecimiento normal y envejecimiento patológico. Accidentes más frecuentes en las personas mayores. Prevención.
- Medicamentos. Tipos y vías de administración. Psicofármacos. Enemas: tipo. Prevención de intoxicaciones. Observación y control en su administración.
Parece que no se tiene en cuenta ni se nombre el articulo 18.7 de esa misma ley que dice:
El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño.
No se tiene en cuenta la propia normativa de la Consellería que establece las titulaciones para el desempeño de los puestos de auxiliar de enfermería/gerocultor. No sé si los inspectores de la propia Consellería podrán abrir expedientes por incumplimientos graves y si podrán exigir el cumplimiento de la normativa al resto de los centros.
No se tienen en cuenta los diversos convenios laborales que regulan al sector.
Lo más preocupante de la situación, como siempre, es el perjuicio a las personas mayores usuarias de sus servicios. Más allá de la realidad legislativa, esta situación “supone un menoscabo para los servicios de atención y cuidados en los centros sociosanitarios y un perjuicio para el trabajo de todo colectivo sanitario, como el de Enfermería, porque pone trabas a la calidad de la asistencia que deben recibir los usuarios y residentes de estos espacios”. Al no exigir titulación sanitaria “incluso se pone en riesgo la vida de los usuarios porque, para algo tan sencillo como dar de comer a alguien con problemas de deglución, se necesita formación”, según ha declarado la presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COENV), Laura Almudéver.
Si esto es así de fácil, lo mismo podríamos hacer con los médicos o con las enfermeras o con lo que haga falta; como hay necesidad pues se publica una convocatoria y listo. Se hace un examen, no muy difícil, no hay necesidad de asustar que luego no se presentan. Se crea una bolsa y a nutrirse de ella. A trabajar de médico de enfermera, de conductores de ambulancia… de lo que haga falta.