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Diarrea reglamentaria: ¿Hacen falta 318 páginas para un decreto de tipologías?

Por Josep de Martí
miércoles 22 de marzo de 2023, 23:06h
El director de Inforesidencias.com, Josep de Martí.
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El director de Inforesidencias.com, Josep de Martí. (Foto: JC/Dependencia.info)

Recuerdo de mis tiempos de estudiante de Derecho a un profesor que nos dijo que “la tinta del BOE la tendrían que pagar los diputados”. Una buena Ley o un buen Decreto debe decir lo que tiene que decir y ya está. Es más, en la medida en que las normas nacen para ser aplicadas, cuanto más claras sean y cuánto más fáciles de entender, mejor. El profesor nos decía jocosamente que algunos parlamentos tenían “diarrea legislativa”, algo que se manifestaba en la producción de muchas y muy largas leyes con elementos redundantes o que no aportan nada y que suelen abonar la arbitrariedad. Una buena técnica jurídica lleva a normas fáciles de entender, claras y que regulan lo que tienen que regular, normalmente normas no demasiado largas.

El gobierno de la Comunidad Valenciana nos ha regalado el DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Un documento que, publicado en el Diario Oficial, ocupa más de ¡seiscientas páginas! Como el DOGV se publica en versión bilingüe, el documento real se reduce a la mitad, o sea que “sólo” ocupa unas 315 si se lee en uno de los dos idiomas.

Para saber si el Consell ha sufrido un ataque de diarrea reglamentaria, o de verdad necesitaba tantas páginas para regular el tema, hay que empezar leyendo el índice del que se deduce que, más que un Decreto de tipologías, estamos ante una especie de Código de Servicios Sociales que va más allá de regular los requisitos de funcionamiento de residencias, centros de día o servicios de ayuda a domicilio. Un indicador de todo lo que regula esta norma es que necesita veintitrés disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y cuatro adicionales además de ¡nueve anexos! Esto quiere decir que está modificando muchas normas anteriores además de regular cosas nuevas.

Confieso que no he leído todo el Decreto y que me he concentrado en el anexo III (71 páginas) y dentro del mismo en las siete páginas que dedica a las residencias de personas mayores. Leyéndolas me he visto enviado al anexo V, VII y VIII para encontrar algo más específico sobre titulaciones o programas de funcionamiento.

¿Mi opinión? Demasiadas palabras que destilan demasiada desconfianza.

Un ejemplo (pág. 7726-7727):

El horario de comidas será el siguiente: desayuno entre las 7.30h. y las 10.00h., comida entre las 12.00h. las 14.00h., merienda entre las 16.30h. y 17.30h., cena entre las 19.30h. y 21.00h. y, en todo caso, tendrán que transcurrir tres horas entre comidas y no podrán transcurrir más de ocho horas sin restauración.

En dicho intervalo se establecerá un resopón voluntario que será obligatorio siempre que haya una prescripción médica. Se asegurará una hidratación regular de la persona fuera de los horarios de comida y, en todo caso, a media mañana y a media tarde y siempre que la persona lo requiera. Estos horarios se mantendrán durante los fines de semana. El horario de comidas podrá modificarse por voluntad expresa de la persona residente o a criterio terapéutico o por decisión del consejo del centro.

Las personas con suficiente capacidad de autonomía funcional podrán utilizar el office, de uso para personas residentes, para desayunar, merendar o hidratarse.

Se respetará el tiempo suficiente para comer, no se dará la comida con precipitación que genere estrés y ansiedad en las personas. No se utilizarán procedimientos y prácticas que afecten a la dignidad de las personas o que no tengan en cuenta las condiciones funcionales de estas.

Las actividades se realizarán preferentemente entre las 10.00h. y las 13.00h. y entre las 16.00h. y las 19.00h. Las actividades técnicas se realizarán preferentemente en horario de mañana y las actividades de tipo lúdico, ocio y tiempo libre serán preferentemente por la tarde. Las actividades de rehabilitación no se podrán realizar hasta trascurrida una hora después de la comida de mediodía. Durante el fin de semana se garantizará una programación de actividades con un contenido más lúdico y convivencial.

¿De verdad hace falta reglamentar tanto, restringir tanto, decirlo con tantas palabras?

Este pequeño fragmento sirve como ejemplo de lo que yo creo son las líneas de esta norma: desconfianza y sobrereglamentación. Sólo desde la desconfianza puede entenderse que se piense que hay que regular con tanto detalle los horarios de vida de una residencia. De poco sirve que el Decreto mencione 23 veces la “atención centrada en la persona”, a la hora de la verdad puede más la desconfianza y el paternalismo. Sólo así se puede entender que se establezca el “resopón obligatorio” siempre que haya una prescripción médica. ¿Qué quiere decir exactamente? Si hay alguien con un “resopón obligatorio” prescrito que no se lo quiere tomar, ¿incumple la residencia la norma y debe ser sancionada?

Vemos también la desconfianza en el párrafo “Se respetará el tiempo suficiente para comer, no se dará la comida con precipitación que genere estrés y ansiedad en las personas. No se utilizarán procedimientos y prácticas que afecten a la dignidad de las personas o que no tengan en cuenta las condiciones funcionales de estas”, un texto que estaría perfecto en un manual de buena práctica pero que, en un Decreto que puede servir para sancionar, puede generar un espacio de arbitrariedad importante. ¿Tiene la discreción un inspector para decidir si se ha dado “tiempo suficiente”? ¿Existe un lugar donde se recojan prácticas que atenten contra la dignidad? Al leerlo me he imaginado que se refiere a algo como la sonda nasogástrica de uso bastante común en el entorno hospitalario.

He dedicado un rato a buscar algún reglamento que establezca los horarios de alimentación, tiempos de comida o aspectos de dignidad en la alimentación en establecimientos sanitarios y no he sido capaz de encontrarlo. Creo que el motivo es que no existe y esto es así porque los gobiernos confían en los establecimientos sanitarios en la misma medida en que desconfían de los prestadores de servicios sociales.

Enlazando con los servicios sanitarios que deben prestarse en las residencias sorprende este párrafo (pág. 17727)

Atención médica

Se realizará una valoración inicial al ingreso de la persona residente, con elaboración del historial sanitario, indicaciones para las actividades de la vida diaria, para la rehabilitación funcional y cognitiva necesarias, así como el tratamiento a seguir. Las residencias de personas mayores dependientes deberán ofrecer a las personas residentes servicios de atención, seguimiento y vigilancia médica con independencia de los servicios y prestaciones de la sanidad pública a los que tenga derecho como personas ciudadanas. Las residencias tendrán que establecer cauces de coordinación sociosanitaria adecuados para el desempeño de la función sanitaria, incluidos los medios tecnológicos para disponer de la capacidad técnica para el diagnóstico y tratamiento con medios propios o externos que aseguren una actuación ágil en todos los supuestos.

De nuevo, una redacción que a base de decir mucho no concreta casi nada. ¿Qué es atención, seguimiento y vigilancia médica? ¿qué es “incluidos los medios tecnológicos para disponer de la capacidad técnica para el diagnóstico y tratamiento con medios propios o externos”? ¿Qué medios tiene una residencia para “establecer cauces de coordinación sociosanitaria”? La ratio pide un profesional de medicina por cada 120 usuarios. ¿Cómo casan estas disposiciones?

Como esto es una primera reflexión, querría decir algunas cosas que me parecen positivas del Decreto. Para empezar, es una muestra de que, por lo menos la Comunidad Valenciana sigue con hechos lo que expresan sus palabras: votó a favor del Acuerdo Belarra con sus criterios comunes de acreditación y, de momento, es la única comunidad que ha publicado un Decreto de acreditación en el que incluye lo más relevante del acuerdo. Tenemos un 75% de habitaciones individuales, unidades de convivencia de 15 plazas y un aumento considerable de la ratio de personal y establecimiento de requisitos diferenciados en municipios de diferente población. Eso no es que me guste o me disguste, pero sí me parece positivo, o como mínimo, consecuente.

Me gusta que se afronte de forma contundente el uso de contenciones físicas y farmacológicas, algo que agradeceremos todos a medida que nos acerquemos a la edad de necesitar los servicios que regulan.

Después de ojear el conjunto, me parece una buena idea que la Generalitat Valenciana haya decidido afrontar la labor de agrupar en un único decreto la tipología, acreditación, acceso y regulación de todos los servicios. Siento que lo haya hecho de una forma tan innecesariamente prolija y difusa.

El hecho de que aquellos que van a tener que aplicar el Decreto se hayan situado claramente en contra por entender que no viene acompañado de suficiente financiación y que tampoco tiene en consideración a quienes van a tener que afrontar un coste superior por un servicio, cuando éste es privado, me hace dudar mucho de la norma.

Creo que estamos ante otro ejemplo de “Word sin Excel”.

Si comparamos las 318 páginas del Decreto con las 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, las 58 de la Constitución Española o las 282 del Código Civil parece que el gobierno valenciano podría haber encontrado alguna forma de redactar más ágil y liviana. Como supongo que después del esfuerzo ahora estarán descansando. Al sector valenciano de la dependencia le toca apechugar durante mucho tiempo... o hasta las próximas elecciones.

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