Por Francisco Prat, experto en biética. Autor de Ética para la acción social. Claves para pensar y afrontar los conflictos.
¿Debería obligarse a vacunar al personal que atiende a las personas mayores y dependientes en centros sociosanitarios y servicios de ayuda a domicilio? Tratemos de presentar un breve análisis de este problema con las herramientas de la bioética.
La estrategia de vacunación en España incluyó en los primeros grupos de vacunación a las personas mayores, a residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en centros de mayores y de atención a grandes dependientes y al resto de personal del ámbito sociosanitario. También a las personas que realizan un trabajo proporcionando cuidados estrechos a personas de poblaciones de riesgo en sus hogares (mayores, personas dependientes, enfermos, etc.) se vacunaron en el grupo cuatro.
Por tanto, si había una priorización de aquellos ciudadanos que más necesitados estaban de protección, ¿podríamos considerar que vale este principio de protección a los más vulnerables -personas atendidas en centros sociosanitarios- para hacer obligatoria la vacuna a las personas que las atienden y rechazan vacunarse? Insisto en que el planteamiento que hago aquí es estrictamente ético.
Aunque el problema tiene muchas derivadas, nos encontramos ante dos intereses que se sustentan en valores que chocan entre sí:
- En un lado de la balanza, el valor de la salud pública y el derecho a la salud de todos los ciudadanos. La Constitución Española establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través, entre otras cosas, de medidas preventivas como la vacunación. Este deber se ha traducido en el Programa de Vacunación en España con un éxito, hasta el momento, considerable. La estrategia de priorización de la vacunación está teniendo en cuenta aspectos éticos y legales, siendo transparente y eficaz.
- En el otro lado de la balanza está la libertad individual, concretada en el principio de autonomía del paciente, consagrado en la ley. Según este principio, todo tratamiento, sea asistencial o en el ámbito de la salud pública, es voluntario y, por tanto, debe contar con el consentimiento informado -generalmente verbal- del paciente. Si respetamos la libertad individual de las personas, nadie puede ser obligado a vacunarse, pues uno es dueño de su integridad física y sustrato corporal.
El discernimiento ético, por tanto, versa sobre cuál de los dos valores prevalece en este caso de conflicto ético entre ambos, ponderando los principios en juego y las consecuencias de los posibles cursos de acción.
Hablando de la obligación de vacunar a la población en general, un posicionamiento razonable, según como están evolucionando los acontecimientos de los últimos meses, es el del Comité de Bioética de España. El Comité señala que si bien “por razones de salud pública sería posible, en abstracto, la vacunación obligatoria, en el contexto actual puede traernos más problemas que soluciones” (1). No estaría éticamente justificada la vacunación obligatoria como medida general, ya que no existe un rechazo relevante a la vacunación frente a la Covid-19 en este momento. Dicho sea de paso, en España no existe un régimen jurídico que establezca la obligatoriedad de la vacunación, sin embargo parece que el Comité si estima posible la vacunación obligatoria, aunque no la recomienda con carácter general.
El Comité de Bioética de España afirmaba en 2016 que “las vacunas en España son voluntarias salvo supuestos excepcionales, como el de una epidemia”. Y también que “la salud pública y la prevención de las enfermedades constituyen un fin constitucionalmente legítimo que puede perfectamente operar como límite al ejercicio de los derechos fundamentales y, en especial, al derecho a rechazar el tratamiento médico que resulta del derecho a la integridad corporal o indemnidad” (2). Por tanto, parece que habría cobertura legal para la decisión ética de obligar a vacunar al personal que trabaja en centros sociosanitarios, siempre que se respetara el principio de proporcionalidad y mediara autorización o ratificación judicial de la medida. En suma, existe un supuesto habilitante -una pandemia- y pudiera éticamente, adoptarse una medida de vacunación obligatoria porque existe un riesgo concreto y específico que jurídicamente facultaría a ello en caso de urgencia o necesidad sanitaria.
En el caso que nos ocupa, los principios éticos que chocan son el principio de autonomía individual (me vacuno si quiero) y el principio de justicia, (hay que proteger valores públicos como salud pública, en la que estamos interesados todos). En mi opinión, podría considerarse que, al ponderar los principios de autonomía individual de todo ciudadano con el principio de justicia, que vincula a los poderes públicos a velar por la salud pública en casos de personas de especial vulnerabilidad, la libertad individual cede ante la protección de las personas más vulnerables. Opino que es correcto éticamente obligar al personal sociosanitario a vacunarse en caso de que existe un riesgo real y concreto para las personas que están a su cuidado.
Dos consideraciones finales, pero que son importantes. La primera, respecto al principio de autonomía. He utilizado el adjetivo “individual” al hablar de autonomía para hacer notar que debemos encontrar otras formas más “sociales” y relacionales de entender la autonomía. Puede resultar chocante en tiempos en los que hemos importado una sacralización de la libertad individual importada de la bioética norteamericana. La segunda, que la bioética europea introduce, un principio de vulnerabilidad que precede a cualquier otro. Dicho principio establece que todos somos vulnerables y exige el cuidado de las personas frágiles, de aquellos cuya autonomía y dignidad pueden verse amenazadas. “No se trata de proteger solo a la persona individual, sino a la humanidad: lo que concierne a la dignidad humana precede a la autodeterminación”(3). Considerar la vulnerabilidad de las personas nos sitúa en una ética más social, más preocupada por el bien común, y que da valor a la responsabilidad social. Y son el bien común y la responsabilidad social las que protegen a las personas vulnerables y deben prevalecer sobre la decisión de un cuidador profesional a no vacunarse.
Desde la óptica de la ética profesional, los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias y sociales comprometen éticamente al profesional con la protección de las personas y la promoción siempre de su salud. Desde esta consideración, tal vez los Colegios Profesionales pudieran tomar medidas al respecto. Creo también que lo dicho hasta ahora es también de aplicación para personas voluntarias al cuidado sociosanitario de personas vulnerables.
Hasta aquí el análisis ético. En la práctica, está siendo un asunto polémico y es muy difícil llevar a la práctica esa obligación de los profesionales sanitarios de vacunarse. Es importante señalar que la obligación de vacunar nunca debería provenir de la empresa o entidad que presta los servicios sociosanitarios. Es la administración pública la que debe obligar, y ni la empresa ni patronal alguna ni sindicatos pueden establecer medidas coercitivas, amenazantes o sancionadoras de los empleados que no quieren vacunarse. Tenemos por delante, pues, una tarea se sensibilización del colectivo de cuidadores. Lo que no tenemos, me temo, es tiempo.