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Preparando el contrato asistencial post-covid

Por Josep de Martí
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Cuando parece que lo peor de la pandemia ha pasado y a la espera de que pueda venir un rebrote el próximo otoño en la residencia Las Marismas, de la que, por cierto, eres directora, os estáis planteando introducir algún cambio en el modelo del contrato asistencial que firman los residentes y sus familiares de referencia al ingresar.

Tras lo sucedido, queréis que quienes firmen el contrato tengan bien claro lo que es una residencia y lo que puede suceder en caso de que llegue una nueva situación de emergencia como la vivida.

Habéis tenido una reunión del equipo profesional y un abogado.

“Hay residencias denunciadas porque los familiares dicen que hubo secretismo y no se dio la información sobre enfermos y fallecimientos. En otras se culpa al centro por no haber derivado al hospital a personas enfermas cuando nosotros poco podíamos hacer. ¿No podemos poner algo en el contrato para evitar que nos puedan venir denuncias o querellas como esa?”.

El abogado es claro y dice que las cláusulas en los contratos que quitan la responsabilidad a una de las partes en caso de producirse un daño suelen ser no consideradas por los jueces, sobre todo cuando es un contrato que una parte redacta y la otra solo puede firmar o no. “Es algo que se aplica mucho en las normas de consumo”.

“Pero no puede ser que nos hagan responsables por cosas sobre las que no tenemos control”.

“Tienes razón – indica el abogado – pero no podemos poner en el contrato que en caso de contagio no somos responsables, ya que un juez entenderá que eres responsable si se dan las circunstancias con independencia de lo que hayas puesto en el contrato. Algunos juzgados han hecho pagar a los propietarios de parkings por cosas robadas de los coches aparcados aunque en el contrato y en los carteles ponían que no se hacían responsables. No se puede ir por esa línea sino por otra: la información precisa de lo que hace y no la residencia”.

“Podemos poner que no somos un hospital o dejar claro que no tenemos servicio médico 24h al día o que los residentes son usuarios de la sanidad pública, pero eso ya lo dice la ley, por lo que no sé si haría falta ponerlo en el contrato, ¿no?” preguntas tú.

Se establece una conversación y, al final, vuestro abogado os propone añadir un anexo a los contratos con este contenido:

Anexo interpretativo a raíz de la pandemia de Covid-19

Una residencia de personas mayores es un servicio sustitutorio del hogar donde la persona mayor residente recibe principalmente alojamiento, manutención y apoyo en las actividades de la vida diaria. La atención sanitaria del residente corresponde y es prestada por parte del servicio público de salud. El personal de la residencia apoya la prestación de ese servicio, pero no puede sustituirla.

En la residencia conviven personas mayores dependientes, la mayoría con patologías preexistentes que pueden hacerles susceptibles de sufrir enfermedades o ser contagiados en caso de epidemia a pesar de las medidas preventivas que se tomen en la residencia. En situación de alarma la residencia es un lugar de riesgo.

En caso de emergencia, catástrofe, epidemia y otras situaciones extraordinarias la gerencia de la residencia seguirá las indicaciones que reciba de las autoridades (que pueden incluir la limitación o prohibición de visitas; la sectorización y confinamiento de los residentes, entre otras) no pudiendo decidir por sí misma el tratamiento médico que reciba el residente o su eventual traslado al hospital.

Las comunicaciones sobre el residente se canalizan a través de quien aparezca en el contrato como “persona de referencia”. Con la finalidad de garantizar la protección de los datos, no se facilitará información a otras personas más allá de la que aparezca como tal.

¿Es consciente y acepta que la residencia es un establecimiento social sustituto del hogar y no un establecimiento sanitario?

__ Sí __ No

¿Es consciente de que en una situación de epidemia u otras emergencias la residencia puede ser un lugar de riesgo a pesar de las medidas preventivas que se tomen?

__ Sí __ No

¿Es consciente de que en situación de alarma deberá aceptar las indicaciones que provengan de las autoridades referidas a visitas, sectorización, derivaciones hospitalarias y otras?

__ Sí __ No

¿Entiende que todas las comunicaciones relacionadas con este contrato se canalizarán directamente con el residente o a través de la persona que aparece como “persona de referencia”?

__ Sí __ No

Firma del familiar

“¿Qué pasa si alguien no quiere firmar o marca la casilla NO?”, preguntamos.

“Mi consejo como abogado es que si es un ingreso nuevo les digáis que no puede producirse sin esta aceptación. Si es uno de los residentes ya ingresados os recomendaría que se lo enviaseis por correo certificado o incluso burofax. Hay que evitar que unas expectativas erróneas sobre lo que puede o no hacer una residencia pueda acabar con la sensación de que la residencia ha causado daños o incluso ha cometido un delito”.

Ahora estás en tu despacho valorando si es esta la mejor forma de actuar o deberías intentar utilizar otra aproximación.

¿Qué harías tú?

Autor del caso:

Josep de Martí Vallés

Jurista y gerontólogo

Profesor del Máster en Gerontología Social de la UB y de postrados de dirección de residencias en diferentes universidades e instituciones.

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