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ASCAD Una modificación sin fundamento

miércoles 19 de febrero de 2020, 03:06h
Andrés Rueda, presidente de ASCAD.
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Andrés Rueda, presidente de ASCAD.

Alegaciones de ASCAD al Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 284/96, del 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales

Reconociendo la necesidad de replantear globalmente el modelo asistencial actual, veamos algunas consideraciones y reflexiones respecto al Proyecto de Modificación que de una u otra forma condicionan nuestra oposición radical al mismo porque, resumiendo, hace más daño que beneficio al frágil y enfermizo Sistema de Atención a la Dependencia en Catalunya.

1.- Necesidad y eficacia: Desde ASCAD no estaremos nunca en contra del principio normativo que persiga profundizar y avanzar en los derechos sociales de las personas, más bien todo lo contrario. Nuestra beligerancia es pro defensa de derechos y muy especialmente en lo que ha significado el valor social la Ley de Dependencia para los ciudadanos de este país.

Creemos que nos encontramos en tiempos de “necesidad de legislar globalmente” en este sentido para encauzar de forma realista las nuevas atenciones derivadas de la demografia y su contenido asistencial y no de parches parciales.

El tiempo y la evolución lo va cambiando todo y así desaparecieron los ASILOS de connotaciones benéficas y aparecieron las RESIDENCIAS como centros sustitutos del hogar, pero ambas cosas siguen moviéndose como con un efecto pendular, sobre los mismos ejes del siglo o siglos pasados: pobreza/beneficiencia y servidumbre/servicio hotelero.

Hoy nos movemos en otros ejes y necesidades diferentes como son la autonomía/dependencia y/o los derechos/prestaciones.

Este Proyecto era una buena oportunidad para desterrar el ya casposo concepto “residencial pseudohotelero del todo incluido y a la carta…, hasta el amor familiar por obligación/delegación” por el de “CENTROS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA” más acorde con la profesionalidad, sensibilidades, planos, expectativas legales, respetos y filosofías en que nos movemos desde hace años y especificamente desde la promulgación de Ley de Dependencia. Oportunidad lamentable y previsiblemente desaprovechada.

Los cuidados paliativos son un ejemplo eficaz de la evolución social y sanitaria. El mundo de la dependencia debería liberarse de viejos y acomplejados tabúes y no quedar al margen y ajeno a las nuevas realidades asistenciales. Hablamos de NECESIDAD y EFICIENCIA y debemos incluir para ello los DERECHOS, PRESTACIONES y la SOSTENIBILIDAD necesaria en un entorno de la Agenda 2030.

2.- Proporcionalidad: No podemos hablar de eficacia sin introducir el concepto costes o inversión.

Como dice el edicto, se trata de establecer una proporcionalidad asistencial (subir de 0,25 a 0,28 en A.D. y de 0,10 a 0,11 en A.I.) en cuanto a ratios de personal de las residencias privadas no acreditadas en relación con los centros de la Xarxa Pública (AD 0.32 y 0.12 AI) sean propios, privados concertados, con convenio de colaboración o acreditados PEVS.

Ciertamente no deben existir ciudadanos de primera o segunda categoría y está bien avanzar en cobertura homogénea de mínimos. Pero entendemos que la proporcionalidad ha de ser y aplicarse en las dos direcciones para que no sea “coja”: La económica y la funcional.

Hace mucho tiempo que preguntamos, sin obtener respuesta, el coste para la Generalitat de las plazas públicas-públicas que gestiona ella misma y nunca se dice, pero en aras de la proporcionalidad vamos a poner datos dobre la mesa:

1.- Se acepta que el coste de una plaza “pública de gestión pública” está, tirando bajo, en 80€/día (sin amortizacion de terreno, construcción ni beneficio industrial) y que puede oscilar hasta los 170 €/día.

2.- Si por analogía a la proporcionalidad traemos a coalición la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Art. 2 dice En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.”

3.- Los Tribunales de Justicia de la Unión Europea, ahora que estan tan de moda y a la orden del día, han contemplado que en la defensa de los intereses del consumidor se puede permitir incluso licitar a la baja para no inflar artificialmente los precios por acuerdos de malas praxis. Pero también es cierto, y esto es determinante, que estos TJUE ponen límites a esta práctica cuando las ventas a pérdidas sean perjudiciales para el propio consumidor. En este caso ante el perjuicio prevalece la defensa y la “venta a pérdida” seria una práctica desleal e incluso un ilícito cuando hay constatación de que se perjudique a los consumidores. En estas circunstancias esta práctica es sancionable.

O sea, para cualquier actividad comercial -y prestar un servicio en nombre de la Administración en una relación público/privada lo és- la protección de los consumidores marca unos limites que de traspasarlos sería un ilícito desde el punto de vista legal porque inducirian secundariamente a la desasistencia y en consecuencia a una forma de maltrato.

Quiero referirme a que si el precio público de referencia o coste estimado de un servicio para la administración, -en este caso el precio de una plaza residencial-, es constatable con un coste mínimo de 80€./día (repito, sin amortizaciones ni beneficio industrial), debe ser ÉSTE y no otro el que debiera ser precio de mercado estimado para la concertación público-privada y con ello consecuentemente la aplicación del mismo pliego de condiciones funcionales a los centros. ¿Equidad sin proporcionalidad de coste?

Lo que no puede pretender la Administración es establecer como normal un “ilicito” en cuanto a precios de concierto puesto que pretende que le “compren” a pérdidas y por debajo del precio de coste que la propia Administración sabe y puede determinar porque es el que a ella misma le cuesta gestionar su “producto asistencial”.

En este escenario y no en otro en el que si podriamos hablar de una dependencia y profesionales con normal tratamiento económico y con la misma “dignidad y salario” que cualquier otro sector. Lo que no puede pretender la Administración es encarecer normativamente un producto, pretender que se lo compren a pérdidas, que las entidades pestadoras de servicios las asuman, endurecer las condiciones funcionales y establecer un marco-trampa de funciones y sanciones que lleven exponer a la dependencia y sus profesionales a los pies de los caballos y estigmatizarlos socialmente y no asumir que es necesario un incremento presupuestario de al menos 130 M/€ para poner algo al dia la dependencia en Cataluña.

3.- Seguridad Jurídica: Es preceptivo en toda norma garantizar la seguridad jurídica de las partes y esta seguridad no emana “per se” del aforismo de que “el papel lo aguanta todo”. Casi que más bien sucede lo contrario. Creemos que este Edicto genera la suficiente IN-seguridad jurídica como para que se retire y revise de inmediato. Razonamos el punto de vista:

Para los equipos asistenciales de los centros incluso de la Xarxa Pública y especialmente los de menos de 35 plazas, les será entre imposible y muy dificil adaptarse y cumplir con las funciones de atención a las AVD como las canaliza este Proyecto y al tiempo que estas sean en “horarios socialmente aceptados”. O contratan personal o desplazan horarios pero ambas cosas a la vez es imposible ya que plantea “…la necesidad de presencia continuada… personas de media o alta dependencia”. Esto solo es posible, y no siempre, incrementando más personal que el que plantea el propio Proyecto. Auguramos tiempos dificiles. Inspección sabe perfectamente de esta imposiblidad con lo que introducimos otra norma con carga subjetiva y consecuencias sancionadoras que pone en complicaciones incluso al propio Departamento.

Hablando del tema de la seguridad jurídica como muestra vale un botón: en el edicto se introduce una “redefinición” de lo que son las franjas día/noche (de 21 a 7h.) diferente a lo que estipula el Convenio del sector (22 a 8h.). Esta redefinición es importante ya que que “juega mucho” en los cálculos de los nuevos ratios presenciales asistenciales diurnos profesional/usuarios de 1/15 haciéndolos en ocasiones extremadamente dificiles de cuadrar por simple “timming”.

El proyecto de Decreto va más allá y, con un intervencionismo ortodoxo de paises y épocas pasadas, llega a determinar pormenorizadamente en la atención indirecta el tiempo que debe dedicarse a limpieza… con independencia a las necesidades reales, al mantenimiento… con independencia que nos encontremos ante un edificio con instalaciones nuevas de bajo mantenimiento o a instalaciones más antiguas y/o propensas a averias,… y lo mismo con la lavandería o cocina. Vamos, que entra en detalles de “casi a programar y prever” las averias, el tiempo y pericia de los técnicos de reparaciónes y como debe repartirse la atención indirecta del centro con independencia a como sea el mismo. Sencillamente un intervencionismo al milimetro que roza el estupor y que se enfrenta a cualquier evolución tecnológica. Elevar estas estimaciones a categoria jurídica de Decreto es una absoluta barbaridad y otra fuente de problemas añadidos sin necesidad tanto para los cetros como para la Inspección del mismo Departamento.

4.- Eficiencia presupuestaria: El preceptivo informe de impacto económico cifra en 7.1 M/€. el coste estimado que recae íntegramente sobre 171 empresas/entidades prestadoras de servicios quedando exenta la Administración de incremento de gasto publico presupuestario en esta operación.

NO es cierto, afecta:

  1. Muy Alta Intensidad: 166 centros privados no acreditados en cuanto a ratios y cuadrantes.
  2. Alta intensidad: 273 centros asistidos de menos de 25 plazas (5.750 plazas) en cuanto a cuadrantes y/o aumento plantillas incluso cumpliendo ratios.
  3. Intensidad moderada con riesgo: Todos los centros de menos de 35 plazas. Cuadrantes y posibles nuevas contrataciones.
  4. Intensidad moderada: centros entre 35 y 50 plazas. Cuadrantes. Entre c) y d) totalizan 10.168 plazas.
  5. Intensidad baja: centros de más de 50 plazas: diario presencial 1/15. Dependerán de incrementos de plantillas en función de sus planes funcionales y estructura física.

Cumplir el ratio global de personal es independiente a que necesariamente haya más de una persona en horario nocturno en los centros de menos de 35 plazas. A partir del Proyecto de Decreto todos deberán adaptarse a ello obligatoriamente. La norma dice textualmente que “hay que garantizar durante las 24 horas del día la presencia física continuada de como mínimo dos profesionales” y que la presencia fisica continuada diurna ha de ser en proporción 1/15.

Muchos de estos centros pertenecen también a la Xarxa Pública.

El número de centros de menos de 50 plazas son más de un 55% del total de los existentes, muchos de ellos ubicados en los núcleos urbanos y pequeñas poblaciones dando atención en su conjunto a más de 15.500 personas dependientes.

Estimamos que el coste de estas adaptaciones afectará a casi 500 centros y 10.000 dependientes y que multiplicará por dos o tres el cálculo del impacto económico de Departament.

Calidad asistencial: Mezclamos agua con aceite como si todo fuera lo mismo. Quizá cuando hablamos de calidad tendríamos que pensar en que la “calidad percibida y no la impuesta” debierea ser piedra angulardel sistema y que no todo cabe bajo la etiqueta de la ACP. La calidad en dependencia no es lineal y si de muy diferentes enfoques, necesidades y matices en función de la persona receptora.

1.- Antes nos hemos referido a que casi TODOS los centros (sean o no de la Xarxa Publica) de menos de 35 plazas funcionan con una persona en horario nocturno porque es lo que dice la normativa actual. Ahora deberán tener 2 profesionales en este horario. Esto quiere decir que para organizar los cuadrantes asistenciales o aumentan su plantilla en dos personas –una por turno- o trasladan a dos personas del turno de día al turno de noche con lo que el día quedará cojo asistencialmente y en muchas facetas descubierto.

¿Calidad oficial o personal?

Con dos personas menos en franja diurna en los centros de hasta 50 plazas, es casi IMPOSIBLE cumplir con unos horarios y funciones mínimamente aceptados y aceptables asistencialmente hablando (franjas horarias de levantar, desayunos, baños-aseos, comidas, cenas, medicaciones, atender tutorías,…etc, etc, etc.). El efecto sobre la calidad asistencial será mutilante y en dirección contraria a lo pretendido con irrupción brutal de “desatención por imposibilidad y alternativa” a las personas residentes.

En resumen nos oponemos al Proyecto de Decreto por:

  1. Los centros de menos de 25plazas en Catalunya están abocados al cierre
  2. Los centros de 25 hasta 35plazas quedarán tocados de muerte y con muchos números para un proximo “cierre anunciado” por inviabilidad económica y funcional.
  3. Los centros de 35 a 50plazas tendrán graves dificultades de funcionamiento por compleja adaptación funcional y muy difíciles mantenimientos materiales.
  4. El coste calculado por el Informe económico adjunto al Proyecto es incompleto y multiplicará por dos o por tresel coste previsto.
  5. Mientras que con una mano se invoca a la Atención Centrada en la Persona con unidades reducidas de convivencia con la otra se induce al cierrede centros pequeños que son en si verdaderas y pequeñas unidades de convivencia ya funcionando.
  6. Mientras que se considera un valor que las personas permanezcan en sus entornos se dictan normas que provocaran irremediablemente una diásporade dependientes alejandolos de sus nucleos naturales de convivencia.
  7. Seguimos sin acometer las reformas necesarias y estamos en más de lo mismo sin enfrentarse en serio al rocoso modelo y su sostenibilidad.
  8. Previsión de un gran drama personal de recolocación de cientos de dependientes-si encuentran plaza- con lo que ello implica en unos momentos vitales con deficits de capacidad de amortiguaciones fisiologicas y adaptabilidades a los cambios en las personas.
  9. El minucioso y quisquilloso intervencionismosin necesidad en capitulos de atención indirecta y base tecnológica, reñido con la I+D+I así como elevar a rango de Ley un modelo asistencial con sesgo antiguos estratificado funciones contrariamente al variado crisol de necesidades asistenciales que requiere de polivalencia y adaptabilidad funcional será un nido de conflictos con Inspección.
  10. El plan funcional que desprende el proyecto afecta también a la globalidad de los centros por las unidades presesnciales 1/15, es discordante y contradictorio ya que necesita al menos un 20% de personal por encima del ratioen forma “de contratos fijos discontinuos al servicio del centro todo el dia” ya que es IMPOSIBLE incluso a ratios de Xarxa Pública compatibilizar funciones si no se establece la figura extraordinaria del/la “profesional vigilante”. Al mismo tiempo un/a profesional no puede estar en la unidad de convivencia y al unísono cubrir necesidades asistenciales que implican desplazamiento a otros espacios como son por ejemplo baños vigilados o asistidos, la atención a las rondas de incontinencias, etc…

Entre unas cosas y otras calculamos un riesgo inminente por cierres de establecimientos que afectará a más de 10.000 dependientes institucionalizados. Si esto es así, conllevará también la pérdida de más de 2.500 puestos de trabajo dirécto.

Andrés Rueda, presidente de ASCAD

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