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Un proyecto que genera preocupación

Por Josep Ma Barcelona
miércoles 19 de febrero de 2020, 01:49h
Josep Ma Barcelona, de Bufete Escura
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Josep Ma Barcelona, de Bufete Escura

Proyecto de decreto de modificación del Decreto 284/1996, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

La semana pasada conocimos con preocupación que el proyecto de modificación del Decreto de regulación del sistema catalán de servicios sociales seguía adelante.

Después de un buen número de meses en los que parecía que esta iniciativa había quedado paralizada, vuelve a irrumpir con fuerza entre los motivos de preocupación del sector asistencial en Cataluña.

Mientras siguen en el aire las reclamaciones de un incremento de tarifas totalmente imprescindible para la sostenibilidad del sector, la Generalitat apuesta por un incremento de las ratios de personal y, por lo tanto, de los costes de los centros y establecimientos de servicios sociales.

Es cierto que recientemente hemos asistido a la aprobación de dos órdenes (Orden TSF/194/2019, de 29 de octubre y la Orden TSF/230/2019, de 18 de diciembre) que han supuesto un incremento en las tarifas del Grado II del servicio de residencia asistida y del servicio de centro de día, pero dicho incremento es a todas luces insuficiente y el anuncio de un incremento de 15 millones para los próximos presupuestos de la Generalitat, a aprobar antes de una nueva convocatoria electoral, no va a paliar esta situación.

Las modificaciones realizadas en el proyecto contienen una importante modificación respecto al proyecto sometido al trámite de información publican antes del verano de 2019 que en parte suavizan los efectos del mismo, como veremos a continuación.

Si analizamos las concretas modificaciones propuestas por el proyecto, vemos que no afectan por igual a las diferentes tipologías de centros, ni a los centros de la misma tipología, en función de su capacidad registral.

En primer lugar, tenemos una ampliación de la ratio de personal de atención directa en una proporción persona / atendida no inferior al 0,28, garantizando que el cómputo anual de horas se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal, respecto al actual 0,25 del Decreto de regulación del sistema catalán de servicios sociales. Esta modificación no afecta en absoluto a los centros colaboradores, concertados o acreditados para las PEVS, ya que sus ratios actuales ya están muy por encima de esta ratio. Sólo afectaría a los denominados centros 100% privados, que ven incrementada la ratio, pero considero que el efecto es muy reducido, ya que, por las propias necesidades del servicio, es difícil encontrar un centro totalmente privado que no supere el 0,25 de atención directa. Me atrevería a decir que la mayoría ya están superando ahora mismo ese 0,28.

En segundo lugar, tenemos la modificación consistente en que la ratio de presencia física de los auxiliares de gerontología o equivalente, tiene que ser 1/15 en horario diurno (de 7 a 21 horas), sin perjuicio que en todo momento se tiene que garantizar la presencia física continuada.

Este requisito, de hecho, ya hace tiempo que se vienen exigiendo por parte del servicio de inspección. Un buen número de centros han sido sancionados con 7.000 euros de multa por una infracción muy grave, por el hecho de detectar los inspectores a usuarios que están solos en una sala del centro o en los pasillos contiguos a la sala de convivencia, etc.

En tercer lugar y ésta para mi es la más relevante, se exige en horario nocturno (de 21 a 7 horas), que la atención se garantice con una ratio de presencia física de auxiliares de gerontología de 1/35 y, en todo caso, habrá que garantizar durante las 24 horas del día la presencia física continuada de un mínimo de dos profesionales.

En este apartado encontramos la principal modificación que ha sufrido el proyecto, tal como antes comentábamos. Antes se hablaba de dos profesionales para atender las necesidades de las personas usuarias del servicio. Ahora sólo se habla de dos profesionales. Tal como decía la propia Generalitat en sus respuestas a los comentarios formulados en la fase de información pública, ese cambio significa que ya no será obligatoria la presencia física de dos profesionales de atención directa, pudiendo por tanto haber una de ellas, ser de atención directa y una de indirecta.

Trata así de paliar la Generalitat la principal preocupación de una buena parte del sector, el incremento de costes que supone disponer de como mínimo dos gerocultores en el turno de noche para centros de menos de 35 plazas. Realizando un cálculo a groso modo, esa medida suponer un incremento de costes de unos 4.000 euros al mes. Si por el contrario es posible que el personal de limpieza o de atención indirecta, acuda al centro por la noche, los costes se incrementaran, pero no en la misma medida. Tendremos por tanto una persona de atención directa y una persona de atención indirecta que dará soporte a la primera cuando sea necesario.

En relación a este punto, tal vez a muchos se les haya pasado por alto que esta medida no sólo afecta a los centros de menos de 35 plazas. Afecta a todo tipo de centros.

A continuación, se puede comprobar cómo se incrementa el número de personas necesarias en horario nocturno, a medida que se incrementan el número de plazas del centro:

1.- Según la redacción actual del Decreto 284/1996, en horario nocturno, el personal de atención será de:

1 hasta 35 residentes, otra localizable;

de 36 hasta 80 residentes, dos personas;

de 81 hasta 110 residentes, dos personas, otra de localizable;

de 111 hasta 150 residentes, tres personas;

a partir de 151, tres personas más otra por cada 50 residentes o fracción.

2.- Con la nueva redacción del proyecto de decreto, en horario nocturno, el personal de atención será de:

2 hasta 35 residentes;

de 71 hasta 105 residentes, 3 personas;

de 106 hasta 140 residentes, 4 personas;

de 141 hasta 175 residentes, 5 personas;

de 176 hasta 210 residentes, 6 personas;

(…).

Resulta evidente como se incrementa el personal de atención en horario nocturno, a medida que se incrementa el número de plazas del centro.

Además, dicho incremento no puede ser cubierto con personal de atención indirecta, como veíamos hace un momento para cumplir con el mínimo de 2 personas durante las 24 horas del día en un centro de menos de 35 plazas, ya que cuando el proyecto habla de la ratio de 1/35, habla expresamente de presencia física de auxiliares de gerontología.

Otra cuestión que no sé si la Generalitat ha valorado adecuadamente, es que para paliar el incremento de costes, los centros pueden trasladar personal del turno de día al turno de noche, pudiendo ello repercutir negativamente en el servicio diurno.

Finalmente, en cuarto lugar, tenemos la exigencia de disponer de personal de atención indirecta en una proporción persona/atendida no inferior al 0,11 garantizando que el cómputo anual de horas se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal. Se considerará personal de atención indirecta el de limpieza en una proporción persona/atendido no inferior a 0,040, el de cocina en una proporción persona/atendido no inferior a 0,030, el de lavandería en una proporción persona/atendido no inferior a 0,024, mantenimiento, administración, dirección técnica y la proporción de funciones de otro personal que quede acreditado, en una proporción persona/atendido no inferior al 0,016, garantizando un mínimo de 10 h/semanales de director, con independencia del número de residentes. En caso de que el servicio de cocina se preste mediante un servicio de catering, el centro tiene que disponer de personal de cocina en una proporción profesional/persona atendida no inferior a 0,008. Cuando el servicio de lavandería se preste mediante una empresa externa, el centro tiene que disponer de personal en una proporción profesional/persona atendida no inferior al 0,008.

Esta modificación, en principio, tampoco afecta a los centros colaboradores, concertados o acreditados para las PEVS. Ya que sus ratios actuales ya están por encima de esta ratio del 0,11 (0,12). Esta medida afecta a los denominados centros 100% privados, que ven incrementada la ratio, pero de forma muy reducido, ya que pasan de un 0,10 a un 0,11.

En todo caso, para todos será más complicado calcular la ratio de atención indirecta, dado que habrá que garantizar estas ratios parciales por tipos de personal de atención indirecta, restando flexibilidad a la organización de los centros.

Josep Ma Barcelona Pedret, abogado ESCURA

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