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Cohousing ¿Se puede atender adecuadamente la Dependencia en una Vivienda Colaborativa o Cohousing?

Salón de una vivienda tipo Cohousing.
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Salón de una vivienda tipo Cohousing. (Foto: Cohousing-Spain)
Por Cristina Cuesta Lerín
miércoles 13 de marzo de 2019, 19:40h
Cristina Cuesta Lerín
Cristina Cuesta Lerín

Ante el incremento de iniciativas de Cohousing en nuestro país, y teniendo en cuenta que las personas que optan por este modelo lo hacen con el deseo de que tenga un carácter finalista, es decir, poder vivir en el Cohousing hasta el final de la vida, se debate sobre el abordaje de los cuidados necesarios cuando aparezca la Dependencia, sea en la vejez o en cualquier momento.

Hablaba en mi anterior artículo de que “Algo se mueve en las Administraciones Públicas en favor del Cohousing Senior en España”. Pues bien, en estos pocos días hemos podido celebrar con gran alegría el anuncio de nuevas medidas relativas a la inclusión de los alojamientos colaborativos entre los recursos de las Carteras de Servicios Sociales, gracias a la importantísima labor de las personas implicadas en proyectos de vivienda colaborativa con las Administraciones.

Concretamente, la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, ha publicado el aplaudido Régimen de Autorización de Alojamientos Colaborativos en el marco de la autonomía personal y la atención a la Dependencia, “ya que no son meras viviendas, al incluir entre sus objetivos el apoyo ante situaciones de dificultad (cuidados personales entre otros) y la promoción de una vida social activa y colaborativa dentro y fuera de su comunidad. La Administración pública debe garantizar la salud y seguridad de las personas dependientes, y el régimen de autorización y acreditación es el instrumento más adecuado para ello. De este modo, resulta de aplicación a este recurso el régimen del Decreto 43/2011, de 17 de mayo, sobre Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, bajo la denominación “Alojamientos Colaborativos para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia” (en adelante “Alojamientos Colaborativos”), que se incardinaría dentro del apartado OTROS CENTROS (artículo 3, apartado 5: otros centros). Un apartado en actual desarrollo que permite dotar de flexibilidad a la actual tipología de centros y adaptarse así a nuevas demandas y realidades sociales”. La correspondiente autorización administrativa de funcionamiento, y en su caso acreditación, tendrá lugar cuando el proyecto presentado cumpla los criterios establecidos, referidos tanto a la filosofía y definición del recurso, como a ciertas condiciones materiales y organizativo-funcionales, entre las que se recoge:

  • La atención integral y centrada en la persona
  • Ofrecer un alojamiento para toda la vida, sin exigir el abandono del mismo ante situaciones de dependencia funcional sobrevenida

Este tipo de medidas de las políticas sociales, si van acompañadas de la adjudicación de suelo público para proyectos de vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso, abren un nuevo marco favorecedor de la atención a la dependencia dentro de las comunidades cohousing, ya que establecen criterios de atención y cuidados, a la vez que ahorran costes de suelo que revertirán en el abaratamiento de cuotas de los socios. Esto facilitará la dotación interna de más recursos económicos para la prevención y los cuidados, retornando así el beneficio a la sociedad en forma de descarga de los servicios sociales y sanitarios.

Hasta ahora, los proyectos de Cohousing Senior que se encuentran en funcionamiento actualmente en España, se han encontrado con el problema de no haber planificado idóneamente este trascendental asunto desde el inicio. En algunos casos, se han visto obligados a derivar personas a Residencias para su correcta atención, lo que ha supuesto ir en contra de su objetivo finalista.

El abordaje ha supuesto realizar adaptaciones “sobre la marcha”, como en el caso de Trabensol, en funcionamiento desde 2013, donde ahora mismo se encuentran en fase de evaluación de las necesidades de la comunidad para adaptar la organización interna, los espacios y los servicios en aras de atender la dependencia. Desde el inicio contemplaron espacios para ello, pero no las viviendas. Contratan servicios profesionales para tratamientos, y el servicio médico lo presta el Centro de Salud. Destacan que en estos años “a nadie le ha dado un infarto o un ictus, y eso es raro con la edad que tenemos. Este modo de vida protege la salud, pero no el cáncer: de las 5 personas fallecidas en estos años, 4 fueron por cáncer”. La Comisión Sociosanitaria revisa periódicamente el estado de salud de las personas. Por las mañanas ubican a las personas que necesitan atención en una sala habilitada como Centro de Día, que inicialmente era atendida por voluntarios de la comunidad a los que adiestraba alguna terapeuta de la propia comunidad, hasta que han valorado que se necesita atención especializada.

Cada persona venía financiando su dependencia, pero a partir de este mes de Febrero van a incorporar un nuevo sistema mutualista con servicios para todos, donde cada residente aportará 70% del coste, y un 30% adicional quien tenga la necesidad real. Cuentan con un estudio de situación para 10 dependientes en distintos grados, con el fin de organizar el servicio. Tres personas están recibiendo ayudas de la comunidad autónoma por su valoración de la dependencia. Si una persona desea fallecer en el cohousing, se respeta, y le atiende el servicio médico y enfermería del Centro de Salud. Las personas voluntarias de la comunidad también atienden a los enfermos, aunque hay que tener en cuenta que no todo el mundo está dispuesto a atender en todo lo necesario (aseos, duchas…).

En el caso de la Cooperativa Los Milagros de Málaga, en funcionamiento desde el año 2000, han resuelto este problema con profesionales de atención especializada, programas de atención, trabajo comunitario y una unidad de cuidados en el residencial. La comunidad cuenta con un total de 19 personas contratadas para servicios asistenciales y servicios generales.

Las personas que se encuentran en situación de gran dependencia como avanzada demencia, comparten habitación con su pareja, familiar ó amigo que les procura atención, y permanecen en sus apartamentos. En el caso de que estas personas vivan solas y no exista nadie que pueda atenderlas de manera informal, disponen de cinco habitaciones reservadas en la unidad de cuidados.

En cuanto a las cuotas, un residente autónomo abona poco más de 1.000 €/mes por los conceptos de comunidad y residencia con todos los servicios. Esta cuota se incrementa paulatinamente en porcentaje a medida que las personas van requiriendo de apoyos, llegando hasta un máximo incremento del 80% cuando la persona necesita asistencia en todas las actividades diarias. Por tanto, aseguran que este sistema permite la permanencia en este tipo de alojamientos de aquellas personas con un alto requerimiento de atención, y de forma más económica que en una Residencia, argumentando así ante la extendida opinión contraria.

En conclusión: todo está en permanente evolución y adaptación, y el modelo de vida cooperativo no se queda atrás, por lo que atender la dependencia en un Cohousing es posible si se dimensiona y planifica adecuadamente. Si bien es cierto que los cuadros más complejos de gran dependencia precisan hoy por hoy de institucionalización por su elevada necesidad de cuidados y atención especializada, también es evidente que los cuadros agudos han de derivarse a hospitalización, esté donde esté residiendo la persona. En cualquier caso, se debe atender de la mejor manera posible respetando siempre los deseos de la persona, por lo que es vital que todo el mundo realice a tiempo sus Voluntades Anticipadas.

Cristina Cuesta Lerín. Fundadora de Cohousing Spain

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