El Círculo Empresarial de Atención a las Personas insiste en la necesidad de un marco estable de contratación.
El Círculo Empresarial de Atención a las Personas (CEAPs) ha participado en la elaboración del informe “La colaboración público-privada en la concertación social autonómica, en las concesiones municipales, gestión de los servicios y obras públicas municipales” como parte de la de la Comisión de Concesiones y Servicios de CEOE y en el que se destaca la necesidad de que las normativas autonómicas permitan la participación de cualquier tipo de entidad privada en las mismas condiciones, independientemente de su forma jurídica o de que tenga o no ánimo de lucro.
Como ya informamos en Dependencia.info, el Informe de CEOE destaca los beneficios de la colaboración público-privada en la prestación y gestión de servicios públicos, tanto municipales como autonómicos. CEOE resalta que “La colaboración público-privada se muestra como una de las alternativas más eficaces en la prestación de servicios de gestión pública”. “Con la externalización, la Administración genera eficiencias trasladando los costes fijos al contratista y también introduciendo incentivos para invertir y producir más y mejor como consecuencia de la legítima y necesaria competencia empresarial, lo que supone un aumento de la satisfacción de los consumidores y usuarios, que podrían disfrutar de más y mejores bienes y servicios”, apunta el informe.
Por ello, la Confederación remarca que “se trata de hacer que la Administración sea menos costosa y más eficiente, y que la burocracia abandone su filosofía de complacencia y derechos adquiridos por un enfoque de iniciativa y libertad para actuar”. Así, "los empresarios también exponen las ventajas y oportunidades que brinda la colaboración público-privada en la gestión de los servicios públicos”, entre los que destaca los ahorros económicos, la posibilidad de mejorar las prestaciones que reciben los ciudadanos sin necesidad de incrementar el endeudamiento público, la determinación más precisa de los precios finales de diferentes servicios o la mejora en los aspectos organizacionales o laborales.
¿Por qué este informe?
Este informe se produce ya que la nueva Ley de Contratos del Sector Público se recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concierten servicios sociales con entidades privadas fuera de la normativa de contratación pública, a través de un procedimiento especial, pero siempre respetando los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, tal y como recogía la Directiva 2014/24/UE.
Por tanto, las normativas autonómicas que regulan los conciertos sociales deberán permitir en todo caso la participación de cualquier tipo de entidad privada en las mismas condiciones, independientemente de su forma jurídica o que tenga o no ánimo de lucro ya que, de otra manera, contradirían el principio de no discriminación.
En Comunidades Autónomas como Murcia, Islas Baleares y Cataluña se permite la participación de las empresas en el concierto social porque la importancia se pone en la calidad del servicio prestado y no en la forma jurídica de la entidad que lo presta. Sin embargo, en la Comunidad Valenciana, la última reforma de la Ley de Servicios Sociales y el Decreto 181/2017 del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, impide que las entidades mercantiles puedan participar en la misma.