En el mundo de la atención a personas mayores existe una contradicción importante: por un lado todo el mundo está de acuerdo en que la vida de los mayores en un centro residencial debe ser lo más parecida posible a la del domicilio, que la persona debe poder elegir y mantener un día a día lo más “normal” que se pueda. Por otro lado, tanto las administraciones como en muchas ocasiones los familiares exigen de la residencia un alto nivel de seguridad: consideran muy negativo que puedan producirse caídas, que el residente no siga la dieta que más le conviene, no se duche regularmente o participe en pocas actividades.
La consecuencia suele ser que, mientras en apariencia las residencias son “la casa del residente”, en realidad se aplican horarios y normas que la persona debe aceptar; los menús son los “pautados” e incluso se toman medidas para “evitar caídas” que pueden comportar el uso de contenciones.
Ante esa realidad hace unos años que viene propugnándose la filosofía conocida como Atención Centrada en la Persona (ACP). Cada vez son más las residencias que han racionalizado, reducido o eliminado las contenciones físicas, quienes están flexibilizando los horarios de vida del centro y basan la atención en las preferencias individuales de los residentes, proponiendo varios menús y capacidad de elección en cuanto a actividades e incluso higiene personal.
Una de las consecuencias de acercarse hacia la Atención Centrada en la Persona consiste en que respetar las preferencias y deseos de la persona puede suponer aceptar cosas que a los profesionales, administración y familiares no nos guste. Así, si una persona mayor diabética y con la capacidad cognitiva conservadas no quiere seguir la dieta para diabéticos de la residencia, aun sabiendo que sería mejor para ella, puede resultar difícil que todos lo aceptemos. ¿Cómo es posible que no quiera algo que tan claramente le beneficia? Lo mismo puede pasar con alguien que quiere ducharse lo “mínimo” posible y nos dice que antes del ingreso “se hacía la higiene personal, pero sin ducharse casi nunca”. Quienes están trabajando con modelos basados en ACP suelen afrontar estas situaciones hablando mucho con los residentes y los familiares, con la intervención de un profesional de referencia y pactando. Hasta donde sé, en la mayoría de casos el resultado es positivo.
El problema llega cuando interviene la administración.
Recientemente he leído que en Andalucía una nueva normativa de alimentación saludable, la Ley para la Promoción de la Vida Saludable y una Alimentación Equilibrada, prohibirá que en los colegios y en las residencias de personas mayores se puedan suministrar ciertos tipos de alimentos considerados “hipercalóricos”, considerando como tales a los que tengan más de 200 calorías por unidad y una composición determinada. El título de la noticia publicada en ABC de Sevilla el 9 de Enero es: “Prohibidos los dulces de más de 200 kilocalorías en colegios y asilos”, leyéndola parecería que en las residencias ya no se podrán servir dulces como el rosco de reyes o los pestiños de Semana Santa.
He buscado el texto del proyecto de Ley y la cosa no es tan exagerada: lo que se prohíbe es vender en cafeterías o máquinas de vending de centros educativos y sociales productos hipercalóricos, por lo que la medida parece más dirigida a la máquina expendedora que hay en el pasillo de algunas residencias que a lo que se sirve en el comedor.
Al hablar concretamente de residencias de mayores y personas dependientes, el artículo 16 dice, entre otras cosas, que en la programación y diseño de la oferta de menús que se suministran en los centros de mayores y personas dependientes y en la elaboración de los mismos, se tendrá en cuenta:
a) Las características gastronómicas de la zona y la producción local, tomando como referencia la dieta mediterránea.
b) La utilización, de forma equilibrada, de procedimientos variados de preparación, conservación y distribución que salvaguarden el valor nutricional de los productos y prevengan eficazmente la aparición de disruptores endocrinos, generadores de obesidad, en la alimentación.
O sea, que, el titular de la noticia era un poco engañoso. Los mayores en residencias andaluzas podrán comer roscón de reyes siempre que se ajuste a la dieta mediterránea y no produzca la aparición de “disruptores endocrinos”.
Hubiera estado bien que el artículo 16, refiriéndose a residencias de personas mayores, hubiera introducido el criterio de libertad de elección de forma que las personas de edad más avanzada que mantengan su capacidad cognitiva puedan elegir al máximo lo que comen o dejan de comer y las que sufran demencia puedan comer aquello que sabemos les ha gustado durante toda su vida.
Si hablamos de “personas mayores” en general resulta difícil concretar, pero si hablamos de los “más mayores”, aquellos que superan los 85 años y suelen ser usuarios de residencia, ¿no tendría más sentido dejarles comer lo que prefiriesen, aunque fuera objetivamente perjudicial?
Volviendo a lo que escribía al principio, vemos una muestra clara de esa tensión entre lo que quiere cada uno (el residente) y la seguridad que reclaman otros (familiares y administración).
No puedo evitar recordar el chiste del genial Eugenio: “No comas más galletas que vas a reventar. Pues dame otra y aparta”.