Desde este 1 de octubre de 2023 está en vigor la modificación del artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre Computo de los periodos de cotización recogida en del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y que tiene como objetivo la equiparación, a efectos del cómputo de los períodos cotizados de las personas trabajadoras a tiempo parcial y a tiempo completo para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Pero, ¿qué significa esto de facto para un trabajador de una residencia y para la propia empresa?
Mónica Crespo, de Bufete Escura, explica que "hasta la fecha, un trabajador a tiempo parcial cotizaba por el tiempo trabajado en lugar de por día trabajado". Nos pone un ejemplo mas visual: "Un trabajador a media jornada debía trabajar 8 horas para cotizar un día completo, es decir, que debía realizar 2 días de trabajo a razón de 4 horas diarias para cotizar un día completo. Sin embargo, a partir de este mes de octubre, los periodos cotizados dejaran de contarse por horas trabajadas y en su lugar pasan a contabilizarse por días trabajados".
Dicho más claramente, volviendo al ejemplo anterior, "el mismo trabajador a media jornada, trabajando un día de 4 horas ya cotizará por un día completo", señala Crespo, que recuerda también que "a nivel de empresa, esta medida no afecta en nada, ya que la empresa seguirá abonando las cotizaciones como hasta ahora, es decir, que el coste no varía".
Para el trabajador, "esta medida es mas beneficiosa, ya que equipara los tiempos para poder acceder a las pensiones y prestaciones de jubilación, nacimiento, incapacidad temporal, etc. a los de los trabajadores a tiempo completo", subraya esta experta de Escura.
Crespo aclara que "a nivel económico, el trabajador sigue cotizando por una jornada a tiempo parcial, por lo que, si bien los periodos cotizados se equiparan a los de un trabajador a tiempo completo, las bases de cotización se mantienen igual, por lo que los importes de las prestaciones se calcularan en base a las bases de cotización independientemente de los periodos cotizados.
Eliminación del Coeficiente de Parcialidad
Buefete escura lo explica también en su web, donde matiza que "la nueva normativa elimina el coeficiente de parcialidad, que anteriormente se aplicaba a los trabajadores a tiempo parcial, por lo que, a partir del mes de octubre, los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las diversas prestaciones, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".
Cuantía de las prestaciones económicas
Se apunta, igualmente, que a partir de ahora, la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se calculará de la siguiente forma:
- Prestaciones de jubilación e incapacidad permanente: la base reguladora se calculará conforme a la regla general.
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor: La base reguladora diaria será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante o la parte proporcional en caso de periodos inferiores.
- Prestación por incapacidad temporal: La base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
- A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 197.4, respectivamente.»
Impacto Positivo en la Igualdad de trabajadores
Esta medida está diseñada para mejorar las condiciones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, puesto que la equiparación de los periodos cotizados aportará mayor igualdad y equidad en el sistema de seguridad social y permitirá a los trabajadores a tiempo parcial acumular los periodos necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación y otros beneficios de manera más eficiente.
Para consultar la legislación respectiva, acceda a través del siguiente enlace: Real Decreto-ley 2/2023: Consultar