No hay duda, cada vez hay más personas mayores y cada vez éstas son más diversas en sus preferencias. Esto hace que aparezcan formas de vida diferentes que hace unos años se nos hubiesen antojado como peculiares, incluso estrafalarias.
Que un grupo de personas decida vivir juntas, aunque manteniendo un ámbito de intimidad, cooperando en algunos aspectos y buscando una vivienda que vaya más allá del concepto tradicional es algo que empezó en Dinamarca en los años 70 y se extendió a otros países como Estados Unidos. En principio no se trataba de algo pensado por y para personas mayores sino como una nueva forma de vivienda que crearía pequeñas comunidades. Actualmente una comunidad de covivienda (cohousing, vivienda colaborativa o también conocida con otros nombres) está planeada y manejada por su residentes propietarios o usuarios, grupos de personas que anhelan mayor interacción con sus vecinos.
Un cohousing consta de unos espacios privativos de cada usuario, que pueden ser casitas o apartamentos, y de unos espacios comunitarios que varían, aunque suelen incluir una gran cocina y comedor donde los residentes cocinan por turnos para la comunidad. También pueden incluir una lavandería, espacio para niños, oficinas tipo coworking, sala de juegos, sala de televisión, taller o cuarto de herramientas y gimnasio y sala de reuniones. Por medio del diseño espacial y de las actividades sociales y administrativas compartidas, la covivienda facilita la interacción entre vecinos en beneficios sociales y prácticos.
En definitiva, busca evitar el aislamiento y fomentar una forma de vida colaborativa en la que se potencia la ayuda mutua, la responsabilidad, la solidaridad; todo ello con un funcionamiento autogestionado, igualitario y democrático.
El cohousing senior, como una forma de vivienda-convivencia-colaboración entre personas que tienen en común tener más de determinada edad es un fenómeno más reciente. La motivación para querer promover o ir a vivir a una de esas comunidades puede ser diferente a la que mueva a una familia con hijos, aunque el fondo no es tan diferente.
He podido visitar cohousings intergeneracionales y seniors en Alemania, Austria, Suecia, Dinamarca, Noruega y Finlandia y en cada uno destacaban algún aspecto que llamaba la atención. Algo que tienen en común es la idea de la ayuda mutua, que en el caso de personas mayores se convierte en un factor importantísimo.
En España el cohousing senior es un concepto que lleva años circulando pero que todavía tiene dificultades para arraigar más allá de proyectos aislados. En 2018 traté del tema en esta publicación con una tribuna titulada “Ley de Dependencia y Cohousing senior, problemas de aplicación”.
Lo que tienen en común ambos tipos (intergeneracional y senior) es que sus habitantes son personas que se deciden por una vida diferente y que lo hacen pensando que será su “último hogar”. Y aquí es donde entra lo de la Ley de Dependencia.
Cuando el cohousing es intergeneracional la relación de ayuda mutua se ve muy clara: los mayores autónomos ayudan a las familias más jóvenes en algunas tareas y éstos a ellos. Cuando el vecino mayor es mucho más mayor la comunidad sustituye a la familia extensa por lo que, contratando algún servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, la persona puede seguir viviendo en la comunidad hasta el final.
Cuando la comunidad de covivienca es senior el problema radica en que los promotores suelen ser homogéneos en edad (suelen rondar los 60-70 años) por lo que es muy posible que lleguen a sufrir situaciones de dependencia “muchos a la vez”. La posibilidad de ayuda mutua es más difícil si el 50% son dependientes y la Ley de Dependencia no ayuda mucho porque no previó esta situación.
Los mayores dependientes que viven (o vivirán) en cohousings quieren seguir viviendo en su casa pero sin renunciar a sus derechos. Desde el mundo del cohousing se considera un fracaso el ingreso en una residencia tradicional de uno de sus usuarios.
La realidad hoy es que en una comunidad cohousing en la que tres de los residentes son dependientes y reciben ayuda a domicilio, ésta viene a horas diferentes y con personas diferentes; o que al usuario se le dice que necesita una residencia y que no le pueden dar ayuda para el cuidado no profesional porque no convive con ningún familiar.
Lo que querrían las cooperativas y otros promotores de este modelo de vida es ser reconocidas como una entidad que pueda gestionar de forma conjunta las prestaciones de dependencia de sus residentes cooperativistas. De esta forma, defienden, se podría ser mucho más eficiente y eficaz además de conseguir que la persona pudiese quedarse en “su casa” hasta el final.
En la Ley de Dependencia (LAPAD) que tenemos ahora esto no cabe, aunque eso no quiere decir que no se pueda hacer.
El primero que puso el cascabel al gato fue el Principado de Asturias que en 2019 aprobó un criterio interpretativo de la Consejería de Bienestar, Derechos y Servicios Sociales para poder inscribir las viviendas colaborativas como un servicio social en el registro correspondiente. Aquí está el texto https://www.inforesidencias.com/resources/public/biblioteca/documentos/reglamentacion/asturias-criterio-interpretativo-autorizacion-cohousing.pdf
Aunque el hecho de utilizar la forma de criterio interpretativo para regular un servicio es un poco arriesgado, resulta interesante el que se considere el cohousing como un servicio social inscribible como tal. El criterio establece que las viviendas colaborativas dispongan, entre otros, de espacios de atención especial para atender a usuarios con dependencia.También para esos usuarios, cuando algún usuario tenga esa necesidad, deberá haber una persona responsable con titulación universitaria y formación complementaria. El criterio abunda más en los usuarios que pueden vivir con dependencia en la vivienda al exigir:
Una planificación de un sistema de cuidados para las personas que hayan desarrollado una situación de dependencia y que se oriente por modelo de atención integral y centrada en la persona. Este plan podrá integrar dos sistemas de apoyos:
1) De un lado, el sistema de cuidados podrá consistir en la recepción por parte de estas personas de los siguientes servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) de forma individual: servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, (o la prestación económica vinculada a los servicios anteriores), prestación económica para cuidados en el entorno familiar, o prestación económica para asistencia personal.
2) De otro, se podrá articular un sistema de cuidados comunes, consistente en apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados con el centro para atender las necesidades de las personas en situación de dependencia que allí vivan.
En ambos casos, se deberán describir los servicios o prestaciones recibidas por las personas dependientes (intensidad o cuantía en su caso, horarios…) o el sistema de organización e identidad de los profesionales que prestarán los cuidados de manera permanente.
- No obstante lo anterior, y en garantía de una adecuada prestación de servicios sociales, cuando el porcentaje de usuarios del recurso con dependencia formalmente reconocida supere el 25% del total del número de residentes, el sistema de cuidados deberá consistir en apoyos mediante profesionales vinculados al centro (sistema 2), en la forma prevista para el alojamiento residencial en la normativa sectorial aplicable.
- En caso de que el sistema de cuidados reflejado en el Plan General de Intervención sea el de servicios profesionales comunes vinculados al centro (sistema 2), se exigirán las ratios establecidas en la normativa sectorial vigente de autorización, o en su caso, las ratios establecidas para obtener la acreditación para el recurso de alojamiento residencial de personas.
- Asimismo, las personas en situación de dependencia formalmente reconocida que vivan en este recurso y que necesiten cuidados personales diarios deberán contar con un Plan Individual de Atención. Este documento deberá estar actualizado y describir las distintas medidas, actuaciones y apoyos previstos para garantizar a quien así lo precise una atención integral y centrada en la persona.
O sea, que el cohousing que alcance un 25% de personas con necesidades de atención importantes deberá contratar a tanto personal como si de una residencia se tratase. Como con el tiempo todos los cohousings seniors alcanzarán ese 25% existe el riesgo que este criterio se pueda convertir en una puerta trasera por la que se lleguen a autorizar pseudo-residencias.
Sin duda el modelo asturiano es un paso, aunque cuesta imaginarse que los mayores que se agrupan para hacer su cohousing puedan afrontar el coste de personal que requiere el criterio interpretativo, especialmente cuando éste veta expresamente a la iniciativa privada lucrativa al establecer que todas las viviendas colaborativas deben funcionar sin ánimo de lucro.
Habrá que seguir trabajando y quitar lo del requisito “no lucrativo”. En Dinamarca y Suecia he visto cohousings que sí lo tienen y no por ello son peores.
A ver cuanto tardamos en facilitar que florezca esta opción.