Contra la sentencia de la Audiencia Nacional cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con respecto a la demanda planteada por CCOO en el sector de la Dependencia, en relación a la obligatoriedad de abonar en el mes de vacaciones la misma retribución que en un mes ordinario.
Considerando “que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general, tal y como se recoge en el convenio, el pago de complementos de actividad porque tiene declarado la Jurisprudencia de la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales (retribución normal o media) obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad: garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual; en su promedio”.
La sentencia declara así no ajustado a derecho el último párrafo del artículo 39 del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal vigente desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre, estando actualmente en fase de ultraactividad y que establece que “la retribución de las vacaciones no incluida en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para el personal de turno fijo de noche”.
La demanda fue formulada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, contra la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), Asociación de Empresas de Servicios a la Dependencia (AESTE), Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES) y la Federación de Servicios Públicos de UGT.
Contra la sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.