Se convoca la concesión de habilitación excepcional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM ha publicado la Orden del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convoca la concesión de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de esa Comunidad.
Podrán ser habilitadas a través de este procedimiento aquellas personas que, en alguna de las categorías profesionales anteriormente mencionadas hayan prestado servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cumpliendo además los siguientes requisitos:
- Tener a 31 de diciembre de 2015, 55 años o más.
- Estar desempeñando a esa fecha funciones de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador o en situación asimilada al alta, o estar como voluntario o becario en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria mediante servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial.
- Tener acreditada, en la fecha de publicación de la convocatoria, una experiencia laboral acumulada de al menos tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en su categoría correspondiente, en los últimos diez años anteriores a la convocatoria.
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
- No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la Orden.
Los solicitantes deberán adjuntar además de la solicitud, y documento acreditativo de identidad (dependiendo si es nacional o inmigrante), certificación de empresa en el caso de tener experiencia laboral; de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso haberla obtenido como trabajador autónomo o por cuenta propia; y certificado de la organización, en el caso de haber sido voluntario o becario.
Las solicitudes serán facilitadas por el punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (calle O’Donnell, número 50, de Madrid) y por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid), o bien se podrán obtener a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “Servicios y trámites”.