Como hemos dejado escrito en otro lugar, la pandemia que nos azota está produciendo como estéril secuela, la innecesaria búsqueda de culpables y la imputación injusta de responsabilidades, en este terreno las residencias de la tercera edad han sufrido incluso reproche por hechos que han resultado falsos.
Por tal motivo puede ser conveniente traer a colación una reciente sentencia, 11 de marzo de 2020, del Tribunal Supremo que viene a determinar con objetividad jurídica el alcance de la responsabilidad que puede ser exigida a quienes desarrollan esta labor asistencial.
HECHOS:
Fallecimiento por infarto agudo de miocardio de una residente, que padecía además importante pérdida de visión, migrañas, hernia de hiato y un síndrome ansioso, mientras se encontraba sola en el jardín de una residencia de la tercera edad.
Como consecuencia de ello la hija de la fallecida demanda a la residencia solicitando una indemnización por daños y perjuicios.
El Juzgado de primera instancia atiende esa solicitud y condena a la residencia a pagar la cantidad de 16.674,92 euros, por entender que la falta de atención médica, por hallarse sola, impidió que se le pudiera salvar la vida.
Sin embargo la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la residencia y revoca la sentencia anterior al considerar, entre otras razones, que no se probó que el infarto lo fuera como consecuencia de una caída, falta de alimento, deshidratación, falta de asistencia sanitaria o bien que sobreviniera por encontrarse sola, no siendo descartable en absoluto que se produjera de forma espontánea debida a la edad y patologías propias de la misma.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la perjudicada, confirma la sentencia de la Audiencia, declarando la ausencia de responsabilidad de la residencia y condenando en costas a la recurrente.
La resolución del Supremo se basa, entre otras, en las siguientes consideraciones:
Es cierto que la gestión de una residencia significa el cumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de tales servicios, sin embargo eso no conlleva la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro
No puede, como pretende la recurrente, admitirse que la gestión que realiza una residencia de mayores implique un plus de peligrosidad que permitiría imputar responsabilidad, en caso de resultados dañosos, incluso aunque no se pruebe la culpa o negligencia.
Tampoco se puede aplicar en este supuesto lo resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006, en la que se enjuicia el fallecimiento de una residente que padecía Alzheimer, con lo cual requería una vigilancia especial que no le fue prestada mientras deambulaba por la planta alta de la residencia, arrojándose por una ventana.
En el presente caso la fallecida no presentaba ninguna anormalidad psíquica que exigiera un especial deber de vigilancia sino que su fallecimiento fue por muerte natural, no accidental, hallándose en un lugar que tampoco constituía una situación objetiva de peligro como era el jardín del centro, ni padecía ninguna patología previa generadora de un riesgo cardiovascular del que habría que estar atento ante la eventualidad de una atención inmediata.
Pedro Hernández del Olmo, abogado