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Piden que las reversiones de servicios públicos se basen en indicadores objetivos

El presidente de AERTE, José María Toro.
El presidente de AERTE, José María Toro. (Foto: JC)
lunes 29 de octubre de 2018, 03:23h

AERTE: "Hasta ahora se han basado en criterios de oportunidad política y en prejuicios sobre la gestión privada".

El informe del Consejo Jurídico Consultivo conocido la semana pasada sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat valenciana para el ejercicio 2019, más conocida como Ley de Acompañamiento al presupuesto, ha recogido una serie de posicionamientos jurídicos de mucha transcendencia en varias cuestiones de actualidad en cuanto a la gestión pública de los servicios sociales.

En concreto, hay tres cuestiones que AERTE ha querido destacar:

- La idoneidad de regular cuestiones distintas a las que están relacionadas con el presupuesto en este tipo de leyes.

- La reversión de centros públicos gestionados por entidades privadas.

- Las consecuencias jurídicas de la incorporación del personal afectado por las mismas.

En cuanto a la posibilidad de modificar leyes no relacionadas con el presupuesto, el CJC reconoce la posibilidad legal de hacerlo pero considera que no es adecuado abusar de este procedimiento que debe regularse por el proceso ordinario legislativo. No parece por tanto ejemplar el uso que se está dando por el Consell a esta Ley. En los últimos años, a través de este procedimiento, se han llevado a cabo modificaciones básicas en la normativa de los servicios sociales como la exclusión de las entidades mercantiles de la acción concertada. Una medida que AERTE considera contraria a la normativa europea y a la legislación nacional en la materia y que, por tanto, ha recurrido en los tribunales.

En el aspecto de las reversiones de centros de discapacidad intelectual que se encuentran gestionadas por empresas privadas, el CJC se muestra claro en la exigencia de que en los expedientes de contratación, en los que se procede a la reversión del servicio público, se recoja expresamente un informe que justifique con datos y parámetros objetivos la necesidad de dicha reversión por las graves consecuencias que puede acarrear este proceso, sobre todo si se hace de manera generalizada.

Insiste repetidamente en el importante conflicto jurídico que plantea el encaje del personal de estos servicios por la confluencia de la normativa laboral y administrativa. Recuerda que puede incumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución y toda la normativa referente en materia de Función Pública.

“Tanto las personas que se encuentran opositando como el personal interino que actualmente trabaja en la Administración deberán superar el proceso de selección público correspondiente para acceder a una plaza fija mientras que las personas que se encuentran contratadas por las empresas que gestionan esos servicios podrían hacerlo de manera directa” indicó Toro.

Además, advierte de la necesidad de acompañar también con un informe que refleje la viabilidad económica de estas medidas y el cumplimiento de la normativa estatal en materia de estabilidad presupuestaria y de control del gasto público.

En definitiva, el Consejo advierte en varias ocasiones del grave conflicto legal que puede provocar el mantenimiento de la política de reversiones de los centros de gestiones integrales por sus consecuencias laborales y económicas.

La patronal más representativa de la atención a la dependencia de la Comunidad Valenciana AERTE ha pedido al Consell que retire esa propuesta y que valore la idoneidad de la gestión en criterios objetivos de calidad del servicio en cada uno de los casos concretos.

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