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El Supremo solicita al Gobierno modificar la ley para proteger a las personas con discapacidad física del abandono
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El Supremo solicita al Gobierno modificar la ley para proteger a las personas con discapacidad física del abandono

Por Dependencia.info
viernes 20 de febrero de 2026, 20:13h
Actualizado el: 03 de marzo de 2026, 14:30h

Esta petición surge tras una sentencia que absolvió a una mujer condenada por desatender a un hombre con graves problemas físicos. El tribunal argumenta que la actual legislación solo protege a menores y personas con discapacidad mental o intelectual, dejando desprotegidos a aquellos con discapacidades físicas severas.

El Tribunal Supremo (TS) ha instado al Gobierno a realizar una reforma en el concepto de vulnerabilidad que se encuentra en el Código Penal. Esta modificación tiene como objetivo permitir la sanción del delito de abandono hacia personas con discapacidad física. La propuesta surge a raíz de una sentencia que absuelve a una mujer condenada por desatender a un hombre bajo su cuidado, quien padecía un grave deterioro físico.

La acusada había asumido la responsabilidad de cuidar al hombre, quien presentaba múltiples patologías que lo hacían "vulnerable y dependiente" para llevar a cabo actividades cotidianas como usar el teléfono, comprar o preparar alimentos, así como manejar dinero. Según el acuerdo entre ambos, ella se encargaba de él a cambio de apoyo económico proveniente de su pensión.

Un caso complejo

Sin embargo, tanto el juzgado penal como la Audiencia Provincial de Bizkaia determinaron que el anciano requirió varias hospitalizaciones urgentes. Tras estas situaciones, el centro médico presentó una denuncia al comprobar el progresivo deterioro del paciente y su abandono por parte de la acusada, quien no respondió a los llamados del hospital.

A pesar de su negativa, se gestionó su ingreso en un centro socio-sanitario donde falleció diez días después. Además, se demostró que la mujer tenía acceso a dos de las tres cuentas bancarias del anciano y utilizó sus fondos hasta dejarlas vacías.

Revisión necesaria

El Pleno de la Sala Segunda ha considerado el recurso presentado por la mujer y ha señalado que el artículo 229 del Código Penal actualmente protege únicamente a menores y personas con discapacidad mental o intelectual. Esto deja fuera a aquellos con discapacidades físicas severas, aun cuando estén en situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad.

El tribunal argumenta que los hechos probados describen “una situación de vulnerabilidad y dependencia” que no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada dentro del marco legal actual. La ley penal solo protege frente al abandono a menores y personas con discapacidad intelectual o mental, dejando desprotegidos a otros grupos vulnerables.

Categoría normativa insuficiente

La sentencia, redactada por el magistrado Javier Hernández, subraya la necesidad urgente de revaluar y reorganizar sistemáticamente cómo se aborda la vulnerabilidad desde un punto de vista penal. Se critica la falta de una categoría normativa clara que abarque todas las formas de vulnerabilidad victimal, lo cual podría evitar impunidades injustificadas y garantizar una protección adecuada para los individuos más débiles frente a agresiones graves.

Asimismo, se destaca que la distinción entre discapacidad física e intelectual puede dar lugar a resultados inconsistentes en términos de protección legal. El tribunal sostiene que hay situaciones en las que las discapacidades físicas generan niveles altos de vulnerabilidad comparables a las discapacidades intelectuales o mentales, lo que debería traducirse en una protección penal equivalente.

Propuesta legislativa

Por todo lo expuesto, la Sala ha propuesto al Gobierno reformular el concepto normativo de discapacidad presente en el Código Penal.

Esta recomendación se basa en el mecanismo establecido en el artículo 4.2 del mismo código, que permite señalar al Ejecutivo la conveniencia de promover reformas legislativas cuando se considera insuficiente la respuesta penal vigente.

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