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La necesidad de un cambio de narrativa: ¡no son favores; son derechos!

Por Eduardo Ortega Hernández
martes 30 de septiembre de 2025, 14:51h
Eduardo Ortega, abogado especialista en Derecho de Mayores, titular de EO Abogados.
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Eduardo Ortega, abogado especialista en Derecho de Mayores, titular de EO Abogados. (Foto: EO Abogados)
Hoy día Mundial de las Personas Mayores me sale hacer público mi reconocimiento a todas las personas mayores que, con su trabajo, esfuerzo y sacrificio durante décadas, hicieron posible que generaciones como la mía disfrutaran de derechos, servicios y niveles de bienestar impensables en otros tiempos.

Fueron ellos, ahora octogenarios y nonagenarios en su mayor parte, quienes contribuyeron a consolidar la democracia, la sanidad universal, la educación pública y la red de pensiones del que al menos uno, se siente en el deber de proteger y honrar.

A ellos, si me lo permiten, les denomino los constructores del estado de bienestar, estado hecho ladrillo a ladrillo no solo con esfuerzo económico, sino también con diálogo y comprensión. Si “por sus frutos los conoceréis”, a ellos se les conoce, entre otros muchos logros, por contribuir con sus cotizaciones al sostenimiento y expansión del sistema de la Seguridad Social; por impulsar la educación obligatoria y la sanidad pública, y, como no, por participar en la construcción democrática y comunitaria, creando un tejido asociativo, sindical y vecinal que sirvió de motor para el reconocimiento de derechos sociales y civiles.

Paradójicamente, años después, tengo la sensación de que esa generación que ahora transita por su vejez haya perdido sus honores pasando no de héroes a villanos, sino a algo igual o peor: de héroes a cargas...

Y lo digo con gran pesar, pero con argumentos referidos a diversos ámbitos que me creo que plasman esta realidad: en políticas públicas con presupuestos que priorizan costes sobre derechos del colectivo poblacional más numeroso; en el ámbito social, sufriendo una soledad no deseada cuando más acompañamiento se necesita; en sanidad, padeciendo largas listas de espera o la falta de profesionales especializados en geriatría; en el ámbito jurídico, por el desconocimiento o infravaloración de herramientas de autonomía como los poderes preventivos, las voluntades anticipadas o el ejercicio de su capacidad jurídica; en el consumo, por ser víctimas al considerarse sujetos de riesgo y no clientes legítimos; en el debate público, por presentarles como responsables del desequilibrio de las pensiones…

Este escenario en el que la persona mayor se identifica con carga, además de injusto éticamente, resulta jurídicamente inaceptable, ¡y lo digo con voz alta!: en un estado social y democrático los mayores no son carga ni meros receptores de favores; son titulares de derechos constitucionales exigibles ante los poderes públicos y los tribunales.

Por eso, cito aquí los instrumentos de defensa jurídica de cualquier persona mayor cuando se vea retratada en una situación de discriminación, instrumentos todos ellos previstos en la Constitución Española: artículo 10: dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad; artículo 14: principio de igualdad y no discriminación; y artículo 50: obligación de los poderes públicos de garantizar pensiones adecuadas y un sistema de servicios sociales que atienda sus necesidades específicas.

Cierto es que la efectividad de estos derechos depende de que estén recogidos en una norma que los reconozca y que obligue a los demás a respetarlos, pero más allá de la norma, cada persona como parte de una familia, de la sociedad, de un sector profesional, etc tiene en su mano un margen de acción con el que contribuir a hacer efectivo estos derechos:

  • En el ámbito personal (art. 10 CE): respetando la toma de decisiones de los mayores sin interferir en ellas como familiar o como persona de confianza.
  • En el lenguaje: empleando un lenguaje inclusivo (art. 14 CE) y no paternalista, evitandoexpresiones despectivas como llamar “abuelo” a quien no es su abuelo (algo que detestan), viejos, jubilados, carroza…
  • En la sociedad (art. 14 CE): visibilizandosu aportación: económicos (pensiones que sostienen familias), sociales (cuidado de nietos), culturales (memoria, historia), cívicos (participación, voto).
  • En política (art. 23 CE): garantizando la participación de las personas mayores de forma proporcional, evitando así que un colectivo que representa a una quinta parte de la población quede difuminado en la esfera política.
  • En el ámbito jurídico: reforzando los mecanismos de protección tales como el asesoramiento preventivo o la impartición de programas de defensa frente a abusos.
  • En el ámbito económico (art. 50 CE): incrementando en los presupuestos la financiación del sistema para garantizar tiempos de respuesta y prestaciones efectivas.
  • En sanidad(art. 43 CE): ampliando la especialidad de geriatría y asegurando la coordinación sociosanitaria en todo el territorio.
  • En vivienda y accesibilidad (art. 47 CE y Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad): previendo fondos para adaptar viviendas, edificios y transportes.
  • En el consumo y los servicios (art. 14 CE): denunciando prácticas discriminatorias y apoyando a entidades igualitarias.
  • En el ámbito económico y patrimonial (arts. 33 y 39 CE): promoviendo campañas de prevención del abuso financiero.

Se dice que el futuro del Estado de derecho se mide en cómo tratamos a quienes han construido nuestro presente. Al menos el que suscribe está convencido de que esta especie de “profecía” se cumple, y por eso creo que en días como hoy merece la pena pararse a reflexionar sobre el pequeño pero a la vez “gran margen” que está en la mano de cada uno para conseguir un futuro mejor para todos.

Eduardo Ortega Hernández,

Abogado especializado en Derecho de Mayores

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