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UPIMIR y ASCAD piden que desaparezca la figura del responsable higiénico sanitario en las residencias de Cataluña "por obsoleta"

UPIMIR, patronal de pequeñas y medianas empresas y ASCAD, asociación profesional.
UPIMIR, patronal de pequeñas y medianas empresas y ASCAD, asociación profesional. (Foto: UPIMIR)
Por Dependencia.info
miércoles 22 de enero de 2025, 21:31h
Tildan de "anacronismo normativo" esta figura, que existe sólo en Cataluña y está desfasada y superada.

UPIMIR, patronal de pequeñas y medianas empresas, y ASCAD, asociación profesional, critican la figura del Responsable Higiénico Sanitario (RHS) en residencias de Cataluña, considerándola obsoleta tras 25 años sin revisión. Proponen eliminarla, argumentando que sus funciones son asumidas por otros profesionales y que la normativa no refleja ya la realidad actual del sector.

Por su interés, reproducimos íntegra la nota compartida entre UPIMIR y ASCAD al respecto de lo que entienden como "anacronismo normativo" de esta figura:

"Antecedentes:

En el año 1994 a través del Decreto legislativo 17/1994 en concreto su art. 9 así como el decreto 284/96 de 23 de julio el 176/2000 de 15 de mayo en consonancia con el 17/1994 se procede a desplegar el sistema catalán de Serveis Socials. El decreto 16/2000 de 15 mayo de modificación del decreto 284/1996 de 23 de Julio especifica que los servicios de centros residenciales y de centros de día tienen que contar con un “Responsable Higiénico Sanitario con titulación idónea” en su Art. 20.4 pero sin especificar cual es esa titulación idónea.

Posteriormente se publica la ORDEN ASC/32/2008, de 23 de enero, de convocatoria para el año 2008 para la acreditación de entidades colaboradoras de varios programas en el ámbito de los servicios sociales en que se introducen por primera vez los profesionales de segundo nivel en el ámbito de las residencias de gent gran, con lo que la atribución reduccionista de funciones a un único profesional, el RHS, queda ampliamente superada por la participación de diferentes profesionales tanto del ámbito sanitario como social. (DUE, médico, Fisioterapeuta, Educador Social, Trabajador social, Psicólogos.)

Desde ese contexto la figura del ROHS lleva 25 años sin ser revisado y lo que es peor actualizado. En documento de fecha 10 de octubre de 2003 (previo a la orden ASC/32/2008) elaborado por el comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de servicios sociales se detalla el perfil profesional del ROHS en los servicios de acogida residencial y diurno para la personas mayores y con discapacidad. En dicho documento técnico se especifica según decreto 176/2000 las tareas del ROHS:

1. Acceso de los usuarios a los recursos sanitarios públicos sin perjuicio de la existenciade otros recursos sanitarios

2. Correcta organización y administración de medicamentos

3. Supervisión de los menús que se sirve y su ajuste a las pautas de alimentación indicadas en expediente asistencial

4. Actualización de los datos que constan en el documento de control asistencial de cada residente

5. Condiciones higiénicas del establecimiento y del personal

6. Elaboración de los protocolos necesarios para una correcta atención a los usuarios y su aplicación

En el mismo documento mencionado se especifica la diversidad de funciones que ha de ejercer el ROHS y se evidencia que estas no pueden catalogarse como “funciones exclusivas o específicas” en una titulación académica concreta y si en cambio son “funciones compartidas” con otros profesionales.

Las funciones de los puntos 1, 2 y 4 pueden ser realizados por una persona formada en gestión y organización sin precisar conocimientos sanitarios específicos. Algunas de las funciones del apartado 5 requieren una preparación en salud pública y podrían ser llevadas a cabo por profesionales de este ámbito licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Veterinaria y diplomados en enfermería o cualquier otro profesional con una formación interna como las que se planifican para los empleados dentro de los ciclos formativos por las empresas.

Las funciones descritas en el apartado 3 donde se hace referencia a la supervisión de los menús y su ajuste a las pautas de alimentación contenidas en el expediente asistencial. La función del punto 6 la adjudican a Médicos o diplomados de enfermería y corresponde a elaboración de protocolos correctos para una atención a los usuarios, dado que tales protocolos son mayoritariamente asistenciales. Para mayor “INRI” la responsabilidad del ROHS será compartida con el director técnico (art 20.4 del Decreto 176/2000).

La actual carencia de personal sanitario (Medicina y Enfermería) hace inviable en un alto porcentaje de centros, y más aun de pequeño - mediano aforo, el poder contar con la figura del ROHS tal como fue concebida en su momento. Las direcciones técnicas de los centros también podrían perfectamente asumir, y de hecho asi pasa, las tareas del ROHS.

Volvamos a la realidad, las dietas hoy en día (y siempre) han sido selladas por el medico aun así pocas enfermeras saben cuantificarlas en gramaje valor calórico y nutrientes (H de C, lípidos y prótidos) no olvidemos que en estos 25 años se creó la licenciatura al respecto. La mayoría de los centros disponen ya de fichas técnicas elaboradas por licenciados en nutrición y dietética y las líneas de cáterin sean de tipo que sean tienen un profesional formado y experto en ello.

Respecto a los protocolos todos los establecimientos los tienen rellenados, actualizados y cumplimentados desde hace años sin que se modifiquen más allá de anotaciones en los planes de atención individual personalizada. Se revisan eso si pero los de obligado cumplimiento continúan siendo los mismos.

Hemos de tomar en serio la actual tesitura de falta de profesionales. No tiene ningún sentido tener médico o una enfermera para firmar unos menús como si fuesen graduados en nutrición con el añadido de que ya los firma un experto de las empresas de cáterin diversas que nos proveen.

La foto de la situación actual es fácil, la falta de profesionales asistenciales no comporta en caso alguno falta de cumplimiento i menoscabo alguno respecto a las tareas del ROHS, tanto Dirección, como el nutricionista como la farmacia que prepara la medicación, como todo el equipo del centro hacen obvio que el anacronismo de la figura creada hace 25 años bajo el rimbombante nombre de RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN HIGIÉNICO SANITARIA carecen en un significado y contenido actualizado y demuestra como el sector siempre va un paso por delante de la normativa.

Solicitamos:

que dado el suficiente amparo legal de que se dispone, la figura del RHS desaparezca por obsoleta, siendo sus funciones repartidas entre quienes realmente las están realizando. No cuestionamos títulos, cuestionamos funciones. La figura del RHS que existe tan sólo en Cataluña está desfasada y superada y debe desaparecer sin duda.

Trabajaremos por el bien del usuario y la racionalización de las normas. Acabamos este documento con una reflexión: la imposibilidad de cumplimiento se genera cuando el deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento y no es responsable si la obligación crea una imposibilidad de cumplimiento objetivo y absoluto no imputable al obligado".

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