La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha decidido que, ya que no se logra acordar la firma de las tablas salariales para 2022 del VII Convenio Colectivo Marco en la Comisión Paritaria, es esta misma sala la que envía para su publicación en el Boletín Oficial del Estado las que considera deben ser tablas salariales vigentes en 2022. También ha remitido las tablas a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Qué pasa con las tablas salariales para 2022?
De esta forma, las patronales tienen que "reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión y, en consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del año 2021, esto es en un 6,5 por 100".
Del mismo modo tienen que "suscribir e instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2022 con base en lo dispuesto en dicho precepto convencional".
Aunque dicha sentencia no es firme en la actualidad por haber presentado frente a ella recurso de casación la patronal FED, desde Lares señalan a Dependencia.info que desde el primer momento han confirmado que, aunque no está de acuerdo con la sentencia del mes de junio, "por cuestiones de responsabilidad social" han aceptado el contenido de la misma. Por lo tanto, "el incremento salarial del 6,5% debe ser pagado a todas las personas trabajadoras", indican.
Hay que tener en cuenta que las actualizaciones del convenio colectivo, en estos casos, son siempre con carácter retroactivo.
Igualmente, la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) apunta que la mayoría de las empresas asociadas a esta patronal ya están abonando estos salarios y el resto lo hará en el momento en el que se publiquen las tablas.
En CEAPs recuerdan que "lo que hasta el momento hay es que el auto de la Audiencia Nacional en la que ordena la ejecución provisional de la sentencia que dictó en su día, enviando las tablas que fueron aportadas por los sindicatos a la Audiencia a la Dirección General de Empleo para su publicación". "Ahora corresponde a esa Dirección General tomar una decisión", añaden.
“Nuestra consigna es tener bien informados a los socios para que ellos libremente puedan tomar sus decisiones. Lo que quiere CEAPs es alcanzar un acuerdo con los sindicatos sobre un nuevo Convenio Colectivo Marco Estatal que dé estabilidad al sector al menos tres o cuatro años, por supuesto con mejoras salariales que incluyesen el 6,5% del incremento de las tablas salariales en 2022”, apuntan desde la patronal.
No podemos olvidar, insisten, en que “la sentencia está recurrida en casación ante el Supremo”.
Estas son las tablas que, ahora sí, serán las oficiales y tendrán aplicación una vez se publiquen en el BOE en los próximos días:
Por su parte, CCOO también recuerda que el sector lleva desde 2019 sin actualización salarial, ya que para proceder a la misma es necesario que el crecimiento anual del PIB sea superior al 2% para aplicar el IPC real del año anterior.
Y añade en un comunicado: "Este sindicato denuncia que las patronales no han tenido reparo alguno durante dos años en mantener los salarios congelados, pero una vez pasada la pandemia y con el PIB al alza, deciden que en 2022 las trabajadoras del sector tampoco merecían tanto como para subir sus salarios acordes al convenio. Parece que las normas que sirven para congelar no sirven para descongelar y en el proceso se han evaporado las prioridades del sector: subidas salariales y condiciones de trabajo que garanticen una atención de calidad en residencias, ayuda a domicilio, centros de día, de noche y la atención por teleasistencia".
También reconoce que "tras la primera sentencia de la Audiencia Nacional, algunas de las patronales dieron orden a sus empresas asociadas de proceder al pago de los salarios conforme al 6,5%, otras emitieron instrucciones de esperar a la publicación de las tablas en el BOE y la Federación Empresarial de la Dependencia directamente anunció recurso ante el Tribunal Supremo y se negó a que sus empresas pagasen atrasos y actualizasen los salarios".
Apuntan desde el sindicato que "de este modo, la misma empresa, dependiendo del territorio en el que se ubiquen sus centros de trabajo, lleva políticas salariales diferentes a conveniencia. Cada cual puede seguir la estrategia judicial que estime oportuna, pero CCOO recuerda que se está hablando de la cesta de la compra, de salarios que tal y como dice el auto de la Audiencia Nacional: …Este panorama, no se compadece con el derecho a una remuneración suficiente reconocido por el art. 35.1 CE y art. 4.1 de la Carta Social Europea".
CCOO concluye su nota recordando que "seguirá controlando los centros de trabajo y empresas del sector para que hagan efectivo efectivo el pago completo de salarios y atrasos generados, así como para que cumplan las medidas oportunas para que también se den condiciones de cuidado adecuadas; asimismo, este sindicato se reserva su derecho a acudir a la justicia si hay negativa por la parte empresarial a cumplir con la ley".
Puede consultar la resolución de la Audiencia Nacional aquí: