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¿Ya sabemos que son los apoyos? Especial mención al Guardador de Hecho

Por Natalia Rosset Garcia
lunes 30 de mayo de 2022, 21:42h
Natalia Rosset García, abogada y directora de Tutelarte.
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Natalia Rosset García, abogada y directora de Tutelarte.

A ocho meses de la entrada en vigor de la Ley 8/21 que ha provocado un cambio radical en la forma de proteger la discapacidad y dependencia en España la pregunta es: ¿Sabemos realmente qué implica este cambio?

Desde mi humilde opinión la respuesta es clara y rotunda, NO.

Solo aquellos que estamos muy vinculados a esta materia comenzamos a hacernos este nuevo modelo, pero lo cierto es que tanto jueces como abogados, notarios y fiscales entre otros profesionales relacionados con estos temas, tenemos dudas acerca de cómo se ejercerá en la práctica estas nuevas figuras de “apoyos”.

Recientemente he asistido al XII Congreso Notarial en Málaga, evidentemente una de las grandes estrellas fue la Ley 8/21 por la que se producen profundas reformas y, sobre todo, un cambio de paradigma de cómo hasta ahora se entendía la capacidad jurídica, todo ello con el preludio del artículo 12 de la Convención que provoca el gran sismo en la forma de entender hasta ahora la capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Figuras como el guardador de hecho han cobrado gran protagonismo en esta nueva reforma, no obstante sigue siendo aún una gran incógnita cómo se llevará a la práctica el ejercicio, sobre todo por la reticencia de ciertas instituciones, como las entidades bancarias, a dar validez a una situación de hecho que no se puede acreditar de la forma en la que hasta ahora se hacía. Deberán entrar en juego otros medios para demostrarlo y otras formas de justificar dicha representación.

Esta situación se reconoce en la Exposición de Motivos de la Ley 8/2021 cuando declara que “la realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho -generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables-, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea”.

Regulada de forma mas detallada en la nueva ley, la finalidad de ésta medida es justamente la de desjudicializar una gran cantidad de asuntos que no necesariamente tienen que tramitarse ante un juzgado.

La ampliación de las facultades del guardador es la mayor aportación de esta nueva regulación porque va a permitir llevar a cabo labores de representación sin necesidad de acudir a ningún procedimiento general de determinación de apoyos

La Consulta INSS 30 noviembre 2021, en relación a la competencia para solicitar y percibir prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuando los beneficiarios de las mismas son personas mayores de edad con discapacidad, ha declarado que "el guardador de hecho puede solicitar la prestación económica de Seguridad Social en favor de la persona con discapacidad, sin requerirse para ello autorización judicial, integrándose la pensión en la cuenta bancaria de la persona con discapacidad".

Conclusión:

Queda mucho recorrido por trazar ante esta nueva ley, la ley en sí y su espíritu trae aparejados grandes cambios y avances para las personas con discapacidad o dependencia y su entorno. Ahora solo nos falta saber cómo aplicarla y trabajar para el necesario cambio de mentalidad, que es necesario para que logre su cometido, igualar los derechos de las personas con discapacidad.

Fdo: Natalia Rosset Abogada - Directora de Tutelar-T

www.tutelarte.es

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