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El convenio catalán sigue adelante, aunque con incógnitas

Convenio Catalán de la Dependencia.
Convenio Catalán de la Dependencia.
Por Dependencia.info
lunes 03 de mayo de 2021, 11:48h

Las organizaciones empresariales Associació Catalana de Recursos Assistencials (ACRA), La Unió Catalana d'Hospitals (La Unió) y el Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS), por una parte, y las organizaciones sindicales Comissions Obreres (CCOO) y Unió General de Treballadors (UGT), por otra parte, han alcanzado un Preacuerdo para el I Convenio colectivo de ámbito autonómico de Catalunya de atención a las personas mayores (GERCAT), sólo pendiente de su ratificación por los respectivos órganos de decisión.

Este convenio contemplará mejoras sociales que entrarán en vigor una vez se publique de forma oficial en el DOGC, y mejoras económicas retroactivas a día 1 de enero de 2021.

El Preacuerdo puede considerarse histórico al tratarse del I Convenio colectivo catalán de atención a las personas mayores (GERCAT), el cual se enmarca en un escenario económico para el período 2021-2023 de mejora tarifaria que permitirá incrementar las condiciones salariales del colectivo profesional.

Burofax de UPIMIR

Por otra parte, este es el texto burofax enviado a los miembros de la Mesa Negociadora del primer convenio colectivo autonómico de Catalunya del sector de la atención a la gente mayor:

Estimados/as:

Nos dirigimos a vosotros como miembros de la Mesa Negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’, a fin de comunicarse, a falta de presidente de la mesa negociadora, la decisión tomada por UPIMIR en relación con dicho Convenio.

Como consta en las actas levantadas en las diversas reuniones de la mesa negociadora, UPIMIR, como patronal representativa reconocida en el sector de los establecimientos para gente mayor de Cataluña, dispone de un miembro en la bancada empresarial. La representatividad otorgada a esta patronal, inferior a la que legalmente correspondería en la mesa negociadora del Convenio mencionado, ya ha sido cuestionada en las diferentes reuniones, consta ya expresada abastecimiento por los representantes de UPIMIR y consta vez expresada en las diversas actas levantadas en cada una de las reuniones celebradas; entendemos que la representatividad de la bancada empresarial y su consecuente asignación de miembros a cada una de las patronales está incorrectamente distribuida, no sólo para la que corresponde a UPIMIR y no se ha querido atribuir, sino también porque no se ha dado representatividad a determinadas patronales del sector de las Personas Mayores de Cataluña y, hacia los que sí estamos presentes, no se han asignado los miembros que corresponderían a la representatividad patronal en el sector entre otras cosas porque no se ha determinado ningún criterio de cálculo para establecer la representatividad traducida de los miembros para cada una de las patronales.

Dicho lo anterior, constan además los siguientes antecedentes en la negociación del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’:

1) En la actualidad, en Cataluña es de aplicación el ‘VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal’, publicado en el BOE el 21 de septiembre de 2018 según Resolución del día 11 de septiembre de 2018. El indicado Convenio resulta de aplicación en Cataluña a la fecha actual.

2) El Convenio Marco estatal establece en su artículo 7 textualmente dice lo siguiente: "Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito estatal. Es intención de ambas partes negociadoras reducir el número de convenios colectivos, de forma que se tienda a una mayor ordenación del sector. En consecuencia, la apertura de Nuevos ámbitos negociales necesitará de la comunicación a la comisión paritaria y el informe favorable por parte de ésta a excepción de los convenios de empresa".

3) En fecha 23 de febrero de 2021 se constituyó la Mesa Negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’ a la que no asistió ningún representante de UPIMIR, sin que se hubiera cursado la oportuna comunicación a la Comisión Paritaria del convenio marco estatal y sin haber obtenido, lógicamente, la autorización para iniciar nuevo ámbito negocial por Cataluña.

No fue hasta el día 24 de febrero cuando se hizo la comunicación formal a la Comisión Paritaria resultante que el día 11 de marzo de 2021 reunida dicha Comisión acordaron entender como hecha extemporáneamente la comunicación y, independientemente de ello, denegaron el informe favorable para abrir un nuevo ámbito negocial en Cataluña.

4) Paralelamente la asociación ACAD, patronal del sector de las personas mayores en Cataluña y sin representatividad en la bancada empresarial de la Mesa negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’, impugnaron ante la autoridad laboral la propia negociación del convenio por entender que la representatividad empresarial era incorrecto y que el Convenio Catalán no podía ser negociado como tal y con efectos "erga omnes" al no disponer de la autorización prevista en el indicado art. 7 al que nos hemos referido en el punto 2 del presente escrito. La impugnación presentada dio lugar a una "reunión informal" en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña sin que se lograran acuerdos para evitar la posible judicialización de la negociación colectiva en Cataluña en la que se vertía una negociación con estos antecedentes.

5) Asimismo, UGT, Organización Sindical representativa que forma parte de la Mesa negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’, presentó Conflicto Colectivo contra la Comisión Paritaria del "convenio Marco Estatal" el día 1 de abril de 2021 y ante el Tribunal Laboral de Cataluña a fin de que se celebrara conciliación para que dicha Comisión Paritaria concediera autorización para negociar el Convenio del sector de las personas mayores a Cataluña y subsidiariamente emitiera, la Comisión Paritaria, resolución motivada de la causa real de la denegación que permitiera la adecuada defensa en la jurisdicción competente, según consta literalmente transcrito del objeto de la pretensión presentada en el Tribunal Laboral de Cataluña. Celebrada la conciliación el día 12 de abril de 2021, el resultado fue de "sin avenencia" dado que la Comisión Paritaria mantuvo el criterio de las reuniones celebradas el día 11 de marzo y el día 12 de abril ambos de 2021 en las que ni se daba la autorización para abrir nuevos ámbitos negociales ni se consideraba necesaria la exposición de los motivos que llevaban a tomar tal decisión.

6) Con independencia de todo lo anterior, la Mesa Negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’ ha seguido trabajando en la negociación y elaboración de un documento con voluntad de que se convirtiera en un Convenio de ámbito autonómico para Cataluña, aspecto muy cuestionable por todos los antecedentes y atendiendo a la normativa de aplicación a la negociación colectiva.

Los antecedentes referidos, los propios actos de la Mesa negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’ tendentes a dar validez plena en el artículo 7 del "Convenio Marco Estatal" al formular la cuestión en su momento, la denegación de la autorización de la Comisión Paritaria del indicado Convenio, la impugnación del futuro "Convenio Catalán" por parte de la asociación ACAD que presumiblemente podría terminar en la oportuna reclamación ante la jurisdicción social, y por último pero no por ello menos importante, la defectuosa asignación de representatividad en la bancada empresarial que sin duda perjudica gravemente y al menos a UPIMIR, son obstáculos insalvables a criterio de esta asociación para obtener, una vez finalizada la negociación del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’, su inscripción en el Registro laboral correspondiente y su publicación preceptiva en el DOGC elementos estos esenciales para que el ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’, pueda considerarse un Convenio estatutario con efecto "erga omnes", requisito, este último, imprescindible para dar garantías a cualquier opción de mejora de las condiciones laborales en las personas trabajadoras.

UPIMIR, ya ha dejado constancia en las diferentes reuniones de la Mesa Negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’ que considera esencial que exista un Convenio en Cataluña que sea de aplicación en todo el sector de ancianos con independencia de la patronal en la que se encuentre afiliada cada empresa o entidad y con independencia de la afiliación de los trabajadores a uno u otro sindicato porque entiende imprescindible que se mejoren determinadas condiciones laborales de los trabajadores de nuestro país; pero, siendo consecuentes con este criterio UPIMIR siempre ha hecho constar que no accedería firmar o suscribir un documento con aspiración de Convenio si éste podía convertirse en un pacto de eficacia limitada por incumplir manifiestamente las reglas establecidas en la negociación colectiva.

Constan en varias actas de la Mesa negociadora no sólo estas manifestaciones sino también la opinión que mantenemos que continuar negociando un Convenio que no lo podrá ser por los motivos aducidos, resulta incluso perjudicial para la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de Cataluña que no estarán afectados por el posible pacto de eficacia limitada a lo necesariamente parece abocada la negociación que con voluntad de COLECTIVA se emprendió en su día.

Todos estos motivos llevan a UPIMIR, según decisión tomada por su Junta Directiva en reciente reunión, a poner en conocimiento de la Mesa negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’ que UPIMIR no asistirá ni a la reunión agendada para el próximo día 30 de abril de 2021 ni a ninguna otra que se convoque hasta que no se haga el debate adecuado y se concreten los puntos expuestos, y en especial, sobre cuál es el resultado que se espera de la negociación y que, lógicamente, no firmará el documento que resulte de las negociaciones de dicha Mesa no considerándose afectada ni vinculada por ninguno de los acuerdos que ese día y en los siguientes se puedan alcanzar hacia el documento de negociación en el que se está trabajando, poniendo ya de manifiesto expresamente que cualquier pacto de eficacia limitada en que pueda convertirse el documento resultante de la negociación, tampoco será suscrito por UPIMIR con todos los efectos que esta decisión implica de no vinculación a los acuerdos que alcancen en el marco de dicha negociación.

Os comunicamos que el presente documento es enviado por burofax a todas las partes de la Mesa negociadora del ‘Primer Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores’, así como a la autoridad laboral de Cataluña donde será presentado por registro, interesante que el contenido del mismo se haga constar expresamente en el acta de la reunión a celebración el 30 de abril de 2021.

Confiamos que iniciando correctamente el trámite de negociación y contando con todos los operadores sociales tanto de la parte empresarial como de la parte sindical correctamente representados podremos ser capaces de poner en marcha un nuevo marco negocial que esta vez sí afecte a todos los trabajadores y trabajadoras de Cataluña, y en todas las entidades prestadoras de servicios a las personas mayores con efecto "erga omnes" y sin riesgos de judicialización de los acuerdos que se alcancen.

Cordialmente.

Firmado, Vicente Botella Garcia del Cid, presidente

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