Recuerdo de mi época como funcionario en activo una vez que recibimos un oficio de un juzgado que ordenaba ingresar en una residencia de mayores pública a una persona mayor que por algún motivo se había quedado sin casa. Como han pasado más de veinte años de los hechos y no recuerdo todos los detalles supongo que no incumplo ninguna ley explicándolo.
Por entonces trabajaba yo en la asesoría jurídica y la petición nos resultó chocante, ya que no se especificaba la duración de la medida, qué correspondía pagar a la persona por su estancia y servicios recibidos ni nada por el estilo. Era más bien una “orden de ingreso inmediato” que no sentó nada bien ya que las residencias públicas solían entonces (como ahora) estar a plena ocupación y con una lista de espera de personas que habían tramitado el ingreso siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley. Recuerdo un comentario de una abogada del departamento que dijo algo como “si el juez puede decidir que alguien ingrese en una residencia colándose de todos los que esperan, ¿por qué no le enviamos todos los expedientes en trámite y que decida él en qué orden se producen los ingresos?”. Intento recordar cómo acabó la cosa. Creo que se produjo el ingreso.
No sé si algo así se produce hoy en día (si es así, me encantaría escribir un caso práctico), aunque un artículo de hace pocos años titulado “Jueces benévolos, ¿equidad o caridad judicial?” me hace sospechar que es bastante posible.
Ahora en tiempos de pandemia estamos viendo otra variedad de actuaciones judiciales “interesantes”. En esta ocasión su papel es muy importante ya que, la pandemia ha generado una situación de alarma de las previstas en la Constitución y las leyes en la que los poderes públicos pueden limitar nuestras libertades en aras a obtener un objetivo mayor como es el mantenimiento de la salud pública y el freno a la epidemia.
En derecho los temas más interesantes suelen ser los que enfrentan dos fuerzas que van en sentidos diferentes, en este caso libertad y seguridad. Los jueces deben garantizar que un gobernante tirano no aproveche la sensación de inseguridad para tomar medidas que mermen las libertades más allá de lo estrictamente necesario y para ello contamos con un sistema político con unos parlamentos que dictan leyes, un gobierno que administra lo público y las aplica, además de unos jueces y tribunales que interpretan todo lo anterior y defienden la legalidad.
Una plasmación de esos juegos de poder lo hemos visto en la intervención de jueces limitando el cierre de ciertos locales por parte de las comunidades; la exigencia de la declaración de estado de alarma para tomar ciertas medidas y ahora en la suspensión por parte de los jueces de Castilla y León de la limitación de visitas en las residencias de mayores de esa comunidad. ¿El motivo? El Tribunal contencioso administrativo entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) en lugar de la Ley Orgánica 3/1986 (de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública).
El Tribunal entiende que "la medida adoptaba en el Acuerdo 78/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos, produciéndose de facto un confinamiento domiciliario de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad, de forma indiferenciada, sin distinción de centros residenciales afectados o no por la enfermedad de que se trata, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia".
Para los magistrados "las personas mayores, que viven en centros residenciales, son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales".
Como en la primera fase de la pandemia pudimos aprender, el virus “entra en las residencias”, no se genera de forma espontánea. Por eso, entre las medidas más adecuadas para evitar el contagio se encuentra la limitación de entradas de personas ajenas a los centros, la sectorización, el testeo periódico y el uso de equipos de protección. Son medidas que se están tomando en casi todos los países de nuestro entorno y que, al parecer, magistrados de tribunales de otras comunidades no han encontrado objetables (lo digo porque esto sólo lo he leído de Castilla y León).
Tengo sentimientos encontrados. Por un lado, me gusta saber que los jueces se toman tan en serio los derechos fundamentales, por otro me preocupa que la no limitación de visitas pueda ser parte de la causa de una posible subida de contagios y muertes.
A ver si la Comunidad saca otra norma más fundamentada que pase el filtro judicial.