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Prevenir el maltrato en los centros de mayores

Por Jaime Fernández-Martos
miércoles 28 de octubre de 2020, 13:39h
Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados.
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Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados. (Foto: Jaime Fernández-Martos Montero)

Cada poco tiempo nos sobresalta la noticia de un maltrato a una persona mayor en una residencia, causando enorme revuelo e incidiendo en esa idea de las residencias como lugares lúgubres con alto índice de tratos degradantes.

Ciertamente, aunque hay pocos estudios que afinen los índices, nos encontramos ante un colectivo de alta vulnerabilidad y susceptible de padecer una variada forma de abuso, que puede ser tanto físico como psicológico, moral, económico o incluso asistencial. Según informes de la OMS, en el último año, aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años sufrieron algún tipo de abuso en entornos comunitarios. Sea trasladable el dato a nuestra concreta realidad o no, estaremos de acuerdo en que cualquier índice de maltrato es ya excesivo, y exige de las diferentes administraciones públicas, organizaciones y empresas una decidida apuesta por centros libres de este tipo de conductas. Sin perjuicio de la importancia de los indicadores de calidad o los trabajos bajo protocolos claros, siempre puede ocurrir que algunos desalmados burlen los papeles y actúen de modo denigrante con los mayores a su cargo.

Por supuesto, es preciso incidir en la formación de los trabajadores y en la atención y cuidado por parte de los supervisores y directores de centros. Formación que no solo puede alcanzar técnicas de cuidado asistencial, sino formación en una ética del cuidado, en valores asistenciales –antes decíamos virtudes, y me gustaba más pues implica trabajo personal del carácter y la voluntad– como la empatía, la acogida, el respeto a la persona o la entrega y el servicio.

Pero más allá de esto, es preciso destacar que no nos encontramos ya solo ante una obligación ética con nuestros mayores atendidos, sino que cualquier acto de maltrato implica una correlativa responsabilidad, ya sea civil, penal o administrativa, que afectará a quien materialmente es autor del maltrato, pero que puede alcanzar también a los directores, responsables de los centros o incluso a las propias empresas y personas jurídicas titulares de los servicios.

En efecto, desde la reforma del Código Penal, por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, las personas jurídicas también están sujetas a responsabilidad penal, por una doble vía. Según el artículo 31 bis del CP una persona jurídica será penalmente responsable:

  • En caso de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, de hecho, o de derecho.
  • Por los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas ha añadido un elemento adicional a los riesgos y contingencias que las empresas deben prever, y que obliga a las empresas a reforzar y establecer políticas de control interno, o corporate compliance, que permita la prevención de delitos en el ámbito de sus organizaciones.

Si bien esta cultura de cumplimiento está razonablemente extendida en las grandes corporaciones y empresas, queda mucho por hacer en ámbitos de menor tamaño. Y en nuestro sector, propicio a la comisión de determinadas conductas punibles, existe una alta carencia en la implantación de programas de cumplimiento normativo y prevención de delitos en el ámbito de las organizaciones.

Considero esencial plantear estos programas en positivo, es decir, no solo implantar programas para no cometer errores, sino para prestar mejores servicios asistenciales. De esta forma, el compromiso de las organizaciones por prevenir, detectar y reaccionar ante comportamientos irregulares no solamente reportará beneficios en la esfera de la tranquilidad legal sino que además elevará con toda seguridad el nivel de los servicios prestados, beneficiando también a los usuarios y a sus familiares.

La aplicación de estos programas recogerá, por supuesto, fórmulas personalizadas para la prevención y detección del maltrato en el seno de las organizaciones, ya sea hacia los residentes, ya sea hacia los trabajadores, o de estos entre sí, por ejemplo, mediante la implantación y tratamiento de canales de denuncia que dispongan de todas las garantías de confidencialidad, seguridad y justicia aplicativa.

Como en tantas otras cosas, la implantación de nuevas fórmulas como éstas deberá superar barreras de desconfianza, comodidades y prácticas adquiridas. Se exige un planteamiento positivo, que permita la implicación de la organización, comenzando por sus responsables y directivos, que han de ejercer su liderazgo en este campo de un modo efectivo, hasta el último de los empleados y profesionales de la empresa.

Lamentablemente, siempre pueden escaparse comportamientos inadecuados por parte de personas individuales que lleven a cabo actos de maltrato de cualquier tipo sobre los mayores atendidos. En nuestra mano está procurar los sistemas y programas necesarios para prevenir estos actos, y dificultar o acaso impedir que casos puntuales empañen el trabajo de un enorme colectivo de trabajadores, profesionales y empresas del sector de atención a mayores.

Jaime Fernández-Martos Montero, socio de FML Abogados.

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