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EL RINCÓN DEL DIRECTOR

¿Quién abre las cartas en la residencia?

Parece mentira la cantidad de correspondencia postal que llega a la residencia las Marismas, de la que, por cierto, eres directora.

Casi siempre las cosas siguen el mismo patrón. Cuando un residente viene a vivir al centro se le tramita el empadronamiento y la tarjeta sanitaria en el centro de salud cercano. En menos ocasiones, algún residente tiene una suscripción a un periódico o revista o decide recibir en la dirección de la residencia la factura del teléfono o las cartas del banco (aquellos a quien las compañías no han convencido para que reciban todo por vía electrónica).

Como por arte de magia, pasados unos meses empezamos a recibir, además de las cosas más obvias, alguna correspondencia dirigida a los residentes, mucha de ella de carácter comercial. También se reciben cartas de la Seguridad Social, de Hacienda, ya sea por correo ordinario o certificado. Casi siempre las cartas vienen en sobre cerrado, aunque, esporádicamente viene alguien del juzgado a notificar algo a un residente y deja el documento tal cual.

Si todos nuestros residentes tuviesen su capacidad cognitiva conservada, el trasiego del correo no supondría problema alguno. Lo peculiar sucede cuando viene una carta certificada para un usuario que, aunque no está incapacitado judicialmente, claramente es incapaz de entender lo que es una carta y, mucho menos lo que ésta le dice. En esos casos, la forma de actuar de la residencia suele ser, desde hace años, incluso antes de que tú llegases a trabajar a las Marismas, que quien esté en recepción firme todos los acuses de recibo y a partir de ahí, si el destinatario “está bien”, darle la carta cerrada y si no lo está, abrirla, ver de qué se trata y llamar al hijo o familiar que actúe como referente para explicarlo lo que sucede.

Recientemente ha sucedido un problema que nos ha puesto nerviosos. Hasta ahora, nadie se había quejado nunca de esta forma de actuar. Los familiares se han mostrado agradecidos de que les digamos lo que sucede cuando llega una carta sin esperar a que vengan de visita. En esta ocasión, llegó una carta del ayuntamiento que tenía que ver con un requerimiento sobre un piso que un residente tiene en alquiler. El residente en cuestión, bastante desorientado, aunque sin sentencia judicial que lo declare incapaz, tiene dos hijos, uno que normalmente visita a su padre varias veces por semana y otro que viene muy de cuando en cuando. Decidimos llamar, como hacemos siempre, a aquel con quien tenemos más relación y ahora el otro está enfadado y nos acusa de haber violado la correspondencia de su padre.

Al profundizar un poco en el tema nos enteramos de que el hijo molesto había dicho varias veces a la persona que normalmente está en la recepción que si llegaba una carta del ayuntamiento para su padre no la abriésemos y le avisásemos a él. Justo el día que llegó la notificación el recepcionista estaba de baja.

Aunque la fuente del problema es una disputa entre hermanos en la que no tenemos nada que ver, ahora, tememos tener problemas.

Hemos mirado el contrato y reglamento de régimen interior y en ningún sitio dice nada sobre si debemos o podemos abrir las cartas para comunicárselo a los familiares.

Nuestro asesor jurídico nos recomienda añadir a esos documentos una clausula en la que el propio residente o el familiar de referencia nos dé instrucciones sobre el tema.

Vamos a intentar arreglar la cuestión concreta hablando con los hijos. El más cercano a nosotros nos apoya totalmente por lo que esperamos que la cosa no vaya a más, pero, ¿pedir una autorización es suficiente?

¿Alguien se ha encontrado con un caso parecido? ¿Qué hicisteis?

Autor del caso: Josep de Martí Vallés, Jurista y Gerontólogo

Director de Inforesidencias.com y Dependencia.info

Profesor del Máster de Gerontología Social y del Postgrado en dirección de centros de la UB, la UAB y del centro de Humanización de la Salud.

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