En la Comunidad Valenciana siguen a vueltas con los concursos públicos en los que se excluyen a entidades mercantiles en beneficio de las entidades sin ánimo de lucro. Lo último es que la Asociación Empresarial de Residencias de la Tercera Edad y de Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE), interpuso el pasado mes de Julio un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contra los pliegos del procedimiento “Contrato de prestación del servicio público de atención a personas dependientes en el centro ocupacional municipal Trencadís”, convocado por Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
El motivo era la otorgación de puntos suplementarios a las ofertas presentadas por entidades sin ánimo de lucro sobre las presentadas por las empresas del sector lo que, desde el punto de vista de AERTE, era contrario al artículo 132 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que indica que en ningún caso podrá discriminarse por la forma jurídica en la contratación, salvo en los contratos reservados para centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, que no es el caso del concurso de referencia.
Además, el recurso cuestiona la valoración en la adjudicación de criterios que son obligatorios por la normativa, como la inscripción en el Registro de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, o la deficiente elaboración del presupuesto de la licitación que no incluye partidas, obligatorias por la Ley de Contratos del Sector Público, como el beneficio.
Suspensión provisional
La semana pasada, el Tribunal notificaba a las partes que resolvía la concesión de la medida provisional consistente en suspender provisionalmente el procedimiento de contratación por los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por parte del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona del procedimiento de contratación, y que son considerados como de difícil o imposible reparación.
El presidente de AERTE, José María Toro, explicaba su postura: “La Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando impide, de manera tajante, la discriminación de entidades por su forma jurídica en la contratación administrativa por lo que esperamos que el TACRC se pronuncie de manera favorable a nuestra posición en este procedimiento y corrija la decisión tomada por la Consellería”.
A finales de Julio, el TACRC ya anuló los pliegos rectores del contrato de “Servicio para la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana” convocado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunidad Valenciana, por restringir la posibilidad de presentarse a la licitación a las empresas de servicios sociales.
José María Toro hablaba de calidad y legalidad: “Esperemos que las Administraciones Públicas se den cuenta de que la exclusión de las empresas en los concursos no sólo va en detrimento de la calidad del servicio, sino que incumple la normativa”.
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