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La bajada del IVA de las PEVs equivale a una “paga extra” para miles de mayores

Dependiente en silla de ruedas.
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Dependiente en silla de ruedas. (Foto: Foto Designed by Freepik)
martes 17 de julio de 2018, 20:17h
Preguntas y respuestas sobre la reducción del IVA en las residencias de mayores.

Mucho se está hablando de la “rebaja del IVA” del 10% al 4% aunque la realidad es que sólo se aplicará a estancias en residencias de mayores por parte de personas receptoras de una Prestación Económica Vinculada cuando ésta suponga más de un 10% del precio total del servicio.

Los términos legales son los siguientes:

Hasta ahora, el artículo 91. 2.2. 3º de la Ley del IVA establecía que el tipo impositivo del 4% se podía aplicar a las prestaciones de servicio que se efectuaran como consecuencia de una prestación económica vinculada al servicio (PEVS), cuando esta prestación cubría más del 75% de su precio. Con la nueva modificación, es posible aplicar el 4% cuando la financiación pública supere el 10% del precio del servicio, o sea, que se generaliza la aplicación del tipo del 4% a prácticamente todas las prestaciones.

Algo muy relevante para alguien que esté buscando una residencia de tercera edad

Las preguntas que se han planteado son:

¿Qué es una Prestación Económica Vinculada al Servicio?

Es una prestación económica creada por la Ley de Autonomía Personal y Dependencia (LAPAD) a la que algunas personas con un grado reconocido de dependencia pueden optar. Esta prestación económica tiene carácter periódico y se reconoce sólo cuando el acceso a un servicio público o concertado no resulta posible. Su cuantía se establece dentro de unos límites en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona beneficiaria. La PEV está vinculada a la adquisición del servicio al que se tiene el derecho reconocido (centro de día, ayuda a domicilio, acogimiento residencial, etc) que debe ser prestado por parte de una entidad acreditada.

O sea, como no hay plazas suficientes en servicios públicos o concertados la administración da un dinero cada mes para a la persona dependiente para ayudarle a pagar un servicio privado.

¿A partir de cuándo se aplica la reducción?

El tipo de IVA se aplica desde la entrada en vigor de la modificación de la Ley, o sea, el 5 de julio de 2018.

El IVA sobre servicios se devenga (o sea, nace la obligación de pagarlos) cuando se presta el servicio por lo que, todas las facturas que emitamos a partir del 5 de julio por estancias en residencias de mayores a personas que reciben PEVs deben hacerse con el tipo del 4%.

¿Si había facturado el mes de Julio antes del día 5 con el tipo del 10%, debo modificar la factura?

NO, el tipo de IVA se aplica desde la entrada en vigor de la modificación de la Ley, el 5 de julio de 2018.

¿El 4% se aplica sólo a la cantidad que recibe el usuario como prestación PEV o a todo lo que paga por los servicios de la residencia?

El IVA se aplica a toda la cantidad.

¿Hay alguna diferencia entre los casos en que la prestación PEV la recibe el usuario o lo hace la residencia directamente de la administración?

No. Aunque la administración ingrese directamente a la residencia en algunos casos, la cantidad recibida sigue siendo una prestación económica que paga al usuario para que pague la residencia. No hay ninguna diferencia.

¿Supone el cambio que la residencia va a ganar más o menos?

No, para la residencia el efecto es neutro ya que el IVA que cobra del usuario lo repercute con el que ha pagado en sus facturas a la hora de hacer las declaraciones trimestrales, por eso se dice que el IVA tiene un “efecto neutro”.

¿Es verdaderamente beneficioso para un residente?

Sí. Según los casos puede oscilar entre los 80 y los 120€/mes de reducción en lo que acaba pagando el usuario por los servicios de la residencia por lo que durante el año el nuevo tipo de IVA podría equivales a una “paga extra.”

¿Afecta a muchas personas en España esta bajada?

Como cada Comunidad Autónoma ha generado su propio sistema de atención a la dependencia tomando elementos de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia (LAPAD), no todas utilizan por igual la figura de la Prestación Económica Vinculada.

Así, esta medida no beneficiará a nadie en Cantabria, a cinco personas en Ceuta y Melilla y a casi 30.000 en Castilla y León, según los datos que ha hecho público el Imserso referidos a Mayo de 2018. En total en España se beneficiarán unas 120.000 personas lo que supone un 10% de las que reciben prestaciones y servicios relacionados con la Dependencia.

¿Cómo se ve en la realidad?

Supongamos una persona que está en una residencia cuya plaza cuesta 1.600 euros +IVA al mes, recibiendo cada mes una prestación económica de 650 euros.

Factura actual

Prestación de servicio de residencia asistida

Mes de Abril 1.600 euros

IVA 10% 160 euros

Total 1.760 euros

En este caso, como recibe 650 euros de ayuda, cada mes la persona dependiente debe desembolsar 1.110 euros por el servicio.

Factura a partir de ahora

Prestación de servicio de residencia asistida

Mes de Abril 1.600 euros

IVA 4% 64 euros

Total 1.664 euros

En este caso el desembolso es de 1.014 euros al mes por lo que el ahorro es de 96 euros al mes o 1.152 euros al año.

A la residencia no le supone nada pero al residente le comporta una “paga extra”.

Contenido elaborado en colaboración con Josep María Barcelona, abogado responsable del Departamento Asistencial de Bufete Escura.

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