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CEAPs presenta las Tablas Salariales 2018 del Convenio Estatal de Dependencia

CEAPs presenta las Tablas Salariales 2018 del Convenio Estatal de Dependencia
jueves 18 de enero de 2018, 01:13h
Tras la publicación del IPC Interanual del 2017 con un incremento del 1,1%.

El Círculo Empresarial de Atención a las Personas (CEAPs), asociación empresarial más representativa del sector de atención a personas en situación de dependencia a nivel nacional, ha elaborado cómo quedarán las Tablas Salariales 2018 del Convenio Estatal de Dependencia una vez conocido que el IPC interanual de 2017 que se cuantifica en un incremento del 1,1%.

Para valorar los incrementos del “IV Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal” hay que tener en cuenta dos factores:

  1. El Índice de Precios de Consumo, que tal y como se informó el pasado viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se cerró 2017 con un incremento interanual del 1,1%.
  2. El PIB para el año 2017, que superará con creces el 2%, estando en torno al 3,1% según últimas publicaciones.

Lo anterior conlleva dos consecuencias para aquellos que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo Marco Estatal:

Primera. - Que deberán aplicar un incremento igual al incremento interanual del IPC de 2017 a todos los conceptos retributivos. Por tanto, las tablas que eran de aplicación el año 2017 se verán incrementadas en este 1,1%. Se adjuntan tablas.

Siguiendo esta misma interpretación, otros complementos retribuidos no previstos en el convenio no se han de incrementar el 1,1% de forma obligatoria.

Este incremento se produce como resultado de lo previsto tanto en el artículo 8 como en la disposición final del mismo convenio colectivo. Para encontrar trabajo en residencias de ancianos.

El artículo 8 del convenio prevé que mientras no haya la firma de un nuevo convenio colectivo, anualmente se incrementarán los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior. Y la disposición final prevé que esta cláusula de revisión salarial automática, durante la ultraactividad del convenio, operará en el caso de que el PIB publicado por el INE u organismo público o privado autorizado, haya experimentado un incremento anual superior al 2%.

La aplicación del incremento debe ser desde el día 1 de enero, por tanto, se ha de aplicar en la nómina de enero, según recoge el mismo artículo 8: “Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán anualmente, en el mes de enero, (...)”.

Teniendo en cuenta que el PIB para el 2017 se prevé esté en torno al 3,1%, es por lo que entra en juego la cláusula de revisión salarial del artículo 8 y se aplica el incremento coincidente con el IPC del 1,1%.

Segunda. - La segunda afectación de este PIB de 2017 superior al 2% es que para este 2018 se continuará con la tesitura de que los 4 días de libre disposición a los que hace referencia el artículo 52.b) del convenio, serán computados como trabajo efectivo sin que ninguno de ellos tenga el carácter de recuperable.

Ambas consideraciones deberán confirmarse en los próximos días en la mesa negociadora del Convenio.



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