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Debate en Madrid sobre la nueva Ley que regula el final de la vida

Debate en Madrid sobre la nueva Ley que regula el final de la vida
martes 12 de julio de 2016, 18:50h
La proposición en la Asamblea persigue regular los derechos y garantías.

Según informa Servimedia, el diputado socialista en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire defenderá en el Pleno del 14 de julio una proposición de Ley de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso Final de la Vida (pg. 6131 y ss.).

Según ha manifestado Freire, “la iniciativa persigue regular los derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida, que comprende la situación terminal o de agonía, que son definidas de manera que no haya duda en cuanto a su entendimiento”. La Ley rechaza los tratamientos inútiles o desproporcionados, y regula el derecho de las personas enfermas, y en su caso de sus tutores, a rechazar una determinada intervención sanitaria destinada a mantener artificialmente la vida, lo que para los autores de la ley es contrario a la dignidad de la vida humana, por lo que facilitar a aquellas personas en situación terminal que libremente lo deseen, la posibilidad de entrar en la fase final de su vida sin sufrimiento, en paz, es una expresión del respeto a la dignidad del ser humano.

Prácticas que, añadió Freire, “no pueden ser consideradas contrarias a una ética basada en la idea de dignidad y en el respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Antes, al contrario, deben ser consideradas buena práctica clínica y actuaciones profesionales plenamente conformes a la legalidad vigente”.

Para que las personas enfermas puedan decidir sobre la fase final de su vida, deben hacerlo después de recibir toda la información clínica, dar el consentimiento informado y participar en la toma de decisiones; además tiene derecho a realizar la declaración de instrucciones previas, y a que ésta sea respetada.

Además de garantizar y avanzar en esta materia, La Ley según se recoge en la exposición de motivos, presta especial atención “a las necesidades de claridad y seguridad jurídica que deben presidir las actuaciones del personal sanitario, excluyendo cualquier posible responsabilidad derivada de asumir las decisiones del paciente en el proceso final de su vida, adoptadas al amparo de la presente Ley”.

Sobre esto último, “es novedosa la regulación expresa de los deberes de los profesionales sanitarios respecto a las instrucciones previas, al establecer la obligación de proporcionar a las personas información acerca de la declaración, de recabar información sobre si se ha otorgado, de consultar, en su caso, el Registro de Instrucciones Previas para conocer su contenido y el deber de respetar los valores e instrucciones contenidos en el documento”.

Determinando así, los deberes del personal sanitario que atienden a estos pacientes, atribuyéndoles también una serie de obligaciones a las instituciones sanitarias y sociosanitarias, públicas o privadas, en orden a garantizar los derechos de los pacientes. Entre ellos, se incluye garantizar la adecuada atención asistencial, incluyendo el tratamiento del dolor y la información- asesoramiento, así como la atención de cuidados paliativos, de calidad y equitativa, bien en los centros sanitarios, sociosanitarios y residencias de ancianos, bien en el propio domicilio de los pacientes.

El derecho de los pacientes a decidir como morir, debe ser respetado por todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes, teniendo estos “la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los mismos en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la Ley, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas”. (Título III, art.14).

Siendo las Instituciones Sanitarias las encargadas de tomar las medidas necesarias ante la negativa de un profesional sanitario a respetar y garantizar el derecho a una muerte digna. La Ley también regula la estancia en las Instituciones de estos enfermos, garantizando por ejemplo a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización en una habitación individual durante su estancia y que puedan estar acompañados permanentemente por una persona, tipificándose como falta grave su impedimento.

El proyecto de Ley se desarrolla en VI títulos, 29 artículos en total, y distintas Disposiciones adicionales.

El diputado socialista, explicó que con esta ley se busca “contribuir decisivamente a proporcionar seguridad jurídica, tanto a la ciudadanía como a los profesionales sanitarios en las actuaciones contempladas en ella”.

Enlaces de interés: Ante la muerte de un familiar. Servicios para mayores en Madrid

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